SAP Sevilla 510/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN BARRERO RODRIGUEZ
ECLIES:APSE:2015:3289
Número de Recurso7604/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución510/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Dª Mª TERESA CAMAZÓN ARÉVALO, Letrada de la Admon de Justicia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, Doy fe y TESTIMONIO:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCIÓN CUARTA.

Rollo 7604/14

Causa: PA 99/2011

Juzgado de Instrucción Nº 3 de Alcalá de Guadaira.

SENTENCIA Nº 510/15

MAGISTRADOS:

  1. JOSE MANUEL DE PAUL VELASCO, Presidente.

    Dª MARGARITA BARROS SANSINFORIANO.

    Dª CARMEN BARRERO RODRIGUEZ, Ponente.

    En la ciudad de Sevilla a 8 de octubre de 2015.

    La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Alcalá de Guadaíra y seguida por delitos de robo con violencia, allanamiento de morada, detención ilegal y lesiones.

    Han sido partes:

    - El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Arcadio Martínez Henares.

    - La Acusación Particular que ejerce D. Mariano con D.N.I. NUM000, representado por el Procurador

  2. Luis de la Lastra Marcos y defendido por el letrado D. Pedro Jesús Rodríguez Barea.

    - Los acusados.

    - Silvio con D.N.I. NUM001, nacido el NUM002 /1977 en Sevilla, hijo de Juan Miguel e Adolfina

    , representado por la Procuradora Dª. Ana Rosa del Peso Sainz de la Maza y defendido por la letrada Inmaculada Fernández Jiménez.

    - Carlos con D.N.I. NUM003, nacido el NUM004 /1981 en Sevilla, hijo de Florian y de Felisa, representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen García Vivancos y defendido por el letrado D. Enrique Rojo Alonso de Caso, asistido en el acto del juicio oral por el letrado D. Diego Silva Merchante.

    - Teodulfo, con permiso de residencia nº NUM005, nacido el NUM006 /1984 en Ben Slimane (Marruecos), hijo de Abel y de Amparo, representado por la Procurador D. Andrés Escribano del Vando y defendido por la letrada Dª Mª del Carmen Rodríguez Benítez.

    - Cristobal con D.N.I. NUM007, nacido el NUM008 /1982 en Sevilla, hijo de Hernan y de Petra, representado por el Procurador D. Pedro Ruiz Torres y defendido por el letrado D. Carlos de Elías Balongo. - Porfirio con D.N.I. NUM009, nacido el NUM010 /1984 en Sevilla, hijo de Carlos Miguel y de Visitacion, representado por el Procurador D Daniel Pulido Martín y defendido por el letrado D. Juan Miguel Bono Caraballo

    Ha sido Ponente la Magistrada Sra. CARMEN BARRERO RODRIGUEZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Registrada que fue la presente causa, y tras la admisión de las pruebas propuestas por las partes que se consideraron pertinentes, se procedió a la celebración del Juicio Oral que tuvo lugar en la sala de vistas con el resultado que consta en acta levantada al efecto.

SEGUNDO

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de:

  1. un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada de los artículos 237 y 242.2 del Código Penal en concurso medial con un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 del CP, conforme a la redacción del código anterior a la reforma de la LO 5/10

  2. Un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1 º y 2º del Código Penal .

  3. Un delito de detención ilegal de los artículos 163.1 del Código Penal .

Responde el acusado Carlos en concepto de autor de los delitos a), b) y c) conforme al artículo 28 del Código Penal .

Responde el acusado Silvio en concepto de autor de los delitos a), b) y c) conforme al artículo 28 del Código Penal .

Responde el acusado Porfirio en concepto de autor de los delitos a), b) y c) conforme al artículo 28 del Código Penal .

Responde el acusado Teodulfo en concepto de autor del delito a) conforme al artículo 28 del Código Penal .

Responde el acusado Cristobal en concepto de autor del delito a) conforme al artículo 28 del Código Penal .

Concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad penal:

En el acusado Carlos :

En relación con el delito del apartado a), b) y c) la circunstancia agravante genérica de disfraz prevista en el artículo 22.2 del CP .

En el acusado Silvio las siguientes circunstancias agravantes:

En la comisión del delito a) la circunstancia agravante genérica de Disfraz del artículo 22.2ª del Código Penal y la circunstancia agravante genérica de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal .

En la comisión de los delito b) y c) la misma circunstancia agravante genérica de Disfraz del artículo

22.2ª del Código Penal

En el acusado Porfirio las siguientes circunstancias agravantes en la comisión del delito a) la circunstancia agravante genérica de Disfraz del artículo 22.2ª del Código Penal y la circunstancia agravante genérica de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal .

En la comisión de los delitos b) y c) concurre la circunstancia agravante genérica de Disfraz del artículo

22.2ª del Código Penal

En el acusado Teodulfo las siguientes circunstancias agravantes:

En relación con el delito a) la circunstancia agravante genérica de Disfraz del artículo 22.2ª del Código Penal .

En el acusado Cristobal en relación con el delito a) la circunstancia agravante genérica de disfraz del artículo 22.2ª del Código Penal en relación con el art. 65.2 del Código Penal . Concurre en todos los acusados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas analógica del artículo 21.6 del CP, en la redacción anterior a la LO 5/2010.

Concurre, en relación con Silvio, la atenuante analógica del artículo 21.6 en relación con el artículo

21.1.

Concurre, en Cristobal la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.4 del CP, redacción anterior a la LO 5/2010.

Corresponde imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

A Carlos : por el delito a): la pena de cinco años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena conforme al art. 56 del Código Penal . Por el delito b): la pena de dos años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena conforme al art. 56 del Código Penal . Por el delito

c): la pena de cuatro años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena conforme al art. 56 del Código Penal .

- A Silvio por el delito a): por el robo la pena de dos años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de condena conforme al art. 56 del Código Penal y por el delito de allanamiento de morada la pena de prisión de cuatro meses, con igual accesoria. Por el delito b): la pena de un año y seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena conforme al art. 56 del Código Penal y por el delito c).- la pena de tres años de prisión con igual accesoria.

- A Porfirio por el delito a): la pena de cinco años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena conforme al art. 56 del Código Penal . Por el delito b): la pena de dos años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena conforme al art. 56 del Código Penal . Por el delito c): la pena de cuatro años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena conforme al art. 56 del Código Penal .

- A Teodulfo por el delito a): la pena de cinco años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena conforme al art. 56 del Código Penal .

- A Cristobal por el delito a), por el robo la pena de prisión de un año y nueve meses y por el delito de allanamiento de morada tres meses, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena conforme al art. 56 del Código Penal .

- Costas procesales

Todos los acusados indemnizarán solidariamente a Mariano en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el dinero y los efectos sustraídos y no recuperados y por los desperfectos causados en la vivienda de aquel como consecuencia de su actuación delictiva.

Los acusados Silvio, Porfirio Y Carlos indemnizarán solidariamente a Mariano en la cantidad de

2.520 euros por las lesiones y en la cantidad de 5.000 euros por las secuelas.

TERCERO

La acusación particular, en sus calificaciones definitivas, se adhiere a la calificación de los hechos y pena solicitada por el Ministerio Fiscal en relación con el acusado Cristobal .

En relación con el resto de acusados elevó a definitivas sus conclusiones provisionales formuladas en los siguientes términos:

"Los hechos narrados son constitutivos de:

A).- Un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada de los artículos 237, 238.1, 241.1 y 242.1, . 2 Y . 3 del Código Penal .

B.- Un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148. 1 º y 2º del Código Penal .

  1. Un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código penal .

  2. Un delito de daños del artículo 263.1 del Código Penal .

De los expresados delitos responden: Los acusados Carlos, Silvio y Porfirio en concepto de autores de los delitos A), B), C) y D), conforme al artículo 28 del Código penal .

Los acusados Teodulfo y Cristobal en concepto de autores del delito A), conforme con el artículo 28 del Código Penal .

Concurren en los acusados las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

En todos los expresados, en relación con el delito de robo con violencia, la agravante genérica de disfraz prevista en el artículo 22.2 del CP y la agravante genérica de alevosía prevista en el 22.1 del CP. En relación con Silvio y Porfirio concurre...

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