STSJ Andalucía 2534/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2015:14361
Número de Recurso2390/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2534/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 2390/14, sent.2534/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a quince de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2534 /15

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Paulina, representada por el Sr. Letrado D. Cesáreo García-Agenjo Marín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla en sus autos núm. 0985/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra el SAS, en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 27 de mayo de dos mil catorce se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Paulina ha venido prestando servicios por cuenta de SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, con un contrato en formación, con la categoría profesional de especialista en ciencias de la salud, facultativo interno residente (MIR), iniciando su formación en la fecha indicada como residente del primer año en el centro Hospital Universitario Virgen del Rocío.

SEGUNDO

En la cláusula quinta del contrato suscrito entre la actora y la demandada se especifican las retribuciones de la actora, siendo la que sigue:

  1. sueldo, 936,.-euros.

  2. complemento grado de formación, 419'23 #. 3. dos pagas extraordinarias que se devengarán semestralmente, en los meses de junio y diciembre abonándose junto al salario correspondiente a dichos meses. El importe de cada una de ellas será como mínimo de 180 días de sueldo y del complemento de grado de formación.

TERCERO

el 14 de julio del 2012 se publicó el Real Decreto -Ley 20/2012, de 13 de julio, de medida para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que entró en vigor el 15 de julio del 2012, y en cuyos artículo 2 y 3 del citado Real Decreto-Ley se establece que el personal del sector público verá reducidas sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre del 2012, con la consiguiente supresión tanto de la paga extraordinaria de Diciembre o Navidad como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

En virtud del citado Real Decreto-Ley, en el mes de diciembre la actora no ha percibido ninguna cuantía en concepto de paga extraordinaria.

CUARTO

El día 12-7-13 la actora presentó reclamación previa, desestimada el 2-10-13. El día 5-9-13 se presentó demanda."

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de abono de la parte proporcional de la paga extra de diciembre de 2012, se alza la demandante por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados, los 1º y 2º; como la infracción del art.7.2 RD 1146/2006 con el argumento de que siendo una relación laboral especial, no se le aplica el régimen funcionarial, y al establecerse el abono de dos pagas extraordinarias, distribuidas en dos semestres, el 2º semestre abarcará del 1 de julio al 31 de diciembre, luego si entró en vigor el RDL 20/2012 el 15 de julio a esa fecha se habían devengado 14 días de la segunda paga extra.

Entendemos que cabe recurso de suplicación por concurrir una afectación general notoria ex art.191.3.b) LRJS pues en el proceso laboral basta que aquélla resulte de la propia naturaleza de la cuestión debatida, de las circunstancias que en ella concurren, de la existencia de otros procesos con iguales pretensiones ante el órgano judicial que resuelve o de la previa declaración de...

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