STSJ Asturias 156/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2016:635
Número de Recurso810/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución156/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00156/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 810/14

RECURRENTE: TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U.

PROCURADOR: Dª ELENA MEDINA CUADROS

RECURRIDO: SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a siete de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 810/14, interpuesto por Telefónica Móviles España, S.A.U., representada por la Procuradora Dña. Elena Medina Cuadros, actuando con asistencia Letrada de D. Higinio

J. Capote Maínez, contra los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, representados por el Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando que se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta de expediente administrativo. Y desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 17 de julio de 2015, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 3 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Telefónica Móviles España, S.A.U., la resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público del Principado de Asturias, de fecha 6 de octubre de 2014, que desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra la resolución del recurso de reposición presentado contra la inclusión en el padrón de contribuyentes y liquidación del Impuesto sobre Desarrollo de Determinadas Actividades que Inciden en el Medio Ambiente, ejercicio 2013, y por un importe de 65.800 €.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos y que se dan aquí por reproducidos, basa en derecho su impugnación de la resolución recurrida, en síntesis, en los siguientes motivos: 1) Que la actividad de Telefónica Móviles no tiene incidencia alguna en el medio ambiente. Ninguna norma incluye dicha actividad como contaminante. No realización del hecho imponible; 2) Que el tributo asturiano tiene naturaleza recaudatoria. Ausencia de extrafiscalidad; 3) Que existe solapamiento respecto al impuesto de bienes inmuebles y al de actividades económicas; 4) El tributo vulnera preceptos y principios constitucionales; y 5) Ausencia de finalidad específica del tributo litigioso; por lo que solicita se dicte la sentencia por la que, con íntegra estimación del recurso, anule y deje sin efecto la resolución impugnada, con devolución de la cantidad de 65.800 euros y sus intereses desde la fecha del ingreso de la liquidación hasta su devolución.

TERCERO

A los argumentos vertidos en la demanda se opone la Administración, remitiéndose, en cuanto a las alegaciones referidas a cuestiones de inconstitucionalidad, a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que da contestación a una buena parte de los alegatos, y en cuanto a los relativos a la infracción del Ordenamiento Comunitario, estima que no sería cuestión de decidir en esta instancia por tratarse...

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