STSJ Andalucía 261/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2016:328
Número de Recurso534/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución261/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO:534/2015-ME SENTENCIA Nº 261/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 28 de Enero de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº261/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado D. Juan Carlos Sánchez-Arévalo Torres en nombre y representación de Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Córdoba; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 338/2014 se presentó demanda por Francisca, sobre Contrato de Trabajo, contra EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CORDOBA S.A. se celebró el juicio y se dictó sentencia el 23 de septiembre de 2014 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. El 5 de febrero de 2014 se dictó sentencia por este mismo Juzgado en los

    autos de despido nº 797/13, seguidos entre las mismas partes (folios 88 a 92), que contenía el siguiente relato de hechos probados:

    "I.- Para las empresas LOGÍSTICA Y SUMINISTROS DE OBRA CIVIL S.L. y ACTIVIADES Y CAUCES DEL SUR SA (ACSUR), dedicadas a la actividad de construcción, ha prestado sus servicios como trabajadora dependiente, con categoría de limpiadora, antigüedad de 1 de junio de 2008, y un salario mensual de 642,73 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, la actora Dª Francisca, con D.N.I. NUM000, en virtud de los siguientes contratos de trabajo de duración determinada, por obra o servicio:

    Con ACTIVIADES Y CAUCES DEL SUR SA (ACSUR), desde el 1 de junio de 2008 al 19 de noviembre de 2008, a tiempo completo, como peón ordinario (folio 501). Con LOGÍSTICA Y SUMINISTROS DE OBRA CIVIL S.L., desde el 20 de noviembre de 2008 al 20 de mayo de 2013, a tiempo parcial (50 % de jornada), como personal de limpieza (folio 502).

  2. El 20 de mayo de 2013 se entregó carta de despido a la actora (folios 9 a 11) en la que la empresa LOGISTICA Y SUMINISTROS DE OBRA CIVIL S.L. procedía al despido objetivo de la misma por causas económicas, con fecha de efectos de esa misma fecha, al tiempo que le reconocía el derecho a una indemnización de 2.715,16 €, correspondiente a 20 días de salario por año trabajado.

    No consta que se entregara a la actora ni la indemnización anterior ni la correspondiente a la falta de preaviso.

  3. La actora no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

  4. Se citó a las empresas demandadas inicialmente mediante edicto publicado en el B.O.P. de Córdoba, dado su ignorado paradero actual, habiéndose solicitado por la actora el interrogatorio de las mismas en otrosí de la demanda, y que se las tuviera por confesas en el acto del juicio, ante su incomparecencia.

  5. El 9 de mayo de 2013 se interpuso demanda de conciliación por la actora frente a LOGÍSTICA Y SUMINISTROS DE OBRA CIVIL S.L., CANALIZACIONES Y VIALES ANDALUCES S.L. y ACTIVIADES Y CAUCES DEL SUR SA (ACSUR), intentándose el acto sin efecto el 27 de mayo de 2013, por incomparecencia de las empresas demandadas.

  6. El 23 de enero de 2013 se dictó por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta Ciudad sentencia, en procedimiento por despido nº 1097/13, cuyo hecho probado undécimo declaraba: "Por este Juzgado se ha dictado Sentencia el 13/9/13 en autos de despido 771/13 y Sentencias de 14/11/13 y de los autos 634 y 635 de 2013 sobre reclamación de cantidad, interpuesta por distintos trabajadores en las que se condena, entre otras, de manera solidaria por grupo de empresas fraudulento a las mercantiles ACTIVIDADES Y CAUCES DEL SUR SA y CANALIZACIONES Y VIALES ANDALUCES SL, en tales Sentencias se recoge:

    "HECHO PROBADO

SEXTO

ACTIVIDADES Y CAUCES DEL SUR SA (ACSUR) ha venido realizando las labores de mantenimiento de la red de aguas de Córdoba en virtud de contrato suscrito con la empresa municipal EMACSA. En documento 9 del ramo de la actora consta escrito de esta empresa municipal en la que manifiesta haber recibido facturas emitidas CANALIZACIONES Y VIALES ANDALUCES SL sociedad que manifestaba haberse subrogado en la posición de ACSUR.

SÉPTIMO

Las demandantes prestaban sus servicios en las instalaciones de ACSUR, realizando las labores propias de la contrata suscrita entre esta empresa y EMACSA para el mantenimiento de la red de aguas municipal de Córdoba, desarrollando su trabajo conjuntamente con otros compañeros que pertenecían a las empresas codemandadas, actuando bajo una misma dirección y con idénticos medios, con independencia de su distinta titularidad formal, llegando a percibir sus retribuciones de una u otra empresa dependiendo de la situación de iliquidez de éstas.

FUNDAMENTO DE DERECHO
SEXTO

En el presente caso queda probado: que las trabajadoras prestaron una misma actividad para distintas empresas, sucediéndose sin justificación ni cambio alguno LOALVA SL y LOGÍSTICA Y SUMINISTROS DE OBRA CIVIL SL en la formalidad de la contratación, habiendo asumido la segunda de ella decisiones incluso en cuanto al abono de retribuciones de una de las trabajadoras incluso antes de la firma de su contrato de trabajo.

En la propia carta de extinción del contrato de trabajo habla la empleadora formal LOGÍSTICA Y SUMINISTROS DE OBRA CIVIL SL del contrato que "nos unía" con EMACSA "nuestro" principal cliente. Pues bien, de lo actuado tan solo se constata que la contrata con esta mercantil la mantenía ACSUR y no otras empresas del grupo.

Tales manifestaciones no hacen sino confirmar la confusión de plantilla, actividad y patrimonial que existía entre las empresas demandadas, confusión que la recoge la propia EMACSA al indicar (doc. 9 del ramo de la actora) el haber recibido facturas de otra de las demandadas, CANAÑIZACIONES Y VIALES ANDALUCES SL, por la obra contratada con ACSUR, habiendo intentado ésta seguir en la actividad contratada.

Todo lo expuesto se confirma con documental del Registro Mercantil aportada, donde se constata una unidad de dirección, perteneciendo unas sociedades a otras y siendo dirigidas y representadas por los mismos administradores y apoderados. Para reforzar todo lo expuesto concurrieron al acto del juicio dos testigos, que con rotundidad y coincidencia manifestaron que todos los trabajadores realizaban la misma actividad para EMACSA con independencia a qué empresa del grupo pertenecieran formalmente, realizándolo bajo una misma dirección, en una misma sede, con unos mismos medios y materiales, llegando a cobrar las nóminas de unas u otras empresas dependiendo de la liquidez que en ese momento tuvieran.

A la vista de todo lo expuesto, queda constatada no solo la unidad de dirección, sino la confusión de plantilla, de actividad y patrimonial, realizando una misma e idéntica actividad de forma común y bajo un funcionamiento unitario, sin que existiera razón para mantener la separación entre empresas del grupo, por lo que procede extender la responsabilidad de esta condena de forma solidaria a todas las demandadas.

Los autos 7713 y 635/13 son firmes.

  1. En fecha 1/10/12 se presentó a nombre de ACTIVIDADES Y CAUCES DEL SUR SAL comunicación de expediente de regulación de empleo para la suspensión de la relación laboral de los 53 trabajadores de la plantilla por duración de seis meses y fechas previstas entre 16/10/12 y 15/4/13. Las consultas terminaron con conformidad de la representación de los trabajadores el 10/10/12 (f. 528), teniendo la medida solicitada una duración de seis meses y un período máximo por cada trabajador de 120 días. Por Sentencia de este Juzgado dictada el día 14/3/13 en autos 1512/12 se declaró justificada la decisión empresarial de suspender los contratos de trabajo de los trabajadores demandantes en los términos acordados con la representación de los trabajadores el 10/10/12.

    El trabajador demandante tuvo suspendida la relación laboral en virtud del referido ERTE entre 26/11/12 a 14/1/13".

    En el fundamento de Derecho tercero se declaraba: "En lo que respecta a la extensión de la responsabilidad, indicar que en las Sentencias parcialmente trascritas de este juzgado se acordó la condena solidaria de ACTIVIDADES Y CAUCES DEL SUR SA y CANALIZACIONES Y VIALES ANDALUCES SL hoy demandadas sobre la doctrina de un grupo de empresas laboral. Tal sentencia es firme y con relación a la aplicación de la doctrina de la cosa juzgada en asuntos similares al presente la STS de 28/4/06 estableció: "de conformidad con esta doctrina jurisprudencial, resulta claro que, si en relación con el problema jurídico de determinar si una o varias empresas forman con otra u otras una unidad empresarial o un solo grupo de empresas, una primera sentencia que ganó firmeza legal, resolvió tal problema en un determinado sentido, si esa misma cuestión se vuelve a plantear de nuevo en otro proceso judicial, la sentencia que en él recaiga, necesariamente ha de dar a tal problema la misma solución que adoptó aquella sentencia firme, en virtud del efecto positivo de la cosa juzgada.

    Además, como pone de relieve la doctrina y la jurisprudencia, frente al principio general de la independencia y no comunicación de las responsabilidades entre sociedades integradas en un grupo, es antigua la línea jurisprudencial que, en el orden laboral, insiste en la búsqueda del empresario "real", a través de la figura del denominado "levantamiento del velo" de la personalidad jurídica, declarando una comunicación de las responsabilidades empresariales entre sociedades pertenecientes a un grupo siempre que concurran algunas circunstancias que...

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