SAP Murcia 120/2016, 18 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2016
Fecha18 Febrero 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00120/2016

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal que con el número ICO -8 dimanante del concurso nº 257/2013 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como apelante, Administración Concursal de INTERSA LEVANTE SA y como parte apelada, la concursada INTERSA LEVANTE SA, representado/a por el/ la Procurador/a Sr/a Gómez Gras y asistido/a del letrado/a Sr/a Martínez-Escribano Gómez; BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA representado/a por el/la Procurador/a Sr/a Jiménez Martínez y asistido/a del letrado/a Sr/a Sevillá Rosario; CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, ahora BANCO DE SABADELL SA, representado/a por el/la Procurador/a Sr/a Jiménez Martínez y asistido/a del letrado/a Sr/a Vivo Ocaña; CATALUÑA BANC SA representado/a por el/la Procurador/a Sr/a Jiménez Martínez y asistido/a del letrado/ a Sr/a Perramón Flaquer ; contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, que sucede a BANCO PASTOR SA, representado/a por el/la Procurador/a Sr/a Pérez Haya y asistido/a del letrado/a Sr/a Lama Salinas ; NGC BANCO SA representado/a por el/la Procurador/a Sr/a Valcarcel Alcázar y asistido/a del letrado/a Sr/a Abad Esteve; BANKIA representado/a por el/la Procurador/a Sr/a Berenguer López y asistido/a del letrado/a Sr/ a Tomas Ruiz; BANCO MARE NOSTRUM SA representado/a por el/la Procurador/a Sr/a Sevilla Flores y asistido/a del letrado/a Sr/a Contreras Hernández; CAIXABANK SA, representado/a por el/la Procurador/ a Sr/a Soro Sánchez y asistido/a del letrado/a Sr/a Martínez Romero; contra BANCO SANTANDER S.A. y SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING, S.A, representados por los Procuradores Sr/a Albacete Manresa y Hernández Prieto, y contra las codemandadas ARASCÓN VÍAS Y OBRAS, S.A., representado/ a en primera instancia por el/la Procurador/a Sr/a Ortega Ruiz, INTERSA DESARROLLO MOBILIARIO SL, INICIATIVAS DE OBRAS PÚBLICAS SA, ROVERY 2001 SL, PEVIR 2056 SL, ACASUSO SL, SAFIP VALORES MOBILIARIOS SL, Rogelio, Zaira, Ruperto, María Angeles, representados todos por el/ la Procurador/a Sr/a Aledo Monzón, en la primera instancia y contra INFRAESTRUCTURAS TERRESTRES SA. representada por el/la Procurador/a Sr/a Gómez Gras, en la primera instancia . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 12 de marzo de 2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Que debodesestimar y desestimo la demanda interpuesta por la administración concursal INTERSA LEVANTE SA, contra la concursada INTERSA LEVANTE SA, representada por el/la Procurador/a GOMEZ GRAS, contra BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representada por el/la Procurador/a PEREZ HAYA, contra BANCO PASTOR SA representada por el/la Procurador/a JIMENEZ CERVANTES, contra BANCO MARE NOSTRUM SA, representada por el/la Procurador/a SEVILLA FLORES, contra BANCO CAM SAU, representada por el/la Procurador/a MANZANARO SALINES, contra BANKIA, representada por el/la Procurador/a BERENGUER LOPEZ, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, representada por el/la Procurador/a JIMENEZ MARTINEZ, contra BANCO SABADELL SA, representada por el/la Procurador/a VIDAL MAESTRE, contra CATALUÑA BANC SA, representada por el/ la Procurador/a MIRALLES MORERA, contra BANCO DE SANTANDER SA y SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING SA, representados por el/la Procurador/a ALBACETE MANRESA, contra NGC BANCO SA, representada por el/la Procurador/a VALCARCEL ALCAZAR, contra BANCO DE VALENCIA SA ( ACTUAL CAIXABANK), representada por el/la Procurador/a SORO SANCHEZ, contra ARASCON VIAS Y OBRAS SA, representada por el/la Procurador/a ORTEGA RUIZ, contra INTERSA DESARROLLO MOBILIARIO SL, INICIATIVAS DE OBRAS PÚBLICAS SA, ROVERY 2001 SL, PEVIR 2056 SL, ACASUSO SL, SAFIP VALORES MOBILIARIOS SL, Rogelio, Zaira, Ruperto, María Angeles, representados todos por el Procurador ALEDO MONZÓN por el/la Procurador/a, y contra INFRAESTRUCTURAS TERRESTRES SA.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, la administración concursal de INTERSA LEVANTE SA. Se dio traslado a las otras partes, habiendo formulado oposición al mismo los codemandados BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, ahora BANCO DE SABADELL SA, CATALUÑA BANC SA, BANCO POPULAR ESPAÑOL, NGC BANCO SA, BANKIA, BANCO MARE NOSTRUM SA; CAIXABANK SA, BANCO SANTANDER S.A. y SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING, S.A, en tanto que la concursada INTERSA LEVANTE SA formula alegaciones, sin evacuar el trámite conferido las restantes codemandadas

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 810 /2015, señalándose para votación y fallo el día 17 de febrero de 2016.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda incidental ejercitada por la Administración Concursal (en adelante AC) de INTERSA LEVANTE SA contra dicha concursada, una pluralidad de entidades bancarias (que figuran en los antecedentes, con distintas denominaciones fruto del proceso de fusión bancaria, y al que nos referiremos como entidades financieras o sindicato de bancos) y contra INFRAESTRUCTURAS TERRESTRES SA (en abreviatura INTERSA),ARASCÓN VÍAS Y OBRAS, S.A., INTERSA DESARROLLO MOBILIARIO SL, INICIATIVAS DE OBRAS PÚBLICAS SA, ROVERY 2001 SL, PEVIR 2056 SL, ACASUSO SL, SAFIP VALORES MOBILIARIOS SL, Rogelio, Zaira, Ruperto, María Angeles, en la que se interesa, al amparo del art 1.111 y art 1290 y ss del CC, la ineficacia de la constitución de hipotecas inmobiliarias y garantías a primer requerimiento otorgadas el 7 de agosto de 2009, de una parte, y de otra, al amparo del art 71 y ss LC, la ineficacia de la ratificación de las anteriores garantías reales y personales y de las nuevas garantías prendarias otorgadas el 15 de abril de 2011

  2. Frente a ella se alza la AC, que recurre por error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho, al considerar, en extracto, que las operaciones de garantía de 2009 y 2011 han causado perjuicio a la concursada, que no ha obtenido ventaja alguna de la refinanciación otorgada a INTERSA, concurriendo los requisitos necesarios para la viabilidad tanto de la acción pauliana como de la rescisoria concursal

  3. Mientras las entidades financieras demandadas se oponen y solicitan la confirmación de la sentencia, la concursada INTERSA LEVANTE SA aprovecha el trámite del art 461LEC para efectuar lo que denominan "alegaciones", que son procesalmente irrelevantes en cuanto se refieren a un incidente de reintegración seguido contra INFRAESTRUCTURAS TERRESTRES SA, y en todo caso, no son admisibles las alegaciones de la codemandada en apoyo de la pretensión ejercitada por la AC, pues (i) con carácter general, el demandado no puede pedir (aquí coadyuvar) la condena de un codemandado ( STS 27 de marzo de 2013 y 14 de octubre de 2013, citadas por esta Sala en sentencia de 21 de mayo de 2015 ), y (ii) de manera específica en caso de concurso, la legitimación activa de las acciones que nos ocupan está restringida a la AC o a los acreedores, subsidiariamente, en los términos del art 72.1 LC, condiciones que no reúne la codemandada concursada.

  4. Las demás mercantiles y personas físicas demandadas, que intervinieron en esas operaciones de 2009 y 2011 como garantes (en distintas modalidades) se allanaron en primera instancia, y nada alegan en la segunda instancia. E igual ocurre con la mercantil INFRAESTRUCTURAS TERRESTRES SA (INTERSA) identificada en la sentencia como matriz del grupo al que pertenece la concursada, y que se encuentra asimismo en concurso

  5. No entramos a valorar, al no haberse suscitado, si era precisa su intervención, si bien no parece que el otorgamiento de garantías a favor de INTERSA constituya un fraude a los acreedores de INTERSA LEVANTE, ni que perjudique a la masa activa de ésta, que es el objeto de este litigio. Cosa distinta es si ese otorgamiento de garantías pueda ser perjudicial para los propios acreedores de cada una de las garantes

  6. Dado que el concurso de INTERSA LEVANTE se declara por auto de 19 de enero de 2012, y se interesa la ineficacia funcional de una serie de operaciones de garantía concertadas por la concursada en 2009 y en 2011 con distinta fundamentación jurídica, desde este primer momento conviene reseñar que su análisis impone su distinción: en primer lugar se estudiarán las operaciones de 2009 que se consideran realizadas en fraude de acreedores ( art 1.290 CC y 1.111CC ) al estar fuera del periodo sospechoso de 2 años del art 71LC, y en segundo lugar, si las verificadas en 2011, son rescindibles por ser perjudiciales para la masa ( art 71LC ). Se altera con ello el orden seguido en la sentencia de instancia, no solo por motivos cronológicos, sino por la transcendencia y vinculación que tienen para las segundas lo resuelto en las primeras

Segundo

Las garantías otorgadas el 7 de agosto de 2009. Marco fáctico

  1. Para analizar la acción pauliana resulta conveniente dejar constancia del conjunto de negocios celebrados en agosto de 2009 que se deducen de las distintas escrituras aportadas a autos en la demanda (y por ende con...

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