SAP Madrid 23/2016, 27 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Fecha27 Enero 2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0107499

Recurso de Apelación 213/2015

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 851/2013

DEMANDANTE/APELANTE: APLICACIONES MULTIMEDIA DE INGENIERÍA Y FORMACIÓN, S.L.

PROCURADOR: D. VICTORIO VENTURINI MEDINA

DEMANDADO/APELADO: SEINET GROUP, S.L.

PROCURADOR: D. IGNACIO CUADRADO RUESCAS

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 23

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 851/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 213/2015, en los que aparece como parte demandante-apelante APLICACIONES MULTIMEDIA DE INGENIERÍA Y FORMACIÓN, S.L. representada por el Procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA, y como demandadaapelada SEINET GROUP, S.L. representada por el Procurador D. IGNACIO CUADRADO RUESCAS.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2014, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Con desestimación de la demanda formulada por el procurador D. Victorio Venturini Medina en nombre y representación de APLICACIONES MULTIMEDIA DE INGENIERÍA Y FORMACIÓN, S.L. frente a SEINET, representada por el Procurador D. Ignacio Cuadrado Ruescas se condena a APLICACIONES MULTIMEDIA DE INGANIERÍA Y FORMACIÓN, S.L. al pago de las costas causadas. Con desestimación de la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Ignacio Cuadrado Ruescas en nombre y representación de SEINET frente a APLICACIONES MULTIMEDIA DE INGANIERÍA Y FORMACIÓN, S.L. representada por el procurador D. Victorio Venturini Medina se condena a la reconviniente al pago de las costas procesales."

Notificada dicha resolución a las partes, por APLICACIONES MULTIMEDIA DE INGENIERÍA Y FORMACIÓN, S.L. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 13 de enero de 2016, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que da origen a ese proceso indica, en esencia y entre otras cuestiones, que tras cinco años y medio sin mayores incidencias en la relación arrendaticia existente entre las partes, la demandante-arrendador al recibir una llamada de la demandada en la que le hace saber la existencia de una serie de incidencias en la instalación de aire acondicionado. La demandante trató de buscar una solución para hacer frente a los gastos que conllevaría la instalación de dos nuevos equipos de aire acondicionado, ya que al haber transcurrido casi seis años desde la celebración del contrato se trataba de una mejora, por lo que no le correspondía asumirlos.

La arrendataria comunicó el 4 de septiembre de 2012 su decisión de resolver el contrato con fecha de 4 de diciembre de 2012. En los meses sucesivos las rentas y los gastos por electricidad y agua no fueron atendidos.

Cumplido el plazo establecido por la demandante para abandonar el local, la demandada comunicó que no se iría en ese momento, indicando posteriormente que lo abandonaría el 31 de diciembre de 2012. La entrega de llaves se produjo finalmente el 28 de diciembre de ese año.

Solicitaba el demandante se condenase a la demandada a abonar 15.790,38 €, correspondientes a las rentas impagadas, desperfectos en tarima y paredes, el 50% de los equipos de aire acondicionado, intereses, gastos de devolución e indemnización por lucro cesante.

La parte demandada se opuso a la demanda y formuló reconvención alegando, en esencia y entre otras cuestiones, que no había incumplido obligación alguna ni provocado perjuicio económico.

Señalaba que la renta no era debida, ya que los tres últimos meses de renta solicitó que se abonase con cargo a la fianza, lo cual la actora asumió.

No procedía el pago del 50% del coste de los equipos de aire acondicionado, ya que dicho sistema nunca funcionó correctamente, siendo obligación de la arrendadora asumir el coste de dicha instalación.

En cuanto al retraso en la entrega del local, alega que nunca se pactó una fecha determinada para su desalojo, acordándose verbalmente que se realizaría el mismo a finales de diciembre.

En cuanto los desperfectos en tarima y paredes negaba que existiesen los mismos.

Con respecto a la reclamación por la pérdida de dos meses de arrendamiento como indemnización por lucro cesante, negó igualmente su procedencia, ya que la resolución contractual fue comunicada con antelación suficiente y en febrero de 2013 ya se había suscrito un nuevo contrato de arrendamiento.

Formuló reconvención dado el reiterado incumplimiento contractual que imputaba a la demandante, por lo cual se vio obligada a comprar aparatos portátiles de aire acondicionado y a resolver el contrato con los consiguientes gastos que ello comporta, solicitando se condenase a la demandada al pago de 8.572,79 €.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda y la reconvención.

SEGUNDO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que queden contradichos por los fundamentos de la presente resolución.

Cabe indicar que si en esta resolución se hace referencia a lo manifestado por intervinientes en el proceso, se indicará, de forma aproximada, el momento en que tales manifestaciones aparecen en la grabación del acto de juicio.

TERCERO

Formula recurso la parte demandante, señalando que la sentencia recurrida indica que en la demanda se reclama el pago de los equipos de aire acondicionado, cuando realmente se reclama el 50% de su valor. Indica igualmente que se solicita un incremento de la renta por obras de mejora, lo cual no es así, ya que se trata de una resolución del contrato de arrendamiento.

Si bien ciertamente lo reclamado por el demandante es el 50% del importe de los equipos de aire acondicionado y no reclama por obras de mejora -si bien en este aspecto el tramo final de la página 2, al que se remite el recurrente, no aparece tal indicación por parte de la sentencia-, no obstante, tales cuestiones no inciden en la procedencia de desestimar su demanda, que en definitiva es lo que ha de ser objeto del recurso y que, por otro lado, es lo que motiva y sustenta su recurso.

CUARTO

Alega el recurrente error en el juzgador de instancia al considerar que fue la demandante la que incumplió el contrato en lo que respecta a la instalación del aire acondicionado.

Señala la recurrente que con arreglo al artículos 1555 y 1563 del Código civil, y las cláusulas 10,

7.1 y 7.3 del contrato, a la demandada correspondía el mantenimiento del sistema de aire acondicionado, pretendiendo trasladar al demandante la obligación y las consecuencias de su incumplimiento.

Señala que a tenor de la prueba practicada se concluye que la demandante reparó tantas veces como fue requerido por el arrendatario los equipos de aire acondicionado.

Tales alegaciones deben ser desestimadas.

QUINTO

Los artículos 1563 y 1564 del Código civil, a los que alude el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, deben ser puestos en relación con los artículos 1554 y 1555 de dicho Código que definen genéricamente las obligaciones de arrendador y arrendatario, y fundamentalmente el artículo 1554.2 del Código civil impone al arrendador la obligación de realizar las reparaciones necesarias para conservar la cosa en estado de servir para el uso al que ha de ser destinada, y el artículo 1555.2 del Código civil que obliga al arrendatario a usar la cosa arrendada diligentemente.

En consecuencia, con arreglo a dichos preceptos del Código civil, el arrendador debe acometer los gastos precisos para mantener la cosa en estado de servir para el fin contractual arrendaticio, y el arrendatario deberá usar diligentemente la cosa, por lo que responderá de los daños, es decir las pérdidas o deterioros, que sufra la cosa arrendada, siempre que se trate de daños o menoscabos que no provengan del mero transcurso del tiempo o del uso ordinario de la cosa; los demás deterioros que provienen del uso ordinario de la cosa o por el transcurso del tiempo corresponden al arrendador.

De entenderse, como parece considerar el recurrente, que el arrendatario está obligado a sufragar toda obra de reparación de la cosa arrendada, con independencia de que ésta se trate de la reparación o reposición de elementos del inmueble objeto del arrendamiento que se deterioren por el transcurso del tiempo, supondría dejar sin efecto el artículo 1554.2 del Código civil, que atribuye al arrendador la obligación de hacer las reparaciones necesarias para conservar la cosa en el estado de servir para el uso a que ha...

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