SAP Palencia 159/2015, 26 de Octubre de 2015

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2015:291
Número de Recurso185/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2015
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00159/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

1290A0

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

- Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34047 41 1 2014 0100607

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000185 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARRION DE LOS CONDES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000582 /2014

Recurrente: Pelayo

Procurador: RICARDO MERINO BOTO

Abogado: JUAN MAXIMO REBOLLEDA BUZON

Recurrido: Luis Antonio

Procurador: PAULINO MEDIAVILLA COFRECES

Abogado:

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 159/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Juan Miguel Carreras Maraña

En la ciudad de Palencia, a 26 de octubre de dos mil quince. Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre retracto, provenientes del Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes (Palencia), en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 11 de mayo de 2015, entre partes, de un lado, como apelante, Don Pelayo, representado por el Procurador Don Ricardo Merino Boto y defendido por el Letrado Don Juan Máximo Rebolleda Buzón, y, de otra, como apelado, Don Luis Antonio, representado por el Procurador Don Paulino Mediavilla Cofreces y defendido por el Letrado Don Saturnino Díez Llamero; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Merino Boto en nombre y representación de Pelayo frente a Luis Antonio, representado en juicio por el Procurador D. Paulino Mediavilla Cofreces. Con expresa imposición de costas a la parte demandante" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante, D. Pelayo, escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

TERCERO

La parte apelada D. Luis Antonio, presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

SE ACEPTAN y dan aquí por íntegramente reproducidos los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes (Palencia), en la que se desestimó la demanda interpuesta por la parte actora, D. Pelayo, contra el demandado D. Luis Antonio, en la que se ejercitaba una acción de retracto arrendaticio rústico, se interpone ahora por la parte demandante el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la demanda, consistentes en que se declare su derecho al retracto arrendaticio rústico respecto de las fincas que lleva arrendadas y cuya propiedad ha adquirido el demandado, condenando a éste a estar y pasar por tal determinación.

En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha habido error en la aplicación del derecho por parte de la Juzgadora de Primera Instancia.

Sin embargo, el nuevo y obligado examen de las pruebas practicadas, fundamentalmente la prueba documental y la prueba pericial, por esta Sala, no revela el error denunciado, llegándose a las mismas conclusiones que las obtenidas por la sentencia recurrida, la cual consideró que el actor carecía del derecho al retracto sobre las fincas que llevaba en arriendo al haberse formalizado el contrato en la época en la que la Ley de Arrendamientos Rústicos no contemplaba tal derecho a favor de los arrendatarios. En concreto, el contrato se suscribió en el año 2005 para la campaña 2005-2006, cuando la Ley 49/2003 de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, que suprimió el derecho de retracto arrendaticio rústico, se hallaba en vigor, pues la modificación de la misma que reintrodujo aquél derecho (Ley 26/2005, de 30 de noviembre) no entró en vigor hasta el 31 de diciembre de 2005, sin que existiera previsión legal de aplicación retroactiva de sus previsiones a los contratos suscritos con anterioridad.

Frente a esta conclusión se alza la parte recurrente por entender que debe ser objeto de aplicación retroactiva la modificación introducida por la Ley 26/2005, de 30 de noviembre que dio nueva redacción al art. 22 de la LAR, reconociendo nuevamente al arrendador los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente. Se alega en apoyo de tal pretensión que no estamos ante una norma sancionadora o desfavorable que justifique la aplicación del principio de irretroactividad normativa, siendo aplicable, por el contrario, el principio de...

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