STSJ Cataluña 391/2016, 26 de Enero de 2016

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2016:653
Número de Recurso6233/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución391/2016
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

+RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8008716

EBO

Recurso de Suplicación: 6233/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 26 de enero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 391/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Hipolito frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 30 de junio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 158/2014 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, Valenciana Hotelera, S.L. (Hotel Catalonia Albéniz), Silvio y Montacargas Noria, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de febrero de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por la empresa SERGIO FERRERA SAMPER frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, VALENCIANA HOTELERA, S.L. (HOTEL CATALONIA ALBÉNIZ), MONTACARGAS NORIA, S.A. Y Silvio,, por impugnación de RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra por la empresa actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que D. Silvio, con DNI NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, prestaba sus servicios a la empresa SERGIO FERRERA SAMPER, dedicada a la actividad de la construcción, siendo la profesión habitual la de Peón, sufriendo accidente de trabajo en fecha 25-02-2013 cuando ayudaba a trabajador de la empresa MONTACARGAS NORIA, S.A. a reparar el montacargas de la obra en que prestaba sus servicios el trabajador accidentado por contratación de su empresa SERGIO FERRERA SAMPER y la empresa MONTACARGAS NORIA, S.A. (objeto alquiler del montacargas, el montaje y desmontaje del mismo, así como las revisiones generales) con la promotora y constructora de la obra VALENCIANA HOTELERA, S.L.; hecho de conformidad por las partes y que consta en expediente administrativo.

SEGUNDO

Que a consecuencia de dicho accidente ha estado hasta la fecha de la Resolución que impone el recargo percibiendo prestaciones de Incapacidad Temporal, habiendo perdido el Bazo y sufrido lesiones múltiples; conforme al expediente administrativo.

TERCERO

Se conforme el informe de la Inspección de Trabajo elaborado: en base a la visita a la obra de la actuante, en compañía del Técnico del Centro de Seguridad y Salud, manteniendo una entrevista en el mismo con el encargado de la empresa VALENCIANA HOTELERA, S.L., así como, en base a las declaraciones en las dependencias de la Inspección del administrador de la empresa SERGIO FERRERA SAMPER, asistido por abogado, el coordinador de Seguridad y Salud de la obra y el Responsable de RRHH ambos de VALENCIANA HOTELERA, S.L., administrador de MONTACARGAS NORIA, S.A. y diversos trabajadores de las empresas anteriormente mencionadas, se acredita lo siguiente:

1) El accidente ocurrió el día 25-02-13 a las 14,45 horas. La empresa VALENCIANA HOTELERA había avisado a la empresa Montacargas Noria que el montacargas no funcionaba desde el día 22 de febrero de 2013, en que se había averiado. Al suceder en viernes la empresa Montacargas Noria no acudió a repararlo hasta el lunes 25 de febrero. Según manifiestan personas entrevistadas, dos operarios pertenecientes a la empresa Montacargas Noria, S.L que fueron la mañana del día 25 de febrero a verificar el estado del montacargas. Consta en el registro de control de entradas y salidas de la obra que los trabajadores Desiderio y Herminio pertenecientes a la empresa MONTACARGAS NORIA, S.A. a las 12,00 horas accedieron a la obra, saliendo de la misma a las 12:10 horas. Según las declaraciones realizadas por el trabajador accidentado Silvio, dichos trabajadores, una vez reconocida la avería del montacargas, van a comunicar que el motor estaba quemado y que vendría otro trabajador de la empresa a sustituirlo. En el registro de salida figura que esto dos trabajadores abandonan la obra a las 12,10 horas. En dicho registro figura que a las 13:50 el trabajador Porfirio, perteneciente a la empresa Montacargas Noria, S.A. acude a la misma con la finalidad de reparar el motor del montacargas. Sobre las 14:45 horas, el trabajador Silvio se dirige al exterior de la obra, ya que en ese momento se encontraba en la pausa para la comida, cuando Porfirio le solicita que le ayude. Porfirio, como manifestó él mismo en la comparecencia ante la inspectora actuante, le pidió que sujetara un tablón de madera que había colocado de tal forma que hacia palanca para sacar el motor del montacargas, encontrándose el montacargas entre el sexto y el séptimo piso. El motor del montacargas se sitúa en la planta baja del edificio en obras. Por su parte, el trabajador Porfirio encontró el tablón de madera en el centro de trabajo, no formaba parte de su equipo de trabajo. El trabajador Silvio le pregunto al trabajador Porfirio si era seguro ese trabajo, a lo que este le dijo que estuviera tranquilo que el montacargas tenía un freno neumático y un freno eléctrico. El trabajador Silvio observa que antes de comenzar a hacer presión había una separación entre las dos partes del disco de acoplamiento que unía el motor y el reductor de la maquina. A continuación según Silvio, Porfirio acciona un aparato eléctrico, tipo magnetotérmico, conectado al motor. En ese momento se produce un fuerte ruido, similar a una explosión, desencadenando los siguiente hechos: al trabajador Silvio, que presionaba la palanca de madera, le va a salir disparada por el costado mientras hacía la presión, notando un fuerte impacto en el abdomen y en la espalda. Seguidamente siente un ruido metálico muy agudo como de cable desenrollándose. Este sonido correspondía con la caída de la plataforma y el cable del tambor desenrollándose a media que la plataforma elevadora caía, el trabajador Porfirio señala que el dijo a Silvio que saliera corriendo de la zona, no dándole tiempo a este a reaccionar y se queda de pie junto a la maquina del montacargas. Porfirio a su vez sale corriendo golpeándose con las paredes y con el trabajador Silvio y un obstáculo del terreno, cayendo finalmente al suelo, lesionándose la espalda y la muñeca izquierda. Varias partes del motor salieron proyectadas, impactando alguna de ellas sobre el trabajador Silvio .

2) La causa del accidente lo fue según la investigación del accidente elaborado por la empresa promotora constructora: fallo del limitador del recorrido del montacargas, que provoca la avería del montacargas; fallo del sistema de bloqueo de la cabina del montacargas, que provoca que el cable que aguanta la cabina del montacargas se mantenga en tensión; no verificación por parte del trabajador de Montacargas Noria el accionamiento del sistema de bloqueo; elección del trabajador de Montacargas Noria de un sistema no homologado (palanca con un tablón de madera) para bloquear la cabina del montacargas mientras se llevan a cabo las tareas de arreglo de la avería. El servicio de Prevención indica: Montacargas no embragado o sin pasadores para evitar la caída en caso de fallo mecánico, no estaba cortada la corriente eléctrica para la manipulación, incumplimiento del procedimiento para arreglar la avería del motor, personal insuficiente para realizar las operaciones de mantenimiento y mala disposición de la organización para ejecutar el trabajo

3) El trabajador Silvio, trabajador ajeno a MONTACARGAS NORIA, S.A., no tenía formación alguna sobre aparatos elevadores, siendo el trabajador Porfirio quien le indico dónde se tenía que poner y que debía de hacer palanca. El hecho de que presionara con la palanca contra el disco de acoplamiento, suponía que el trabajador Silvio tenía acceso a partes móviles de la máquina, exponiéndose a un riesgo potencial de atrapamiento por contacto con elementos móviles. En el momento de la visita se constata que en el lugar del accidente había dos motores en la plataforma que se encontraba en la parte baja del edificio. Así mismo, había partes del motor incrustados en la pared, ya que habían sido despedidas durante al caída del montacargas.

4) Que el puesto de trabajo de Silvio era de Peón de Construcción, indicando el administrador de la empresa SERGIO FERRERA SAMPER que las verdaderas labores del actor que hacía en la obra eran las labores de encargado y, también, que es usual que en las obras se ayudaran unos a otros, aunque sean de diferentes empresas; por su parte el encargado de la obra (de VALENCIANA HOTELERA) destaca que el no estaba presente en el momento del accidente, que normalmente unos trabajadores colaboran con otros y que si el trabajador de la empresa de Montacargas hubiera solicitado ayuda de algún trabajador, él mismo hubiera encargado a cualquier peón que le ayudara; verifica que el trabajador Silvio se encontraba herido en el suelo junto al motor del montacargas, situado a la derecha del montacargas. Cabe señalar que el trabajador no se encontraba en una zona de paso ni de trabajo de obra cercana al montacargas, sino que estaba en la zona de reparación del mismo, tal y como...

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