SAP Madrid 45/2016, 9 de Febrero de 2016
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2016:2123 |
Número de Recurso | 565/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 45/2016 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008
Tfno.: 914933886,914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0009457
Recurso de Apelación 565/2012
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1878/2010
APELANTE: MESENA SERVICIOS DE GESTIÓN INMOBILIARIA, S.A
PROCURADOR: D. MANUEL DE BENITO OTEO
APELADO: GENERAL DE EDIFICIOS Y SOLARES, S.L.
PROCURADOR: D. LUIS FERNANDO ÁLVAREZ WIESE
SENTENCIA Nº 45
PONENTE ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid, a nueve de febrero de dos mil dieciséis.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1878/10, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 565/12, en el que han sido partes, como apelante ALTAMIRA REAL ESTATE SA, que estuvo representada por el Procurador Sr. De Benito Oteo; y como apelado GENERAL DE EDIFICIOS Y SOLARES SA, representada por el Procurador Sr. Álvarez Wiese.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 29 de marzo de 2012 el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Mesena Servicios de Gestión Inmobiliaria Canarias, S.A., representada por el Procurador Sr. De Benito Oteo y defendida por el Letrado Sr. Angulo Rodríguez, contra la entidad Gess General de Edificios y Solares, S.L., representada por el Procurador Sr. Álvarez Wiese y defendida por el Letrado Sr. Morente Leal; todo ello con la expresa condena de la demandante al pago de las costas procesales."
Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante, con traslado a la adversa y oposición al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 21 de junio de 2012, abriéndose el correspondiente rollo de Sala. En fecha de 17 de marzo de 2015 se dictó sentencia por la Sala I del Tribunal Supremo, anulando la dictada por esta sección en el presente rollo en fecha de 25 de enero de 2013.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 2 de febrero de 2016, se han observado las prescripciones legales.
Por el Tribunal Supremo se ha dictado sentencia en el presente procedimiento en fecha
de 17 de marzo de 2015, estimando el recurso por infracción procesal en su día interpuesto, y anulando la sentencia dictada por esta sección en fecha de 25 de enero de 2013, y ello en función de que dicha resolución no tiene en cuenta el contenido de la sentencia dictada anteriormente en fecha de 4 de julio de 2012 por la sección 10ª de esta misma Audiencia Provincial, "o por no haber atendido a la futura declaración de posible firmeza por el Tribunal Supremo".
En base a lo expuesto debe procederse al dictado de nueva sentencia teniendo en cuenta lo anteriormente resuelto por la expresada resolución dictada en apelación con carácter firme, y al respecto debe ponerse de relieve que la misma estimaba la demanda en su día formulada por la entidad Nuevo Vancogar SA contra General de Edificios y Solares SL y Unión Fenosa Distribución SA, declarando el incumplimiento por las demandadas del contrato suscrito en fecha de 20 de febrero de 2004, de manera concreta al no haber cumplido la obligación de limpieza y desmantelamiento de la parcela que era objeto de transmisión en el contrato de compra-venta. Del mismo modo dicha sentencia declara por ello la resolución del contrato con las consecuencias inherentes que se detallan, según se pretendía por la actora, y...
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ATS, 19 de Diciembre de 2018
...la sentencia dictada con fecha 9 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 565/2012, dimanante de juicio ordinario n.º 1878/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la re......