SAP Madrid 40/2016, 3 de Febrero de 2016

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2016:1914
Número de Recurso767/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución40/2016
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0077935

Recurso de Apelación 767/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 591/2013

APELANTE: CENTRAL DE SERVICIOS DE PROCURADORES, S.L.

PROCURADORA: Dª. Mª DOLORES ALCOCER ANTÓN

APELADO: URIA MENÉNDEZ ABOGADOS, S.L.P.

PROCURADOR: D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 40

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a tres de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 591/2013 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada URIA MENÉNDEZ ABOGADOS, S.L.P., representada por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL y defendida por Letrado, y de otra, como demandadaapelante CENTRAL DE SERVICIOS DE PROCURADORES, S.L., representada por la Procuradora Dª. Mª DOLORES ALCOCER ANTÓN y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de julio de 2015 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16 de julio

de 2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la entidad URIA MENENDEZ ABOGADOS, S.L. representada por el Procurador. D. FRANCISCO ABAJO ABRIL contra la entidad CENTRAL DE SERVICIOS DE PROCURADORES, S.L. representada por la Procuradora Dña. MARIA DOLORES ALCOCER ANTON, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 8.008,99 euros (OCHO MIL OCHO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS), más 1.151,38 euros (MIL CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS) en concepto de intereses previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre, hasta el 6 de Mayo de 2013,más los intereses previstos en dicho texto legal sobre el principal hasta el pago, con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 2 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida nº 154/2015, de 16 de julio de 2015, dictada en el procedimiento ordinario nº 591/2013, del juzgado de 1ª instancia nº 50 de Madrid, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

La reclamación de cantidad por honorarios profesionales del despacho de abogados demandante fue estimada en dicha resolución judicial al considerarse acreditado el encargo de la Nota sobre restricciones a la actividad de la sociedad demandada, y las oportunas recomendaciones sobre la estructura contractual, que fue atendido por la Letrada de dicho despacho Dª Leticia López-Lapuente Gutiérrez, al gestionarlo mediante los documentos adjuntos a la demanda; nº 3, remisión del trabajo el 4 de marzo de 2011; nº 4, factura inicial de 30 de mayo de 2011, y nº 6, factura rectificativa de 2 de agosto de 2012, a iniciativa de D. Amador, quien actuó como representante aparente de la empresa demandada, aunque no dispusiera de los oportunos poderes de administración, que correspondían desde la Junta General Universal celebrada el 17 de noviembre de 2010, según consta en la anotación registral mercantil de 29 de noviembre de 2010, folio 117 de autos, al administrador único D. Arsenio, después de haberle transferido aquél su participación social. La apoderada de "Central de Servicios de Procuradores, S.L.": Dª Piedad, encargada de los temas administrativos, intercambió varios correos con Dª Leticia López-Lapuente Gutiérrez, abogada que trabaja en la sociedad demandante: "Uría Menéndez Abogados, S.L.P." con el fin de facturar los servicios profesionales prestados, objeto de este litigio, según consta en los correos electrónicos de 30 y 31 de Mayo de 2011(documentos 8 y 9 de la demanda, folios 94 y 95 de autos), conforme a la testifical del juicio ordinario nº 591/2013, sin que conste que el 30 de mayo de 2011, hubiera pendiente de abono la prestación de otro servicio distinto.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación fueron en resumen los siguientes: Errónea apreciación de la prueba, porque D. Amador, es un socio minoritario que vendió su participación al socio administrador único, por lo que no tenía facultades para vincular a la sociedad demandada. No existe hoja de encargo según se declaró probado como hecho no controvertido en el primer párrafo del fundamento jurídico segundo de la sentencia apelada. La entrega del borrador del informe no es suficiente para entender asumida la carga de la prueba sobre la supuesta existencia de encargo profesional, y en el documento nº 15 de los adjuntos a la demanda se niega haberse efectuado dicho encargo.

TERCERO

La parte apelada en su escrito de oposición al recurso de apelación defendió la conformidad jurídica de la sentencia apelada, por entender que se acreditó el encargo profesional cuestionado, consistente en la Nota Legal, y las condiciones económicas del mismo, mediante la prueba de interrogatorio del representante legal del despacho de abogados demandante, que se refirió a la reunión sostenida el 17 de noviembre de 2010, entre los tres socios de la empresa demandada y dicho declarante. Ratificando dicha prueba la respectiva testifical de Dª Leticia López-Lapuente Gutiérrez, y de Dª Piedad, tratándose de asuntos propios de la sociedad demandada, relativos a la viabilidad y los riesgos de la actividad profesional que proyectaba realizar: "Central de Servicios de Procuradores, S.L." por lo que es aplicable al caso el artículo

1.717 del CC . Habiendo comunicación entre los socios de la demandada, según resulta del correo electrónico que consta unido como documento nº 3 de los adjuntos a la demanda, folios 69 a 71 de autos, remitido el 4 de marzo de 2011, por D. Amador a D. Arsenio, sobre la Nota Legal cuestionada. No resultando excesivas las cantidades reclamadas porque la tarifa de precios del despacho de abogados demandante eran conocidas por los integrantes de la sociedad demandada, al haber colaborado en trabajos anteriores con ellos, según se ha acreditado testificalmente.

CUARTO

En la sentencia recurrida, fundamento jurídico segundo se desestimó la supuesta falta de legitimación pasiva "ad causam" pretendida en la oposición a la demanda. El exceso de los honorarios solicitados fue rechazado en el último párrafo del mismo fundamento de derecho. El capítulo de intereses reclamados conforme al artículo 7.2º de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, fue examinado en el tercer fundamento jurídico de dicha sentencia, concediendo la cuantía reclamada: 1.151,38 €, hasta la fecha indicada en la demanda, 6 de mayo de 2013, al no haberse objetado tales extremos en la contestación a la demanda.

QUINTO

Esta Sección debe considerar que: El letrado D. Pablo González Espejo, que acudió acompañado de la letrada Dª Leticia López-Lapuente Gutiérrez, ambos pertenecientes al despacho: "Uría Menéndez Abogados S.L.P.", participaron en la reunión celebrada el día 17 de noviembre de 2010, según el testimonio de cada uno de ellos, cuya respectiva declaración consta reflejada en la grabación del juicio ordinario de 14 de julio de 2015. Conforme al interrogatorio del letrado D. Pablo González Espejo, que fue citado como representante legal de la parte actora, y a la prueba testifical de la letrada Dª Leticia LópezLapuente Gutiérrez, se deduce que en dicha reunión comparecieron por la sociedad demandada "Central de Servicios de Procuradores, S.L.": D. Arsenio, D. Amador y D. Pedro Francisco . El resultado de la reunión fue conferir el encargo a los dos primeros de un informe técnico-jurídico, referido a los asuntos propios de la sociedad demandada, relativos a la...

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