SAP Madrid 53/2016, 19 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha19 Febrero 2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0092028

Recurso de Apelación 214/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 690/2013

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. ANGEL MARTIN GUTIERREZ

APELADO: ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

SENTENCIA Nº 53/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil dieciséis. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad y declarativa de titularidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, Nº NUM000 (de MADRID), representada por el Procurador

D. Ángel Martín Gutiérrez y asistida del Letrado D. Miguel Ángel Hortelano Anguita, y de otra, como demandada-apelada ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A., representada por la Procuradora Dª. Mª del Carmen Ortiz Cornago y asistida del Letrado D. José María Ayala Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41, de Madrid, en fecha once de diciembre de dos mil catorce, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Martín Gutiérrez actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid contra la entidad Enusa Industrias Avanzadas, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Ortiz Cornago, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella ejercitadas, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticinco de marzo de dos mil quince, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la apelante Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, actora en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia. nº 41 de Madrid con fecha 11 de diciembre de 2.014, desestimatoria de la demanda de declaración de elementos comunes y obras ilegales e inconsentidas, y reivindicatoria de superficies ocupadas por la demandada, reposición de elementos comunes e indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por la referida actora frente a la demandada y hoy apelada Enusa Industrias Avanzadas S.A., con base en las alegaciones que luego se expondrán.

SEGUNDO

Sucintamente, en la demanda iniciadora del procedimiento, la actora exponía, que la demandada ocupaba una zona subterránea debajo de sus oficinas que no le pertenecía de 228,65 m2, habiendo ejecutado en la misma obras inconsentidas y clandestinas que modificaban y afectaba a los elementos estructurales del inmueble, con la finalidad de obtener mayor volumen de su local, y para acreditarlo, acompañaba informe pericial del Arquitecto D. Gervasio . Que habían sido inútiles los requerimientos hechos a la demandada para aclarar los hechos. Que además de reivindicar la parte ocupada, interesaba la demolición de las obras realizadas que el informe cifraba en 28.634,98 euros, así como los daños y perjuicios ocasionados por la ocupación ilegal y por falta de disponibilidad del espacio ocupado que según el dictamen pericial valoraba en 2.400 euros mensuales, con efectos desde el 1 de marzo de 2.011 (mes siguiente al de la Junta en la que adoptó el acuerdo de oponerse a la demandada). Por todo ello interesaba:

Se declarara que la cámara subterránea existente bajo el edificio de la actora, era un elemento común que pertenecía a la Comunidad de Propietarios, y se declararan ilegales las obras realizadas por la demandada en la misma con obligación de reponerla a su estado original.

Se condenara a la demandada a realizar a su costa las obras de reposición y restitución de dicha cámara a su estado original, procediendo a la demolición de la construcción realizada y a la reposición del forjado original. Y subsidiariamente, en caso de no acometerlas se le condenara a abonar 28.634,89 euros y consentir que fueran ejecutadas a su costa facilitando el acceso necesario.

Se condenara a la demandada a abonar a la demandante 2.400 euros mensuales como indemnización de daños y perjuicios desde marzo del 2.011 hasta la desocupación o desalojo efectivo.

Se le condenara al pago de los intereses legales de todas las cantidades que le fueran reconocidas en sentencia.

Se le condenara al pago de las costas judiciales.

TERCERO

La demandada se opuso comenzando por negar la imputada apropiación de elemento común alguno de la finca ya que disponía de justo titulo para ello, inscrito en el Registro de la Propiedad, que reproducía literalmente la escritura de propiedad horizontal, también inscrita en el Registro. Reconoció luego que los inmuebles NUM001 y NUM000 de la CALLE000, al asentarse sobre terrenos de considerable pendiente, permitían la existencia de cámaras subterráneas, pero añadía que no todas ellas eran comunes, sino en algún caso privativas, como las existentes bajo las dependencias de Enusa, ya que así constaban inscritas en el R.P. En defensa de su derecho aportaba Certificación Literal de la inscripción de la finca (local 61.522), independiente del resto de las que conformaban la sede de Enusa, a la que afectaba el espacio reclamado por la actora, y en la que figuraba no solo la " propiedad de la demandada sobre el referido local, sino también sobre los sótanos o almacenes que a distinta cota o nivel de los locales propiamente dichos, se encuentran como accesorio propio de estos locales, comunicados con los mismos a través de una escalera interior propia y que están destinados a alojar determinados servicios de los mismos ". Añadía que el verdadero interés de la actora era obtener un injustificado provecho económico en forma de resarcimiento de daños y perjuicios, atribuyendo a la demandada la ejecución de unas obras que calificaba de clandestinas e ilegales, que no había acometido, limitándose a realizar solo obras de acondicionamiento del local existente, plenamente ajustadas a los espacios subterráneos que le pertenecían. En defensa de sus alegaciones, aportaba informe pericial de D. Roman, que rebatía la afirmación del perito de la actora que calificaba de común la superficie subterránea reclamada y de clandestinas e ilegales las referidas obras de acondicionamiento en el sótano 4 realizadas en el año 1.980 (la construcción inicial del edificio databa del año 1.971), obras que se hicieron sobre la construcción ya existente en dicho año, siendo una vez concluidas las mismas, invitados los presidentes de las comunidades de CALLE000 nº NUM001 y NUM000 a visitar el sótano y el perímetro subterráneo exterior, sin que pusieran a las mismas ninguna objeción (documento nº 8 de la contestación). Se oponía finalmente a la valoración de la reposición y al importe de los daños y perjuicios. Por todo ello pedía la desestimación de la demanda.

La Juzgadora de instancia desestimó la demanda.

CUARTO

En la primera de las alegaciones o motivos de su recurso denuncia error manifiesto de la sentencia en el planteamiento básico de la controversia y en la valoración de las pruebas, en cuanto a la identificación y ubicación de la cámara subterránea cuya titularidad comunal reclamaba, y de la concreta parte de la misma que además reinvindicaba, porque dicha cámara, no está situada en el sótano cuarto del inmueble, sino precisamente debajo de ese sótano cuarto, de forma que falta en la sentencia un pronunciamiento expreso relativo a la acción declarativa ejercitada en la demanda. En la segunda insiste en la ejecución de obras inconsentidas y en la alteración ilegal de la estructura del edificio, que modifican la prevista en el Proyecto y la descrita en el Titulo Constitutivo, con la consecuente ocupación de una parte importante de un espacio que pertenece a la comunidad como elemento común, yendo contra el titulo inscrito, y el error patente y manifiesto en la valoración de la documental pública y de los documentos oficiales obrantes en las actuaciones con la consiguiente infracción del art. 218 de la L.E.C .. En la tercera denuncia la infracción de las normas y garantías procesales, incongruencia omisiva, falta de claridad y motivación, falta de pronunciamiento sobre pretensiones esenciales de la actora con infracción del art. 218 de la L.E.C . y falta de tutela judicial efectiva contraviniendo el art. 24 de la C.E .. En la cuarta infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia que debieron determinar la...

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