STSJ Andalucía 175/2016, 21 de Enero de 2016
Ponente | ANA MARIA ORELLANA CANO |
ECLI | ES:TSJAND:2016:177 |
Número de Recurso | 130/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 175/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 130/15 MG Sent. Núm. 175/16
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a 21 de enero de 2016.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 175/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Sevilla, autos nº 431/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Santos contra Construcciones Catransa S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22/7/14 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- D. Santos prestó servicios para Construcciones Catransa SL desde 19/9/05, con categoría profesional de oficial de primera.
El 3/10/08 el trabajador inició situación de IT derivada de enfermedad común, la cual se prolongó hasta 17/2/09 en que fue dado de alta por curación o mejoría. El trabajador no percibió la prestación de IT correspondiente al citado periodo, la cual ascendía a 6515 €, según el siguiente detalle: 1351,26 € de octubre de 2008, 1447,78 € de noviembre y diciembre de 2008 y de enero de 2009 y 820,40 € de febrero de 2009. La base de cotización del mes anterior a la baja, septiembre de 2008, ascendió a 1303,10 €, 43,44 €/ día. Se dan por reproducidas nóminas del trabajador de septiembre de 2008 a febrero de 2009.
La empresa procedió al descuento de cantidades correspondientes al periodo de IT. Se da por reproducido certificado emitido por el INSS. CUARTO.- Agotada la vía previa se presentó la demanda origen de los presentes autos.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, que no fue impugnado .
El actor reclama el subsidio de Incapacidad Temporal desde el 3 de octubre de 2008 al 17 de febrero de 2009. La sentencia recurrida estima la demanda. La Seguridad Social recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, la supresión parcial del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, concretamente de lo siguiente: "la cual ascendía a 6515 €, según el siguiente detalle: 1351,26 € de octubre de 2008, 1447,78 € de noviembre y diciembre de 2008 y de enero de 2009 y 820,40 € de febrero de 2009". Esta pretensión ha de prosperar, porque predetermina el fallo.
La parte recurrente denuncia, como último motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción de los artículos 129 y 131 de la Ley General de la Seguridad Social, del art 2 del Decreto 3158/1966, de los artículos 13 y 14 del Decreto 1646/1972 y del artículo único del Decreto 53/1980. Favorable acogida, aunque parcial, merece seguir el presente motivo de recurso. Conviene tener presente que ha quedado acreditado que la base reguladora de la Incapacidad Temporal, - que equivale a la base de cotización del mes anterior a la baja, septiembre de 2008-, asciende a 1.303,10 euros, es decir, 43,44 euros al día. De conformidad con el artículo 131.1.2º de la Ley General de la Seguridad Social "en caso de enfermedad común...
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