SAP Madrid 140/2016, 24 de Febrero de 2016

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2016:2144
Número de Recurso110/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución140/2016
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0007266

251658240

Apelación Juicio de Faltas 110/2016

Origen :Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid

Juicio de Faltas 490/2015

Apelante: D./Dña. Luis Francisco y MUTUA MADRILEÑA

Letrado D./Dña. JULIO ANTONIO HURTADO ADRIAN

Apelado: D./Dña. Fidela

Letrado D./Dña. JENNIFER CRUZ MANZANO

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

SENTENCIA Nº 140/2016

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio de Faltas/Rollo de Apelación nº 110/2016, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, por una falta de lesiones por imprudencia, en el que ha sido partes, el Ministerio Fiscal, como denunciante Dª. Fidela, asistida de la Letrada Dª. Jennifer Cruz Manzano y como denunciado D. Luis Francisco cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, asistido de la Letrada Dª. Nuria Susana Corbella Ribes, que también representaba a la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, contra la Sentencia condenatoria dictada por dicho Juzgado en fecha de 13-10-2015, que interpuso dicho recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 490/2015, se dictó Sentencia el día 13-10-2015, que contiene los siguientes Hechos Probados: "UNICO.- Se declara probado que el día 18-02-2015 colisionaron en el Centro Comercial Plenilunio de Madrid el vehículo Mercedes Benz C200 matrícula ....-RVR conducido por su propietaria Fidela, y el turismo marca Audi A6, matrícula ....YYY conducido por su propietario Luis Francisco, asegurado en Mutua madrileña, conducido por su propietario Luis Francisco .

Fidela se dirigió hacia la calle Aracne. Al llegar a la confluencia con esta vía se detuvo para ceder el paso a los vehículos que marchaban por la misma, y acto seguido el turismo fue alcanzado en la parte posterior por el vehículo conducido por Luis Francisco que le seguía.

Fidela, nacida el NUM000 -1959, sufrió una cervicalgia. Sanó a los 63 días, todos de impedimento. Como secuelas presenta contracturas musculares cervicales causantes de algia leve (sobre estado previo), de uno a 5 puntos, en un grado al 20%. El vehículo ....-RVR tuvo desperfectos presupuestados en 419,26 €".

En el FALLO de la Sentencia se establece: "QUE CONDENO a D. Luis Francisco, a indemnizar a Fidela en la suma de 5.110,61 € más la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por los desperfectos del vehículo matrícula ....-RVR hasta el límite de 419,26 €, y las costas del juicio.

Se declara la responsabilidad civil directa de la Mutua Madrileña, la indemnización devengará un interés igual al interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el 18-02-2015 a cargo de Mutua Madrileña" .

SEGUNDO

Por D. Julio A. Hurtado Adrián, actuando en sustitución de Dª. Nuria Susana Corbella Ribes, Letrado de D. Luis Francisco y como Apoderado de "MUTUA MADRILEÑA" se presentó en fecha de 12-11-2015, el anterior escrito, en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, recayendo, en fecha de 25-11-2015, providencia, teniendo por interpuesto dicho recurso, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, por el plazo común de diez días, impugnándose dicho recurso por la Letrada Dª. Jennifer Cruz Manzano, en nombre de Dª. Fidela, mediante escrito de fecha 12-01-2016, remitiéndose a la Audiencia Provincial de Madrid por diligencia de ordenación de fecha 28-01-2016, correspondiendo a la Sección 23ª, por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 25-01-2016, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, quedando el mismo pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los HECHOS PROBADOS de la sentencia que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Luis Francisco y "MUTUA MADRILEÑA" se fundamenta su escrito de recurso, como motivo único, en el error en la valoración de la prueba, no existiendo una relación causa-efecto entre la colisión y las lesiones reseñadas en el informe médico-forense, debido a la levedad del siniestro y teniendo en cuenta el resultado de la prueba biomecánica, no habiéndose producido la rotura de ninguno de los paragolpes de los vehículos implicados, y sufriendo la lesionada una patología anterior.

SEGUNDO

En relación al citado motivo del recurso, como punto de partida, debe recordarse que la valoración de la prueba es siempre contextual, esto es referida a un determinado conjunto de elementos de juicio y que dicha valoración es libre en el sentido de que no está sujeta a normas jurídicas que predeterminen el resultado de esa valoración, es decir la operación consistente en juzgar el apoyo empírico que un conjunto de elementos de juicio aportan a una hipótesis está sujeta a los criterios generales de la lógica y de la racionalidad (TARUFFO). En esta línea puede distinguirse, por un lado, la "constatación" de los hechos, que presupone su observación, la que es posibilitada por los objetos de prueba (declarantes, documentos, objetos oculares), denominados como "medios de prueba" y, por otro, la "valorización", esto es, su existencia o inexistencia y su relevancia con relación al objetivo de la respectiva etapa del procedimiento (GÖSSEL),...

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