SAP Álava 227/2022, 14 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2022
Número de resolución227/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008

TEL. : 945-004821 FAX : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.alava@justizia.eus / probauzitegia.2a.araba@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-19/003777

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2019/0003777

Rollo tribunal del jurado / Zinpekoen epaimahaiko erroilua 26/2022 - G

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 - NUM004 - NUM005 - NUM006

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ROBO CON VIOLENCIA Y HOMICIDIO /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia Juicio ante el tribunal del jurado / Zinpekoen epaimahaiko judizioa 634/2019

Contra / Noren aurka :

Procurador/a / Prokuradorea :

Abogado/a / Abokatua :

SENTENCIA N.º 227/2022

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, constituída como Tribunal de Jurado bajo la Presidencia del Ilmo. Sr. Don Francisco García Romo ha dictado el día 14 de noviembre de 2022 la siguiente

SENTENCIA N.º 000227/2022

En el Juicio oral y público correspondiente al Rollo del Juicio de Tribunal de Jurado número 26/2022, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria (Alava), seguido por un delito de asesinato y robo con violencia en dependencias de casa habitada contra Casimiro (también conocido com Ceferino) con NIE nº NUM007 nacido el NUM008 de 1993 en Macedonia, hijo de Rosario y de Desiderio, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa, habiendo comparecido al acto del juicio oral defendido por el letrado D. Angel Pedro Pablos Susaeta y representado por el procurador Sr. Javier Area Anitua y contra Eduardo, con NIE nº NUM009 , nacido el NUM010 de 1985 en Krivoyrog (Ucrania), hijo de Epifanio y Victoria, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa, habiendo comparecido al acto del juicio oral defendido por el letrado D. Antonio Llavador Ruiz y representado por el procurador Sr. Juan Usatorre Iglesias, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco García Romo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Las actuaciones se iniciaron ante este Tribunal por la recepción del testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz, el cual había acordado la apertura del juicio oral con fecha 5 de mayo de 2022 contra Casimiro y Eduardo por un delito de robo con violencia y otro de asesinato. El Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz dedujo los correspondientes testimonios y emplazó a las partes ante la Audiencia Provincial de Álava, las cuales comparecieron ante este Tribunal.

Segundo .- Recibido el mencionado testimonio y turnado el mismo, tras la personación de las partes y no habiéndose planteado por ninguna de ellas cuestiones previas, por auto de 27 de junio de 2022 se fijaron los hechos justiciables, se resolvió sobre las pruebas propuestas y se señaló para sorteo de candidatos a jurado el día 4 de julio de 2022, y para el comienzo del juicio oral el día 24 de octubre de 2022.

Tercero .- En el día y hora señalados se constituyó el Tribunal del Jurado, y, cumplidos los trámites previos de excusas y recusaciones, se celebró el juicio oral los dias 24, 25, 26, 27, 28 y 31 de octubre de 2022 y 2 de noviembre de 2022.

Cuarto .- En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: a) Un delito de asesinato de los arts. 138, 139.1.1º y y 139.2 del Código Penal. b) Un delito de robo con violencia en dependencias de casa habitada de los arts. 237 y 242.1 y 2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de alevosía.

Consideró responsables de los mismos en concepto de coautores a Casimiro y a Eduardo.

Solicitó la imposición a cada acusado de las penas de 25 años de prisión por el delito de asesinato y 5 años de prisión por el delito de robo, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil interesó se condenara a los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a Gervasio en la cantidad de 100.000 €. Y solicitó la condena en costas de los acusados.

Quinto .- En el trámite de conclusiones definitivas, la defensa de Casimiro mostró su disconformidad con el relato fáctico de la acusación y con su calificación de los hechos, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

Subsidiariamente, estimó aplicable la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción.

Sexto .- En el trámite de conclusiones definitivas, la defensa del acusado Eduardo mostró su disconformidad con el relato fáctico de la acusación y con su calificación de los hechos, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

Subsidiariamente, estimó que los hechos serían constitutivos de un delito de homicidio imprudente, y que concurrirían las circunstancias atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas.

Séptimo .- Terminado el juicio, el Magistrado-Presidente redactó el objeto del veredicto, que, previa audiencia de las partes, fue entregado al Jurado, al que se le impartieron las instrucciones pertinentes.

Tras la deliberación, el 2 de noviembre de 2022 fue emitido veredicto de culpabilidad de los dos acusados en relación a hechos configuradores de delitos de lesiones, homicidio imprudente y robo con violencia. El Jurado mostró su criterio contrario a que se conceda a los penados la suspensión de la ejecución de las penas que se les impusieren, así como a la petición de indulto en la sentencia.

Octavo .- Seguidamente se dio la palabra a las partes para que informasen sobre las penas a imponer y la responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal solicitó la imposición de las penas de: a) 12 años de prisión por el delito de lesiones en concurso ideal con delito de homicidio por imprudencia grave, considerando que las lesiones se incardinan en el art. 149.1º CP y que concurren la agravante de alevosía y la atenuante de drogadicción. Subsidiariamente, pidió 5 años de prisión, considerando que las lesiones serían incardinables en el art. 148.1º y CP. b) 5 años de prisión por el delito de robo con violencia en dependencias de casa habitada.

Igualmente solicitó la expulsión de España de los penados una vez cumplidas las dos terceras partes de cada pena, con prohibición de regreso durante 10 años.

La defensa de Casimiro solicitó la imposición de las penas de 1 año de prisión por el delito de homicidio imprudente y 2 años de prisión por el delito de robo con violencia, sin hacer mención alguna al delito de lesiones.

La defensa de Eduardo solicitó la imposición de una pena de entre 1 y 4 años de prisión por el delito de homicidio imprudente y de entre 1 y 4 años de prisión por el delito de robo con violencia, a criterio del Magistrado-Presidente, sin hacer mención alguna al delito de lesiones.

HECHOS

PROBADOS

Primero .- Sobre las 16.20 horas del día 12 de mayo de 2019 Angustia, de 75 años de edad, 1Ž52 m. de altura y 40 kgs. de peso, regresaba hacia su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM011 NUM012 de Vitoria-Gasteiz, desde una lavandería cercana, portando su bolso personal colgado al hombro, un carrito metálico y una bolsa con ropa, suavizante y detergente.

Tras advertir su presencia, los acusados Casimiro, de 25 años de edad, y Eduardo, de 33 años de edad, que actuaban de común acuerdo, decidieron seguirla, con la intención de sustraerle los objetos de valor que pudiera portar. Cuando la anciana llegó al portal de su vivienda, los acusados entraron dentro con ella.

Segundo .- Tras acceder al portal, Casimiro y Eduardo entraron en uno de los dos ascensores junto con Angustia. Antes de que la mujer pudiera accionar el botón de la primera planta, uno de los acusados pulsó el botón correspondiente al quinto piso.

Tercero .- En el breve espacio de tiempo que duró el trayecto hasta la quinta planta, Casimiro y Eduardo, siempre actuando de común acuerdo, atacaron a Angustia, empleando una violencia física innecesaria y desmesurada para la consecución de su finalidad de sustraerle sus pertenencias. Así, la agarraron con fuerza por el cuello para inmovilizarla, tapándole la boca y las fosas nasales; la golpearon con extremada virulencia en la zona del tórax, la zona escapular derecha, el hombro, brazo, antebrazo y mano derechos y el antebrazo y mano izquierdos, y le propinaron un fuerte puñetazo a la altura de la oreja derecha y una patada en la pierna derecha. En el ataque se apoderaron del bolso que portaba Angustia.

En la quinta planta, Casimiro y Eduardo abandonaron el ascensor a la carrera y descendieron hasta la vía pública por las escaleras, dejando a Angustia malherida en el interior del ascensor. Abandonaron el bolso en la tercera planta, tras sacar de él la cartera y unas gafas graduadas con funda. Luego arrojaron la cartera y las gafas en una zona ajardinada cercana al portal, quedándose con 120 euros que había en la cartera, y tomaron rutas separadas de huida.

Angustia consiguió accionar el botón correspondiente a la cuarta planta, donde salió del ascensor pidiendo a gritos ayuda a sus vecinos, llegando a tocar los timbres de dos viviendas, mientras sangraba por la nariz por las heridas causadas.

Tras ser atendida por varios vecinos y por patrullas de la Ertzaintza que acudieron al lugar, Angustia fue trasladada a un centro hospitalario, donde falleció a los dos días a causa de daños craneales derivados de traumatismo cráneo-encefálico experimentado durante la agresión. Experimentó también heridas en la nariz, la boca, las orejas, el cuello, el tórax (con lesión de las vísceras y las estructuras torácicas...

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