SAP Palencia 12/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIES:APP:2016:14
Número de Recurso309/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2016
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00012/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1PALENCIA

1290A0

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 41 1 2014 0000398

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000309 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000067 /2014

Recurrente: BANKINTER

Procurador: MARIA VICTORIA CORDON PEREZ

Abogado:

Recurrido: VIVAPA PALENCIA S.L.

Procurador: JUAN LUIS ANDRES GARCIA

Abogado: DAVID GONZALEZ ESGUEVILLAS

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 12/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Alberto Maderuelo García

Don Carlos Miguelez Del Rio

-----------------------------------En la ciudad de Palencia, a 25 de enero de 2016. Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de ordinario provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 18 de septiembre de 2015, entre partes, como apelante Bankinter S.A., representado por la Procurador Sra. Cordón Pérez y defendido por el Letrado Sr. Carnicero Becker y como parte apelada Vivapa Palencia S.L., representada por el Procurador Sr. Andrés García y defendido por el Letrado Sr. González Esguevillas y Ponente Sr. Don José Alberto Maderuelo García .

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Juan Andrés García en nombre y representación de VIVAPA PALENCIA, S.L., contra la entidad BANKINTER, S.A. representado por la Procuradora Doña Victoria Cordón Pérez debo declarar y declaro la nulidad de de los Contratos Financieros Bono Clip Ibex II, Bono Clip Energías y del Bono Estructurado Pértiga celebrados por la actora con la entidad BANKINTER S.A., nulidad que conllevará la retroacción de todos los efectos al momento inmediatamente a la celebración y/o adjudicación de cada uno de estos Contratos Financieros, condenando a su vez a la entidad demandada, como consecuencia de la declaración de esta Nulidad al reintegro a la actora de la cantidad inicialmente invertida, en cada uno de los productos declarados Nulos, mas el interés legal del dinero devengado desde la fecha de adjudicación, viniendo obligada la actora a restituir a la entidad demandada, las cantidades percibidas en concepto de cupones durante la vida de esos productos, cantidades que, asimismo, devengarán el interés legal del dinero a favor de la entidad bancaria, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

  2. - Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición fueron elevados los autos ante esta Audiencia y no habiendo sido propuesta prueba en segunda instancia es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

La mercantil Vivapa Palencia SL, formuló demanda contra Bankinter SA, en la que tras exponer que suscribieron con la demandada varios contratos Financieros Bono Clip Bies II, Bono Clip Energías y Bono Estructurado Pértiga y las circunstancias que rodearon las operaciones, pretendía que se dictara sentencia declarando la nulidad de los contratos por los que adquirió los productos financieros el día 28 de junio de 2007, Bono Clip Ibex II, con una inversión inicial de 60.000 euros, el día 6 de agosto de 2007, Bono Clip Energías con una inversión inicial de 100.000 euros y el día 19 de marzo de 2008, Bono Estructurado Pértiga con una inversión inicial de 60.000 euros por falta de consentimiento contractual; subsidiariamente anulabilidad de la orden de compra y posterior compra por vicio de consentimiento por error o dolo inducido por Bankinter al recibir asesoramiento financiero y suministro de información ; subsidiaria ejercitando la acción de responsabilidad contractual contra Bankinter por mala praxis que se declaren resueltos los contratos y se condene al banco demandado por los daños y perjuicios causados a la actora a devolver el principal de nominal invertido en cada uno de los productos así como a pagar el importe del interés legal del dinero desde la fecha de adjudicación, con deducción en su caso de las sumas pagadas por el banco demandado a la actora en concepto de cupones durante la vida del producto, con intereses legales desde su recepción.

El banco se opuso a todas las pretensiones de la demanda y el Juez de Primera Instancia estimando la acción de nulidad del contrato de suscripción de los contratos financieros Bono Clip Bies II, Bono Clip Energías y Bono Estructurado Pértiga ha condenado a Bankinter, a estar y pasar por dicha declaración, retrotrayendo los efectos de los contratos que se declaran nulos al momento anterior a la celebración y/o adjudicación y a reintegrar a la actora el principal invertido en cada uno de los productos declarados nulos, con el interés legal del dinero desde que se hizo la adjudicación, viniendo obligada la actora a restituir al banco demandado las cantidades percibidas en concepto de cupones durante la vida de los productos, mas el interés legal del dinero (entendemos que desde la fecha de su recepción).

SEGUNDO

No conforme recurre Bankinter la resolución que le ha sido adversa y alegando error en la valoración de las pruebas solicita la desestimación íntegra de la demanda y la condena de la actora al pago de las costas de las dos instancias, petición que referida a las de la alzada resulta improcedente por ser procesalmente inviable. Ni siquiera en el caso de que se estimara la apelación cabría atender a la petición del recurrente de que se impongan las costas de la alzada a la parte que se ha limitado a la defensa de la resolución de instancia y que, a diferencia de la recurrente, no ha sido la que ha provocado la actuación jurisdiccional de segundo grado, por lo que la LEC (ver artículos 394 y 398 LEC ), no hace la menor referencia a la posibilidad de condena de la parte apelada al pago de las costas de la alzada.

La actora, hoy apelada, solicita la inadmisión del recurso de apelación por falta de requisitos formales, al no especificar los pronunciamientos de la sentencia que se impugnan, y subsidiariamente caso de admitirse, su desestimación y que se le impongan las costas de la apelación.

Efectivamente en el escrito de interposición del recurso de apelación la representación procesal de Bankinter SA se limita a impugnar todos los pronunciamientos de la sentencia que le son desfavorables para seguido aclarar que son los que conducen a la estimación de la acción de nulidad ejercitada por la demandante y a condenar a la demandada a abonar la cantidad que se indica, mas los intereses legales y las costas. Sin embargo, la lectura del escrito de interposición del recurso pone de manifiesto que la recurrente se ha limitado en esencia a la trascripción de buena parte del escrito de contestación a la demanda, a cuya alegación da cumplida respuesta la sentencia de instancia, y que su recurso se encuentra huérfano de las concretas razones técnico jurídicas por las que discrepa de la sentencia de instancia, pues ni se precisan los fundamentos de su desacuerdo con la resolución recaída, ni cuáles son los aspectos de la misma que encuentra contrarios a Derecho, encontrándonos por tanto, con una apelación formal, de una reiteración de lo dicho en la instancia, que sobradamente justificaría la desestimación del recurso en base a la remisión que hacemos a la sentencia que ya examinó dicha contestación y de cuyo contenido prescinde la parte apelante. Si el recurso es un medio que tiene la parte para atacar la resolución que le afecta desfavorablemente ( art. 448.1 LEC ) y si en el de apelación el recurrente ha de exponer las razones en que se basa la impugnación de la resolución apelada ( art. 458.2 LEC ) es claro que no se atiene a esta disciplina legal la parte que en lugar de atacar la sentencia de instancia, obvia su contenido y se limita a la reproducción de lo que alegó antes de que la misma se dictara. No obstante entraremos en el estudio de las cuestiones que la apelante somete a nuestra consideración, en aras de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Pero antes de llevar a cabo dicho examen conviene recordar los criterios jurisprudenciales seguidos por esta Audiencia Provincial en lo referente a la valoración de la prueba en segunda instancias, dejando sentado que el Tribunal de alzada puede modificar la valoración probatoria que conste en la sentencia de instancia cuándo esta sea manifiestamente errónea o contraria a los principios de la lógica o sana crítica. Ello es así por dos razones, la primera porque es el Juzgador de Instancia quien presencia de forma directa la prueba que se practica en juicio, que salvo la prueba documental no puede ser reproducida en esta alzada- salvo por visión videográfica-, y por ello el que puede percibirse de la forma de declarar las partes, peritos y testigos, y en consecuencia quién reúne el conocimiento de todos aquellos aspectos y detalles, que sin embargo se escapan al Órgano Judicial de segunda instancia; y la segunda porque asentándose la valoración probatoria en principios de lógica, siendo estos universales y por tanto afectantes a todos los Órganos Judiciales, el mas elemental respeto exige mantener el...

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