SAP Madrid 1019/2015, 29 de Diciembre de 2015

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:2015:18410
Número de Recurso904/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1019/2015
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CONS

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0016329

Procedimiento Abreviado 904/2015

Delito: Falsificación de moneda

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1395/2013

SENTENCIA Nº 1019/2015

ILMAS. MAGISTRADAS DE LA SECCIÓN SEGUNDA.

DOÑA ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

DON VALENTÍN SANZ ALTOZANO

DOÑA ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN (PONENTE)

En Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil quince.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala PA 904/2015 seguido por un delito de distribución de moneda falsa en el que aparece como acusado Geronimo

, DNI NUM000, nacido en España el NUM001 1983 y Abelardo, nacido en Argentina el NUM002 1983, de nacionalidad española con DNI NUM003, ambos con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y, defendido el primero de ellos por la letrada Etelvin Beatriz Ramírez y el segundo de los acusados por la letrada María Ramírez Quesada, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra. Ana Sanz Álvarez en el ejercicio de la acción pública. Ha sido ponente la Magistrada Dª ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales por las que consideraba los hechos constitutivos de un delito de distribución de moneda falsa previsto y penado en el artículo 386, párrafo 2º del Código Penal en concurso ideal con una falta de estafa del artículo 623.4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 400 €, y por la falta la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 12 €, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53 del Código Penal .

Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Isaac en la cantidad de 20 €. Costas procesales

SEGUNDO

La defensa del acusado Geronimo elevó definitivas sus conclusiones en las que mostraba su disconformidad con la calificación del Ministerio Público y solicitaba la absolución de su defendido.

TERCERO

La defensa de Abelardo igualmente discrepaba de la calificación efectuada por el Ministerio Público considerando que no está acreditada la participación de su representado e interesaba la libre absolución y que en todo caso se tuviera en cuenta la colaboración llevada a cabo.

HECHOS PROBADOS

El acusado Geronimo, nacido en España el NUM004 /1983, con DNI nº NUM000, y Abelardo

, nacido en Argentina el NUM005 /1983, de nacionalidad española, con DNI nº NUM003 y ambos con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, puestos previamente de común acuerdo, sobre las 19:30 horas del día 04/02/2013, en el establecimiento panadería sito en la c/ Jorge Juan nº 72 de Madrid, propiedad de Bernabe, y con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, adquirieron un producto pagando con un billete de 20 euros que resultó ser falso, ignorando tal circunstancia Bernabe, que les dio 18,35 euros como cambio. A su vez, se dirigieron al bar "El Tisón" sito en la c/ Jorge Juan nº 96 de Madrid, propiedad de Isaac, donde adquirieron productos pagando de nuevo con otro billete de 20 euros que resultó ser falso, y a continuación en el establecimiento Bar Silma sito en la c/ Narváez nº 19 de Madrid propiedad de Luciano, realizaron la misma operación, pagando a su vez con otro billete de 20 euros que resultó ser igualmente falso, a sabiendas de tal circunstancia.

Los acusados además poseían tanto entre sus ropas como dentro del salpicadero del vehículo matrícula X-....-IX con intención de poner en el tráfico, otros billetes de 20 euros también falsos, en total 13 billetes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Valoración de la prueba.

A) El acusado Geronimo, quien no había prestado declaración con anterioridad, al haberse acogido a su derecho a no declarar, manifiesta en el plenario que el titular del vehículo era Abelardo, aunque lo conducía el dicente. Eran amigos y el coche se encontraba parado cuando les detuvo la policía, no siendo cierto que estuviera arrugando los billetes, ni conocía que en la guantera del vehículo contuviera más billetes falsos, como tampoco que Abelardo portara más billetes. No entró a ninguna tienda para efectuar cambio y los billetes que llevaba cuando fue detenido eran de curso legal, procedentes de la paga de un ayuda que tiene concedida.

B) Por su parte Abelardo declara que ni tiene carnet de conducir, ni el coche estaba su nombre, que suponía que era de Geronimo . Fue detenido en el interior del vehículo cuando estaba dando el cambio a su compañero. Que ha sido toxicómano, días antes Geronimo le había prestado 250 o 300 euros y como no podía devolvérselos le pidió un favor, que consistió en que le dio cuatro de billetes de 20 euros, para que intentara cambiarlos manifestándole: "no preguntes". Intentó cambiar todos en el primer establecimiento y se negaron; por tanto se tomó café y algo de comer, fue a otro establecimiento para comprar un bollo y, en un tercero un paquete de tabaco. Fue al coche y le entregó a Geronimo el cambio que le había pedido, momento en que al arrancar para irse fueron interceptados por la policía secreta, quien le cachea y encuentra un dinero escondido en un zapato que le había dado Geronimo un par de días antes y que tenía guardado para poder comprar su dosis de sustancia estupefaciente. Que cuando le detienen la policía le informan que los billetes eran falsos y colabora con los agentes llevándoles de un establecimiento a otro en los que había pagado con un billete de 20 €.

La policía le manifiesta que habían recibido una llamada del establecimiento Café y Té, reconociendo que había sido él y les va llevando a los sitios donde había comprado.

C) Comparece Policía Municipal NUM006 quien relata cómo se encontraban de paisano e interceptaron a dos personas que estaban en el interior de un coche que se encontraba parado. Un individuo que se encontraba en el asiento del conductor entregó al copiloto un billete y éste comenzó a arrugarle. Les produjo sospechas y procedieron a pararles e identificarse como agentes, momento en el que se deshace del billete. Comprueban que tenían varios con la misma numeración y desmontando el salpicadero encuentran más billetes. En el cacheo ven que Abelardo portaba aún portaba más billetes en una zapatilla y que Geronimo tenía billetes de curso legal. Preguntados los detenidos por los billetes falsos, manifestaron que los habían comprado a una persona de color en Vallecas.

A continuación se dirigieron a los establecimientos donde se había pagado con dichos billetes, localizando a tres de ellos, por lo que siguiendo el protocolo llamaron al servicio de documentoscopia forense. Abelardo se mostró más colaborador.

D) Su compañero con carne profesional NUM007 declara en el mismo sentido en todos los extremos relativos a que iban de paisano cundo interceptaron y registraron a unos jóvenes, encontrando billetes falsos con la misma numeración que manifestaron habían comprado a un chico de color. Que habían comprado diversos artículos para conseguir el cambio, por lo que fueron a varios establecimientos para preguntar. Fue Abelardo quien les dijo que había bajado del vehículo para cambiar los billetes y aquellos locales en los que los entró. Informaron en los establecimientos que tienen que entregar el billete intervenido porque no puede circular y para ello acuden a una panadería y a dos bares de la misma calle.

E) El policía municipal con carne profesional NUM008 declara que su intervención se limitó a colaborar con su compañero, a realizar los cacheos de los dos presentados y estar presente hasta que acabó la intervención con la puesta disposición de los detenidos en comisaría. Uno de ellos tenía unos cinco billetes en el calcetín de una zapatilla. El otro tenía dinero de curso legal.

F ) Por su parte, el policía municipal con carne NUM009 igualmente interviene en el cacheo de los detenidos y en recorrer los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR