SAP Álava 25/2016, 28 de Enero de 2016
Ponente | MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO |
ECLI | ES:APVI:2016:16 |
Número de Recurso | 666/2015 |
Procedimiento | RECURSO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 25/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-14/010979
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2014/0010979
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 666/2015 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 838/2014 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Federico y Macarena
Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE
Abogado/a / Abokatua: MIGUEL RODRIGUEZ PARRA
Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 N. NUM000 Y NUM001 DE VITORIA
Procurador/a / Prokuradorea: PALOMA BAJO MARTINEZ DE MURGUIA
Abogado/a/ Abokatua: GRACIA MARIA HERRERA DELGADO
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Íñigo Madaria Azcoitia y D. ïñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veintiocho de enero de dos mil dieciseis,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 25/16
En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 666/15, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 838/14 promovido por Dª Felicidad Y D. Federico, dirigidos por el letrado D. Mikel Rodríguez Parra y representados por el Procurador D. Jose Ignacio Beltrán Arteche, frente a la sentencia nº 130/15 dictada en fecha 2 de septiembre de 2015, siendo parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 NUMS. NUM000 Y NUM001 DE VITORIA-GASTEIZ, dirigida por la letrada Dª. Gracia Herrera Delgado y representado por la Procuradora Dª. Paloma Bajo Martínez de Murguía; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo. ANTECEDENTES DE HECHO
S
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 130/15 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda planteada por el Procurador Sr. Beltrán, en nombre y representación de D. Federico y de DÑA. Felicidad, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 y NUM001 de Vitoria-Gasteiz; sin expresa imposición en costas.
Que debo estimar y estimo la demanda reconvencional planteada por la Procuradora Sra. Bajo, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 y NUM001 de Vitoria-Gasteiz frente a D. Federico y de DÑA. Felicidad, condenando solidariamente a ambos a abonar a aquélla el importe total de 11.079,47 euros, intereses conforme dispone el Fundamento Quinto de la presente resolución; sin expresa imposición en costas".
Frente a la anterior sentencia, se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Felicidad Y D. Federico, que se tuvo por interpuesto el 8/10/15 dándose el correspondiente traslado a la parte contraria por diez días para oponerse o impugnar la sentencia, presentando la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 NUMS. NUM000 Y NUM001 DE VITORIA, escrito de oposición al recurso planteado de contrario. Seguidamente, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Personadas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 25/11/15, se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia recaída en la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo . Por providencia de 13/1/16 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de enero de 2016.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Error en la interpretación de la Norma f) de los Estatuto de la Comunidad objeto de la Litis. Infracción de los artículos 9.1 y 10 LHP.
El problema que se plantea en la Litis, y ahora en el recurso de apelación, es a quien corresponde abonar los gastos por las obras de rehabilitación realizadas en la terraza del ático que usa el actor como propietario del NUM002 NUM003 de la CALLE000 nº NUM000 de ésta Ciudad.
En la Junta de la Comunidad de Propietarios celebrada el 14 de mayo de 2.014 (anexo nº 2) se presentaron tres propuestas para realizar las obras, habiendo optado los copropietarios por la tercera, picar la terraza, impermeabilizarla de nuevo, realizar una nueva solera y colocar nueva plaqueta.
En cuanto a la distribución de los gastos de las obras la mayoría de los copropietarios (a excepción de los actores y el propietario del piso NUM004 NUM005 ) optaron por aplicar lo dispuesto en el apartado f) de los Estatutos de la Comunidad, esto es: " Respecto de los gastos que pudieran originarse por arreglo de las terrazas existentes en el piso NUM006 o planta de NUM002, serán sufragados en cuanto a un cincuenta por ciento por los usuarios de las respectivas terrazas y el resto entre todos los titulares de elementos de la finca con arreglo a su cuota de participación ".
El presupuesto para la reforma de la terraza ascendía a 18.070,80 euros. Por aplicación de esta Norma de los Estatutos los actores deben abonar 9.508,60 euros, a esta conclusión llega la comunidad de propietarios, y ahora la sentencia de instancia.
El recurrente no comparte tal interpretación por dos motivos:
a)el apartado f) de los Estatutos se refiere a los arreglos vinculados al uso de la terraza como reparaciones estéticas o de mero ornato o, en su caso, cualquiera otros vinculados al desgaste o deterioro por uso, sustitución de embaldosado, pintado, etc. No a la reparaciones por envejecimiento de los elementos estructurales del edificio por el paso del tiempo.
b)La terraza es la tiempo un elemento común, sirve como cubierta del edificio. De ello deduce que deberá abonar la cuantía que corresponde conforme a su cuota de participación. En relación a la primera cuestión, no se discute las obras realizadas. El recurrente emplea varios folios para explicar que se cambiaron los sumideros, el revestimiento, todo para intentar convencer a la Sala que las obras realizadas no fueron consecuencia del mero uso de la terraza, no afectaron a elementos estéticos, sino que fue por deterioro de los elementos constructivos del edificio, y del sistema de impermeabilización, cuestión que no se discute.
La Sala considera acreditado que la terraza del ático se deterioró por el paso del tiempo y que las obras realizadas afectaron al sistema de impermeabilización y a los elementos constructivos. El testigo-perito responsable de la empresa ALIMCO que realizó las obras declaró en el acto de juicio que se cambió el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 11 de Julio de 2018
...la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Álava (Sección Primera) con fecha 28 de enero de 2016, en el rollo de apelación n.º 666/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 838/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por inte......