SAP Madrid 45/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2016:2123
Número de Recurso565/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución45/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0009457

Recurso de Apelación 565/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1878/2010

APELANTE: MESENA SERVICIOS DE GESTIÓN INMOBILIARIA, S.A

PROCURADOR: D. MANUEL DE BENITO OTEO

APELADO: GENERAL DE EDIFICIOS Y SOLARES, S.L.

PROCURADOR: D. LUIS FERNANDO ÁLVAREZ WIESE

SENTENCIA Nº 45

PONENTE ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a nueve de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1878/10, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 565/12, en el que han sido partes, como apelante ALTAMIRA REAL ESTATE SA, que estuvo representada por el Procurador Sr. De Benito Oteo; y como apelado GENERAL DE EDIFICIOS Y SOLARES SA, representada por el Procurador Sr. Álvarez Wiese.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 29 de marzo de 2012 el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Mesena Servicios de Gestión Inmobiliaria Canarias, S.A., representada por el Procurador Sr. De Benito Oteo y defendida por el Letrado Sr. Angulo Rodríguez, contra la entidad Gess General de Edificios y Solares, S.L., representada por el Procurador Sr. Álvarez Wiese y defendida por el Letrado Sr. Morente Leal; todo ello con la expresa condena de la demandante al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante, con traslado a la adversa y oposición al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 21 de junio de 2012, abriéndose el correspondiente rollo de Sala. En fecha de 17 de marzo de 2015 se dictó sentencia por la Sala I del Tribunal Supremo, anulando la dictada por esta sección en el presente rollo en fecha de 25 de enero de 2013.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 2 de febrero de 2016, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Tribunal Supremo se ha dictado sentencia en el presente procedimiento en fecha

de 17 de marzo de 2015, estimando el recurso por infracción procesal en su día interpuesto, y anulando la sentencia dictada por esta sección en fecha de 25 de enero de 2013, y ello en función de que dicha resolución no tiene en cuenta el contenido de la sentencia dictada anteriormente en fecha de 4 de julio de 2012 por la sección 10ª de esta misma Audiencia Provincial, "o por no haber atendido a la futura declaración de posible firmeza por el Tribunal Supremo".

SEGUNDO

En base a lo expuesto debe procederse al dictado de nueva sentencia teniendo en cuenta lo anteriormente resuelto por la expresada resolución dictada en apelación con carácter firme, y al respecto debe ponerse de relieve que la misma estimaba la demanda en su día formulada por la entidad Nuevo Vancogar SA contra General de Edificios y Solares SL y Unión Fenosa Distribución SA, declarando el incumplimiento por las demandadas del contrato suscrito en fecha de 20 de febrero de 2004, de manera concreta al no haber cumplido la obligación de limpieza y desmantelamiento de la parcela que era objeto de transmisión en el contrato de compra-venta. Del mismo modo dicha sentencia declara por ello la resolución del contrato con las consecuencias inherentes que se detallan, según se pretendía por la actora, y...

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