STSJ Andalucía 85/2016, 14 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2016:374
Número de Recurso45/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución85/2016
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 45/15 -AC- Sentencia nº 85/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a catorce de enero de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.85 /16

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ismael, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SIETE de los de SEVILLA en sus autos nº 906/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ismael contra las empresas "Sur Glass SL", "Autocristal Sevilla SL", "Grupo Autocristal Repair SL", "Centrodis Aljarafe SL", sobre reclamación por despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12-9-14 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" -IEl actor, Ismael, ha venido prestando sus servicios por cuenta de Sur Glass S.L., Autocristal Sevilla S.L., Grupo Autocristal Repair S.L. y Centrodis Aljarafe S.L., desde el 1 de julio de 2003, con la categoría de jefe de organización, realizando funciones de gerente y con un salario de 64'38 euros diarios.

-IILa unida empresarial para la que trabajaba el actor se dedica a la distribución de cristales para autos. -III- En mayo de 2012 el actor planeó junto a los también trabajadores de la empresa Roman y Urbano la constitución de una nueva empresa, dedicada a la actividad de la distribución de cristales para autos.

El 20 de mayo de 2012 un tercero remitió a Urbano y al actor el correo electrónico con el contenido obrante al folio 98 de los autos, al que adjuntaba los documentos relativos a un plan de empresa y a un plan financiero, con el contenido obrante a los folios 99 a 139 de los autos, contenidos que se tienen aquí por reproducidos.

El 28 de mayo de 2012 el actor remitió los correos electrónicos a Roman y a Urbano con el contenido expresado en los folios 79 y 80 de los autos, el cual se tiene aquí por reproducido. Adjuntaba la hoja obrante al folio 95 de los autos, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

Una comercial de una entidad bancaria remitió al actor y a Urbano, el 29 de myo de 2012 un correo electrónico al que acompañaba la simulación del cuadro de amortización de un préstamo ICO Inversión 2012, uno con interés fijo y otro con interés variable, por importe de 225.000 euros.

-IVPedro Francisco, Urbano y Roman, constituyeron mediante escritura pública de 9 de octubre de 2012 la sociedad Autodistribuciones Euroglass S.L.L., dedicada a la distribución y venta de cristales y de recambios de automoción, siendo su administrador único Pedro Francisco .

-VEl actor fue despedido el 15 de junio de 2012, conforme el contenido de la carta obrante al folio 16 de los autos, el cual se tiene aquí por reproducido.

-VIInterpuesta conciliación el 2 de julio, resultó sin avenencia el 6 de agosto, interponiendo demanda el 17 de julio anterior."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador, jefe de organización de profesión, interpuso demanda en reclamación frente al despido producido en fecha 15 de junio de 2012. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla de fecha 12 de septiembre de 2014 desestimó la demanda interpuesta, declarando la procedencia del cese practicado en su persona. Se alza frente a la misma en suplicación el demandante, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Se plantea el recurso al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcados los artículos 55.1 del Estatuto de los Trabajadores /95 en relación con el artículo 105.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Aduce fundamentalmente la falta de concreción de la carta de despido notificada al trabajador, que no contendría una especificación adecuada de los hechos que se le imputan ni de sus circunstancias, por lo que se le causaría indefensión. Además, tres compañeros del trabajador que habrían sido despedidos por las mismas causas obtuvieron sentencias respectivas declarando la improcedencia o nulidad de los mismos. Dicho motivo de recurso, por su proximidad con el siguiente de los planteados, puede ser examinado conjuntamente con éste. Se plantea un segundo motivo por la misma vía procesal del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcados los artículos 54. 2 d ) y 55.1 del Estatuto de los Trabajadores /95, así como el principio in dubio pro operario. Pone de relieve la necesidad de aplicar en el caso la teoría gradualista, que tuviera en cuenta la inmaculada trayectoria profesional del trabajador en la empresa. Dicho principio aparecería en relación con el de proporcionalidad de la falta eventualmente cometida, especialmente si se tiene en cuenta la escasa concreción de la carta de despido. Además debería apreciarse la circunstancia de la tolerancia empresarial, no pudiendo calificarse como conductas irregulares simples prácticas habituales de empresa.

La carta de despido notificado al trabajador en fecha 15 de junio de 2012 venía centrada en la realización por éste de actividades paralelas tendentes a la constitución de una empresa para el desarrollo de tareas de la misma naturaleza de las que venía desempeñando en la empleadora, como resultaría de los presupuestos de materiales solicitados, proyectos de inversión, planes de empresa, o resúmenes económicos financieros que aparecerían de los correos electrónicos intercambiados con distintos empleados de la empresa. En segundo lugar se le atribuía igualmente la expedición de cheques sin tener autorización de la entidad "Centrodis Aljarafe SL", que formaba parte del grupo empresarial. No puede considerarse por ello que resulte insuficiente o falta de concreción la comunicación de cese, ya que contiene dos imputaciones específicas y determinadas en las que se mencionaban conductas concretas que permitieron al trabajador el planteamiento de una defensa adecuada a sus intereses en el proceso ulterior por despido.

La sentencia de instancia por su parte pone de relieve la existencia de elementos concretos de imputación que no han sido sustancialmente impugnados por el trabajador en cuanto a su concurrencia. Los mismos aparecen referidos a la documentación recibida por correo electrónico por el recurrente y que por su contenido, apuntan a la constitución de una nueva empresa, apareciendo centrados en la elaboración de planes de empresa y financieros (correo de 20 de mayo de 2012), así como planes de amortización de préstamos ICO por importe de 225.000 € (correo de 29 de mayo de 2012). No se consigna en cambio la realización de actuación alguna relativa a la segunda de las imputaciones centrada en la expedición de cheques, extremo que tampoco las codemandadas han solicitado modificar en el ejercicio de las facultades que les asisten al respecto, por lo que no pueden sino considerarse improbadas. No cabe sino apreciar por lo demás la elaboración de un proyecto empresarial que entraría en competencia directa con las empleadoras, extremo que debe considerarse acreditado, apareciendo recogido en puridad en el primer inciso del hecho probado tercero, incombatido por el recurrente.

Puede mencionarse al efecto en razón de la proximidad de la situación prevista y por la doctrina jurisprudencial que expone, lo manifestado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La...

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