STSJ Andalucía 169/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2016:356
Número de Recurso22/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución169/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso 22/15- LC Sentencia nº 169/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARIA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 21 de enero de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 169/2016 /2015

En el recurso de suplicación interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ y D. Romualdo, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Jerez de la Frontera (Cádiz), Autos nº 1127/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Dª JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Romualdo contra el AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA (Cádiz), sobre reclamación de cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19 de diciembre de 2013 por el Juzgado de referencia, en la que se ESTIMÓ PARCIALMENTE la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes HECHOS PROBADOS :

PRIMERO

El demandante D. Romualdo, mayor de edad y titular del DNI nº NUM000 venía servicios para el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA como personal laboral con antigüedad reconocida en nómina de 21-08-1996 y ocupando el puesto de Coordinador de la Escuela Concertada de la Policía de Jerez de la Frontera en la fecha que se interpuso la demanda y hasta la fecha de su jubilación el 24-11-12.

SEGUNDO

Antes de trabajar para el Ayuntamiento, prestó servicios en el Cuerpo Nacional de Policía desde el 01-01-70 hasta el 19-08-96, fecha en la que pertenecía al Grupo A, grupo 22 de dicho Cuerpo.

TERCERO

El actor inició la relación laboral con el Ayuntamiento el 19-08-96 como funcionario interino para ocupar el puesto de Subinspector de la Policía Local (puesto que actualmente se denomina Intendente Mayor) en virtud de decreto de Alcaldía de 14-08-96 y tras superar el correspondiente proceso de selección consecuencia de una Oferta de Empleo publicada en el BOP de 14-06-96 para la cobertura provisional de una plaza de Inspector y otra de Subinspector correspondientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales.

CUARTO

En el BOP de 16-07-96 se publicó anuncio del Ayuntamiento en relación con esa Oferta de Empleo en virtud del cual existiendo razones urgentes para la cobertura de las plazas, se precisaba que "los interesados con titulación habilitante para el grupo "A" de la Administración y que desearan acceder a dichas plazas hasta su provisión se hiciera de forma definitiva, remitieran sus currículo vitae antes de una determinada fecha.

QUINTO

Con fecha 31-01-00 fue nombrado Jefe de la Policía Local (puesto que actualmente se denomina Superintendente), nombramiento que fue declarado nulo de pleno derecho por sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jerez de la Frontera de fecha 15- 01-04 (autos 186/02) seguidos a instancia de la Sección Sindical de la Federación de Servicios Públicos de UGT frente al Ayuntamiento y frente a D. Romualdo y D. Miguel Ángel por sus nombramientos como Superintendente e Intendente de la Policía Local. La sentencia declaró nulo el nombramiento del ahora demandante por carecer de la titulación exigida por la Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía para acceder al puesto y además por haberse efectuado en fraude de ley con vulneración de los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución .

Instada la ejecución provisional de la sentencia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jerez de la Frontera dictó auto con fecha 03-05- 04 acordando el cese inmediato del hoy actor y el otro interesado en sus respectivos puestos, habiéndose hecho efectivo el cese con efectos de 06-05-04 por decreto de Alcaldía de esa misma fecha.

La sentencia, que fue recurrida por el Ayuntamiento y por los dos afectados, fue confirmada por sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ de Andalucía de fecha 18-05-07 y devino firme.

SEXTO

Desde el 26-01-05 hasta la fecha de su jubilación desempeñando el puesto de Coordinador de la Escuela de la Policía Local en virtud de sucesivos contratos de duración determinada obrantes al folio 56 y siguientes de autos hasta que la relación laboral se transformó en indefinida con fecha 01-06-10.

SÉPTIMO

Desde que iniciara la prestación de servicios como Coordinador de la Escuela de Policía Local siempre ha estado de alta en la Seguridad Social como cotizante en el grupo 5.

OCTAVO

La titulación necesaria para acceder al puesto de Jefe de la Policía Local (hoy Superintendente) era la prevista para el antiguo grupo A de la Administración, actualmente Subrupo 1 (título universitario de grado).

NOVENO

El demandante presentó escritos en el registro de entrada del Ayuntamiento donde, entre otras cuestiones, solicitaba el abono de estos trienios con fechas 12-11-09 y 18-05-10. Con fechas 02-08-10, 05-11-10 y 16-11-10 remitió correos electrónicos relativos a este asunto a la atención de Dña. Evangelina, Jefa de Personal del Ayuntamiento demandado.

DÉCIMO

Con fecha 22-07-13 D. Benito, Jefe del Departamento de Nóminas y Administración de Personal del Ayuntamiento demandado, emitió informa haciendo constan que en el expediente del hoy demandante no consta titulación habilitante para su pertenencia al Subrupo A1 y que con fecha 01-06-04 se inició su relación laboral con el Ayuntamiento mediante contrato de obra o servicio, grupo de cotización 5, en el puesto de "coordinador de la Escuela de Policía Local".

UNDÉCIMO

El demandante no ha percibido en sus nóminas ninguna cantidad en concepto de trienios desde mayo de 2007 hasta la fecha de su jubilación.

DUODÉCIMO

La parte actora reclama, conforme a los cálculos actualizados aportados en el acto de juicio en nota detallada que se ha incorporado a su ramo de prueba como documento 14 y cuyo contenido se da por reproducido, la cantidad total de 35.099#34 euros en concepto de trienios desde mayo de 2007 hasta la fecha de su jubilación el 24 de noviembre de 2012 conforme al siguiente resumen:

-Año 2007................4.193#70 euros

-Año 2008................5.989#48 euros

-Año 2009................6.733#72 euros

-Año 2010................6.624#59 euros -Año 2011................6.030#18 euros

-Año 2012................5.527#67 euros

Por meses se desglosa la cantidad reclamada en los siguientes términos:

-Año 2007 (desde mayo incluido hasta diciembre y 2 extras): 342#16 euros por 8 trienios en grupo A (a razón de 42#77 euros/trienio) + 25#70 euros por 1 trienio en grupo C1 + 51#51 euros por 3 trienios en grupo C2 (a razón de 17#17 euros/trienio) = 419#37 euros/mes.

-Año 2008 (12 meses y 2 extras): 349#04 euros por 8 trienios en grupo A (a razón de 43#63 euros/ trienio) + 26#22 euros por 1 trienio en grupo C1 + 52#56 euros por 3 trienios en grupo C2 (a razón de 17#52 euros/trienio) = 427#82 euros/mes.

-Año 2009 (12 meses y 2 extras): 400#59 euros por 8 trienios en grupo A (a razón de 44#51 euros/ trienio) + 26#75 euros por 1 trienio en grupo C1 + 53#64 euros por 3 trienios en grupo C2 (a razón de 17#88 euros/trienio) = 480#98 euros/mes.

-Año 2010 (enero a junio incluidos y extra de junio): 401#85 euros por 8 trienios en grupo A (a razón de 44#65 euros/trienio) + 26#84 euros por 1 trienio en grupo C1 + 53#82 euros por 3 trienios en grupo C2 (a razón de 17#94 euros/trienio) = 482#51 euros/mes.

-Año 2010 (julio a diciembre incluidos y extra de diciembre): 383#85 euros por 8 trienios en grupo A (a razón de 42#65 euros/trienio) + 26#31 euros por 1 trienio en grupo C1 + 53#70 euros por 3 trienios en grupo C2 (a razón de 17#90 euros/trienio) = 463#86 euros/mes.

-Año 2011 (12 meses y extras): 383#85 euros por 8 trienios en grupo A (a razón de 42#65 euros/trienio) + 26#31 euros por 1 trienio en grupo C1 + 53#70 euros por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR