STSJ Aragón 80/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2016:74
Número de Recurso57/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución80/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00080/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104121

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000057 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000342 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Anibal

ABOGADO/A: JUAN MANUEL VIVES LUZON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: I A S S

ABOGADO/A: ABOGACÍA DE LA COMUNIDAD ZARAGOZA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 57/2016

Sentencia número 80/2016

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a quince de febrero de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 57 de 2016 (autos núm. 342/2015), interpuesto por la parte demandante D. Anibal, siendo demandado el INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Zaragoza, de fecha veintidós de octubre de dos mil quince, sobre grado de discapacidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Anibal contra el Instituto Aragonés de Servicios Sociales sobre grado de discapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº DOS de Zaragoza, de fecha veintidós de octubre de dos mil quince, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Anibal contra en Instituto Aragonés de Servicios Sociales, debo de absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1º.- Al actor D. Anibal DNI NUM000, le fue reconocido por resolución del IASS de fecha 26-1-2015 un grado total de discapacidad del 59%, del que el 48% corresponde a grado de limitación en la actividad por padecer un trastorno mental Esquizofrenia Paranoide y una Hipoacusia media por alteración sensorial, con 11 puntos por factores sociales complementarios. Interpuesta reclamación previa un grado de discapacidad del 85-90% y necesidad de ser asistido por tercera persona, fue desestimada, habiendo quedado agotada la vía previa administrativa.

  1. - El actor padece una hipoacusia media y una Esquizofrenia Paranoide en seguimiento desde 2008. Con evolución tórpida de los síntomas, sintomatología negativa. En los últimos meses delirios, alucinaciones, soliloquios, repliegue autístico, escasa conciencia de la enfermedad. En la exploración efectuada por el EVO de sus aptitudes consta independiente para las actividades de la vida diaria, patrón de sueño alterado, pesadillas, apetito conservado, orientado y colaborador durante la entrevista, mantiene contacto visual, apoyo familiar y aislamiento social, vive con su esposa e hijos, refiere que desde hace años no mantiene trabajo normalizado, dice que ocasionalmente acompaña a sus hijos al colegio, refiere agorafobia en lugares con mucha gente. Aspectos psicomotrices: adecuado a su edad y condición. Lenguaje funcional, con escaso grado de abstracción. Personalidad: varón de 42 años, refiere apatía, anhedonia, falta de energía, impulsos, dificultad para experimentar intereses, sentimientos de agotamiento. Discapacidad psíquica moderada, restricción moderada en las actividades de la vida cotidiana, incluidos los contactos sociales y la capacidad de desempeñar un trabajo remunerado en el mercado laboral".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene comenzar dejando clara la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, el cual, como razonó el Tribunal Constitucional en su sentencia nº 294/1993, de 18 de octubre, " no es un recurso de apelación ni una segunda instancia, sino un recurso extraordinario, de objeto limitado, en el que el Tribunal 'ad quem' no puede valorar 'ex novo' toda la prueba practicada ni revisar el Derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes, en especial la recurrente, que por ello mismo debe respetar una serie de requisitos formales impuestos por la ley y concretados por la jurisprudencia ". Estos requisitos se justifican por "el carácter extraordinario y casi casacional" de dicho recurso, plasmándose en la actualidad en los artículos 193 y 196, núm. 2 y 3, en relación con el contenido del 97, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), según cuyo tenor nuestro ordenamiento no configura la suplicación como un remedio para que la Sala examine con total amplitud las alegaciones y medios de prueba obrantes en el proceso con búsqueda de el o los preceptos legales aplicables en que la pretensión deducida por el recurrente pudiera sustentarse, sino que limita su capacidad de revisar, únicamente a aquellos extremos que, determinados por los impugnantes, resulten evidenciados con base exclusiva en prueba documental o pericial que individualizada y válidamente practicada en el proceso obre en los autos, y al examen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR