SAP Pontevedra 64/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2016:282
Número de Recurso558/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00064/2016

S E N T E N C I A Nº 64/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a tres de marzo de dos mil dieciseis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000128 /2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de TUI, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 558 /2015, en los que aparece como parte apelante, Melchor, Clemencia, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. PABLO PRIETO ESTURILLO, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS PRIETO ESTURILLO, y como parte apelada, Florencia, Teodulfo, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. XOSE CARLOS CASTIÑEIRA GONZALEZ, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ COUTO; Dª Sacramento, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tui, se dictó sentencia de fecha 1 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por Doña Florencia y D. Teodulfo, representados por el Procurador de los Tribunales D. Xose Carlos Castiñeira Gonzalez, contra Dña. Sacramento, D. Melchor y Doña Clemencia, que no comparecieron y fueron declarados en situación de rebeldía procesal, debo:

1-Condenar a Dña. Sacramento, D. Melchor y Dña. Clemencia :

  1. A demoler los postes que han ordenado construir sobre el camino de acceso a la parte trasera de la finca de la parte actora y a retirar el portal anclado a dichos postes.

  2. A reponer el mencionado camino al estado en que se encontraba con anterioridad a la realización de las obras conducentes a la colocación del portal descritas en la demanda. c) A abstenerse de realizar, en lo sucesivo, cualquier actividad que menoscabe y/o impida, siquiera parcialmente, el paso a la finca de los demandantes por el citado camino; o que entrañe cualquier perturbación del pleno uso y disfrute del expresado acceso.

  3. A abonar las costas derivadas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.

Solicitado por la parte apelada Florencia y Teodulfo, el recibimiento a prueba en esta instancia, por resolución de fecha 16 de diciembre de 2015 se acordó dar lugar a la práctica de la testifical interesada con el resultado que obra en el Rollo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de D. Melchor y Doña Clemencia, personándose en autos, tras haber sido antes declarados en situación procesal de rebeldía, y aduciendo, por un lado, la convergencia de Nulidad de Actuaciones en tanto en cuanto sostienen no haber sido citados en forma a autos, desconociendo al firmante de los acuses de recibo de la documentación remitida por Correo, y, por otro, en relación al fondo, la inexistencia de actos de perturbación o despojo de la posesión actora, por mor de las razones y actuaciones que explican en su escrito. A tales pronunciamientos se opone la contraparte actora al evacuar el traslado dado a...

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