STSJ Aragón 70/2016, 12 de Febrero de 2016
Ponente | RAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT |
ECLI | ES:TSJAR:2016:57 |
Número de Recurso | 41/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 70/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00070/2016
CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax: 976208405
NIG: 50297 34 4 2016 0104105
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000041 /2016
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000852 /2014
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña Leoncio
ABOGADO/A: NIEVES ZARATIEGUI BASARTE PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ABOGADO/A: ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE, ZARAGOZA PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Rollo número 41/2016
Sentencia número 70/2016
M.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a doce de febrero de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 41 de 2016 (Autos núm. 852/2014), interpuesto por la parte demandante D. Leoncio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de Zaragoza, de fecha dieciséis de Noviembre de dos mil quince ; siendo demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Leoncio contra el Servicio Publico de Empleo Estatal, sobre desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº TRES de Zaragoza, de fecha dieciséis de Noviembre de dos mil quince siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Con desestimación de la demanda deducida por D. Leoncio contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo desestimar y desestimo la demanda deducida contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL a quien se absuelve de todas las pretensiones deducidas en demanda".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "
El demandante, encontrándose en situación de desempleo con prestación contributiva reconocida (13.08.2013), cesó en dicha situación para incorporarse a la cooperativa COPERGO SCCL en calidad de socio cooperativista en régimen de trabajador autónomo desde 1.09.2013.
El actor, quedó afiliado al RETA de seguridad social en su calidad de socio cooperativista en la sociedad cooperativa COPERGO S.C.C.L. domiciliada en Vic (Barcelona) dedicada al procesado y conservación de carnes, que cuenta con diversos centros e instalaciones.
Como consecuencia del incendio de las instalaciones donde el actor venía prestando su servicios para la cooperativa COPERGO, causó baja en RETA en diciembre de 2013 con efectos de
31.12.2013.
El demandante solicitó reanudación de prestación por desempleo que le fue reconocida con
fecha de efectos 16.01.2014 por los días y periodos que le restaba.
En 29.01.2014 el demandante instó capitalización de la prestación de desempleo (subvención de cuotas a la seguridad social).
El actor causó nuevamente alta en RETA con fecha de efectos 23.02.2014 al restablecerse la actividad de la cooperativa en nuevas instalaciones tras incendio.
Por resolución de 31.03.2014 se denegó el pago único de la prestación por desempleo por estimar voluntaria la baja del actor como socio trabajador.
Por resolución de 10.06.2014 por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL se acordó revisar y anular la resolución de 16.01.2014 por no encontrarse en situación legal de desempleo dando traslado a la unidad de cobros indebidos para reclamación de cantidades indebidamente percibidas (1.716,18€).
El demandante dedujo reclamación previa en los términos que constan en autos que fue denegada por resolución de 25.06.2014".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
En el primer motivo del recurso, articulado por cauce procesal adecuado, se pretende la modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia, al objeto de hacer constar en él que la Entidad Gestora demandada acordó revisar y anular la resolución de 16.1.2014 al ser voluntario el cese del actor en el RETA; cita en soporte de su pretensión el documento obrante al folio 28 de autos.
El motivo se desestima. No es litigioso que la Entidad Gestora consideró voluntario el cese en el RETA del actor; lo litigioso es si tal consideración resulta o no ajustada a derecho.
En el segundo motivo, subdividido en dos apartados y con cita del apartado c) del artículo 193 LRJS, se denuncia infracción por la sentencia de instancia de lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio y de los apartados 1.d ) y 4.b) del artículo 212 LGSS en relación a los artículos 203, 207.c) y 208.2.1 del mismo texto legal . Entiende el recurrente que al ser la causa del cese en RETA el incendio en las instalaciones en las que prestaba servicios, que determinaba la imposibilidad de...
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