SAP Santa Cruz de Tenerife 353/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2015:3036
Número de Recurso437/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución353/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 84 70 - 922 20 84 76

Fax.: 922208473

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000437/2015

NIG: 3802342120150003043

Resolución:Sentencia 000353/2015

Proc. origen: Juicio verbal (250.2) Nº proc. origen: 0000378/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (Antiguo mixto Nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Volkswagen Finance SA Claudio Jesus Garcia Del Castillo

Apelante Josefa Pedro Julio Andres Arranz Lidia Maria Lorenzo Vergara

Apelante Melisa Elena Margarita Lara Rodriguez

SENTENCIA

Rollo núm. 437/15.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de diciembre de dos mil quince.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de La Laguna, en los autos núm. 378/15, seguidos por los trámites del juicio verbal, sobre reclamación de cantidad y promovidos, como demandante, por la entidad WOLKSWAGEN FINANCE, S.A., representada el Procurador don Claudio García del Castillo y dirigida por la Letrada doña Mercedes Álvarez Delgado, contra DOÑA Josefa, representada por la Procuradora doña Lydia María Lorenzo Vergara y dirigida por el Letrado don Pedro Julio Andrés Arranz, y contra DOÑA Melisa, representada por la Procuradora doña Elena Lara Rodríguez y dirigida por el Letrado don Francisco Beltrán Aroca, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez doña Pilar Olmedo López, dictó sentencia el tres de junio de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Claudio García del Castillo en nombre y representación de Volkswagen Finance SA y condeno solidariamente a D.ª Josefa y D.ª Melisa al pago de 5,655,03 euros, más los intereses legales y costas».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por las representaciones de las partes demandadas, en los que solicitaban que se tuvieran por presentados recurso de apelación contra tal resolución, con exposición de las alegaciones en que se fundaban las impugnaciones, peticiones a las que se accedió por el Juzgado, de las que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escritos de oposición a los mencionados recursos.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sección, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo y la constitución de la Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con un solo Magistrado, correspondiendo el conocimiento del mismo y según las normas de reparto en vigor al Magistrado ya mencionado en el encabezamiento de esta sentencia, al que se pasaron los autos a tales efectos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada estimó la demanda y condenó a las demandadas al pago de la cantidad adeudada a la actora como consecuencia del impago de las cuotas de un préstamo concedido para financiar la adquisición de un vehículo, al entender, en síntesis, que si bien hubo negociaciones entre las partes para llegar a un acuerdo ante el incumplimiento y la actora accedió a admitir pagos mensuales de 200 euros hasta que cobrara una indemnización, ello no implica ninguna novación pues la jurisprudencia considera que "no constituye una novación la modificación del precio ni la alteración en la forma de...

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