STSJ Andalucía 140/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2016:200
Número de Recurso201/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución140/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Rº. 201/15 -AU- Sent. 140/16

Iltmos. Sres.:

Dª Mª Elena Díaz Alonso

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 140 /2.016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Lourdes contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de Córdoba, dictada en los autos nº 508/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la recurrente contra Mercadona S.A., con intervención del Ministerio Fiscal, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veinticuatro de septiembre de 2014, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Lourdes, ha trabajado a tiempo completo para MERCADONA SA en el centro de trabajo de Fernán Núñez (Córdoba), con categoría profesional de "gerente C, grupo retributivo 1, coordinadora de planta", antigüedad de 1/7/99 y salario diario prorrateado de 129,22 €, sin haber ostentado en el último año cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

Resulta de aplicación el Convenio colectivo de Mercadona SA (BOE 30/1/14).

SEGUNDO

La trabajadora demandante, como coordinadora de planta, tiene entre sus funciones, la gestión del centro de Fernán Núñez y sus resultados. Para ello debía de supervisar el producto aparecía como en stock en la tienda pero que físicamente no estaba en ella sin haberse vendido, bien porque se tiraba a la basura por "roturas" (calidad o caducidad-retirada), bien porque se perdía por hurto o extravío o porque no había sido remitido desde el centro logístico.

Para realizar esta actividad los trabajadores de la tienda diariamente y antes de la apertura, debían proceder al conteo o recuento de un determinado número productos de su sección (ECU) que les planificaba la empresa a través del terminal (lector o pistola). Los trabajadores contaban físicamente los productos señalados y comprobaban que todos eran aptos para la venta. Si alguno estaba deteriorado, caducado o el número de productos no coincidía con el que le marcaba el terminal, tenían que proceder a anotar en el terminal a fin de que el stock real de la tienda coincidiera con el que constaba en el programa informático, procediendo a retirar las "roturas" de los stands.

De esta actividad se obtenía un listado-estadística diaria de recuento. La demandante tenía a su disposición diariamente este listado a fin de comprobar y repasar la gestión de la tienda, pudiendo hacer indicaciones, recomendaciones o instrucciones a los empleados a fin de evitar un mal dato de gestión. Igualmente tenía acordado con su superior un compromiso de gestión por el que se comprometía a no sobrepasar mensualmente el porcentaje acordado de roturas y robo sobre el total de ventas. Del cumplimiento de los objetivos dependía, además de su buena imagen frente a la empresa, el cobro de la prima por objetivos conforme el art. 20 del convenio de aplicación.

Así, el importe de robo y roturas y el porcentaje sobre ventas que se reflejó en la tienda de Fernán Núñez en los meses anteriores a marzo de 2014 fue el siguiente, estando dentro del compromiso de gestión adquirido con la empresa:

Julio

9.290 €

1,13 %

Agosto

7.772 €

0,89 €

Sept.

7.033

0,94%

Octubre

7.098 €

1,04%

Nov.

7.410

1,27%

Dic.

11.624

1,10%

Enero

7.363 €

1,37%

Febrero

8.335 €

1,41%

Marzo

12.485

1,76%

TERCERO

Entre el día 7 al 9 de abril de 2014 la trabajadora demandante disfrutó de vacaciones. En su sustitución fue nombrada como coordinadora de planta Berta, que no trabajaba de forma habitual en la tienda de Fernán Núñez. Observó cómo las trabajadoras de algunas secciones, al realizar el recuento (ECU), procedían a la retirada de los productos deteriorados o por haber cumplido la fecha de retirada (R) y sin embargo no cuadraban el recuento anotando el los lectores o pistolas el número exacto de productos que permanecían en stock y a la venta. Al preguntarle el por qué de esta actuación, contraria a las instrucciones de la empresa, le indicaron que porque así se lo tenía ordenado su coordinadora (hoy demandante).

Les ordenó que procedieran al recuento y anotación de los productos de forma correcta y observó un descuadre de producto (doc. 14 de la actora) del que le pidió explicaciones vía teléfono móvil.

Puso en conocimiento de estas anomalías a sus superiores, quienes ordenaron hicieron una investigación a nivel de la tienda, indicando algunas de las trabajadoras de la tienda que la Sra. Lourdes les prohibía cuadrar los productos en el recuento. Tales declaraciones (que obran al doc. 5 del ramo de la demandada, fueron ratificadas en juicio, y constituyen el soporte básico de la carta de despido), determinaron que la empresa procediera a realizar una auditoría en aquellas secciones y productos donde se presumía podría haber descuadre a la vista de las citadas manifestaciones, procediendo al recuento en perecederos (frutería, carnicería, charcutería, pescadería) y en algunos productos la sección de "secos", principalmente perfumería, recuento que duró varios días según sección y número de productos a recontar, apreciándose el descuadre que obra al doc. 13 del ramo de prueba de la demandada (que doy por reproducido), por importe total de 9.677 €.

Tras este recuento, el resultado de de robo y roturas y el porcentaje sobre ventas que se reflejó en la tienda de Fernán Núñez en el mes de abril de 2014 fue de (-23.425 €), 3,41% (doc. 12 ramo demandada).

En los meses siguientes los datos fueron:

Junio

12.112 €

1,61 %

Julio

10.479 €

1,51 €

Agosto

13.691 €.

1,80 €

9.902 €.

1,22

CUARTO

El 14/4/14, sobre las 9:00 horas, la empresa demandada intentó noticiar el despido a la trabajadora en las oficinas de la empresa. Al conocer tal decisión la Sra. Lourdes salió de las citada oficinas sin recoger la carta, presentando a las pocas horas parte de baja. Ante esta situación la empresa decidió remitirle la carta por burofax. En la comunicación se hacía constar que tenía efectos desde el mismo día 14/4/14. Fue recibida por la trabajadora el día 15/5/14.

En la citada carta se hacía constar:

"La Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento y ha comprobado la veracidad de los siguientes hechos:

Que Usted presta sus servicios como Coordinadora del centro de trabajo que esta mercantil tiene sito en la localidad de Fernán Núñez, Córdoba.

Como Usted bien conoce el Modelo de Calidad Total que rige en la empresa exige, entre otras cosas, que el trabajador, pieza fundamental de la organización, alcance la mayor satisfacción posible a través de una serie de estrategias, entre las que se incluyen la equidad interna y la prohibición de cualquier expresión de abuso de poder.

Que con fecha 8 de Abril del presente año, los trabajadores denunciaron varias irregularidades del centro que Usted coordina, motivo por el cual se pusieron en marcha una serie de movimientos, tendentes a averiguar la veracidad de las denuncias efectuadas por los trabajadores y la gravedad de los hechos referidos. Después de una serie de entrevistas mantenidas por RRHH y el sindicato UGT con la plantilla de su centro de trabajo el día 9 de Abril, se ha llegado a la conclusión con fecha 12 de Abril de que existen graves problemas de falseo en la gestión y recuento de productos en su centro de trabajo.

Es decir Vd., falsea el ECU, o lo que es lo mismo el método de recuento de productos estipulado en la empresa.

Se ha podido contrastar con sus colaboradores que Vd. les descuadra el contaje de productos de las secciones, esto es, que ellos cuadran correctamente los productos que tiran a basura o a rotura y lo pasan al terminal con el que realizan el recuento, debido a que no se han vendido determinados productos, bien porque su fecha ha expirado o porque el producto está defectuoso y, Vd. manipula el dato desde el ordenador de su centro de trabajo para conseguir que la gestión salga correcta en la tienda, es decir que no haya mucha basura. Estos hechos se objetivan en muchos y variados incidentes como los que a continuación se relatan:

  1. - Doña Marisol, gerente B, organizadora de tienda, explica que en las Navidades pasadas, las de 2013, un cliente perdió la cartera, y dentro de ella había 50 euros, pasados dos o tres días nadie reclamo la cartera, y en lugar de guardarla por si llegaban a reclamarla, como es norma de empresa e indica la buena fe, Vd., cogió los 50 euros, y compró toda la piña que había que tirar ese día a basura, porque caducaba, es decir se gastó 50 euros en piña. Sus colaboradores no daban crédito.

    Sandra argumenta; A partir de ahí, si alguien pierde la cartera a ella no se le avisa, la guardamos en la caja, debajo del cajón y cuando el cliente llega se le da. A mi compañera y a mí, si se nos informa como organizadoraS, a ella no le dimos nada, porque se gasta un dinero que no es suyo.

    Con Lourdes se cuenta el ECU, pero no se cuadra, no se pone la realidad. Si yo contabilizo el ECU (recuento de productos), y le sale que hemos perdido mucho, bien por falta de venta, por robo o por rotura, no pone la realidad, lo modifica, falsea la gestión.

    Yo llevo sala, hay veces que a lo mejor cuadro un hueco, es decir no hay material de un determinado producto, y ese hueco me lo deja contabilizar para que pueda venir producto, pero si hay otro formato con productos, que no está en huecos, no me deja cuadrarlo, no pongo la realidad de los productos que hay. Si por ejemplo hay 6 unidades de un...

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