SAP Guipúzcoa 121/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2015:1035
Número de Recurso3055/2015
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución121/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.06.1-13/000974

NIG CGPJ / IZO BJKN :20045.43.2-2013/0000974

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 3055/2015-Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 175/2015

Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 1 zk.ko Epaitegia

S E N T E N C I A N U M . 121/2015

Ilmos. Sres.

DªJUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL

D.LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ

D.ÍÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a diciocho de diciembre de dos mil quince.

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 175/2015 ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de estafa contra Dña. Mercedes, representada por la procuradora Sra. Amunárriz y defendida por el letrado Sr. Sáez Azcargorta, y en el que ha ejercido la acusación el Ministerio fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia dictó con fecha 30 de septiembre de 2015 sentencia 293/15 cuyo fallo dice textualmente:

"Condeno a Dña. Mercedes como autora de un delito de estafa, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión junto con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo plazo.

Así mismo, se condena a la Sra. Mercedes a indemnizar a D. Alexis en la cantidad de 416 euros, suma de la que ya se han consignado 353 euros.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la condenada.

Se requiere al Sr. Alexis para que presente el objetivo que le fue enviado que será decomisado, dándole el destino reglamentariamente procedente."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Mercedes en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/ a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan expresamente los hechos declarados probados en la resolucíón recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

De las alegaciones esgrimidas en el recurso de apelación sobre infracción de normas por aplicación indebida de los art 248 y 249, estafa, del C.Penal y 127, comiso, del C.Penal no concurren los elementos del tipo penal de la estafa, nos encontramos ante un incumplimiento civil, de un aliud pro alio, subsidiariamente, infracción por aplicación indebida de los arts 248 y 249 y 127 del C.Penal y no aplicación del art 623- 4 y 130-6 del C.Penal, en su caso, se trataría de una falta, pués el valor del equipo entregado y que no se ha devuelto es de 73 euros, percibiendo una suma de 416 euros, el perjuicio sería de 343 euros y,en su caso, los hechos se deberína calificar como falta, que se hallaría prescrita al ser de aplicación el plazo de prescripción de las faltas y no del delito, además, ha abonado la suma de diferencia entre la diferencia existente entre los 416 euros reflejados en el fallo de la sentencia recurrida y los 353 euros previamente abonados.

Y por ello, concluye con la súplica de:

Estimando las alegaciones expuestas, con revocación de la ahora apelada, se decrete:

(i) la libre absolución de Dña. Mercedes por inexistencia de ilícito penal alguno.

(ii) subsidiariamente, la declaración de los hechos como falta declarando la misma prescrita y con ello la extinción de responsabilidad penal de Dña. Mercedes .

(iii) en todo caso dejándose sin efecto el comiso, quedándose en propiedad del perjudicado el objetivo fotográfico.

SEGUNDO

Del examen de los motivos de recurso ha de concluirse que no se discrepa de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, sino que la discrepancia gravita en la integración de los mismos prima facie en el tipo penal de la estafa, pués se sostiene que se remite un objetivo fotográfico de la misma marca, pero de modelo distinto al ofertado, apto para su uso, nuevo, pero de inferiores prestaciones, es decir, es un supuesto de aliud por alio.

Según reiterada doctrina jurisprudencial, entre ellas, la sentencia del T.S. de 12 de marzo de 2003 señala que los elementos configuradores deldelito de estafason:

  1. - Un engaño precedente o concurrente, alma y sustancia de laestafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno.

  2. - Dicho engaño ha de ser "bastante",es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste.

  3. - Originación o producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor o con conocimiento deformado o inexacto de la realidad,por causade la insidia, mendacidad, fabulación o artificio del agente, lo que lleva a actuar bajo una falsa presuposición, a emitir una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado, por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial.

  4. - Acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, es decir, el daño patrimonial ha de ser producto de una actuación directa del propio afectado, consecuencia del...

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