SAP Madrid 71/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2016:1763
Número de Recurso353/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución71/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0175619

Recurso de Apelación 353/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid

Autos de Verbal Desahucio Falta Pago 1245/2014

APELANTE: MORENO, MUGA Y MARTINEZ ASESORES SL

PROCURADOR D./Dña. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARIA

APELADO: RICHARD GRANDIO SA

PROCURADOR D./Dña. MARCOS JUAN CALLEJA GARCIA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Verbal Desahucio Falta Pago 1245/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid a instancia de MORENO, MUGA Y MARTINEZ ASESORES S.L., como parte apelante/apelada, representada por el Procurador D. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARIA, RICHARD GRANDIO SA como parte apelante/apelado, representada por la Procuradora Dña. MARCOS JUAN CALLEJA GARCIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/02/2015 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESÁREO DURO VENTURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26/02/2015, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil Richard Grandio S.A. representado por el procurador Marcos Juan Calleja García, frente a la mercantil Moreno Muga y Martínez Asesores S.L., representada por el procurador Juan Antonio Velo Santamaría, y en su virtud:

  1. - Ordenar el desahucio de la mercantil Moreno, Muga y Martínez Asesores S.L. de los locales sitos en las plantas 2ª, 3ª y 4ª de la calle Hortaleza 78 de Madrid, debiendo desalojarla y dejarla libre y expedita antes de la fecha acordada que se determine en las presentes actuaciones, con apercibimiento que en caso contrario se procederá al lanzamiento por la fuerza y a su costa.

  2. - Absolver a la mercantil Moreno, Muga y Martínez Asesores S.L. de la petición de pago de rentas formulada en este procedimiento por la mercantil Richard Grandio S.A.

  3. - Cada parte deberá abonar sus costas y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de MORENO, MUGA Y MARTINEZ ASESORES S.L. y por la representación procesal de RICHARD GRANDIO SA, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las partes contrarias, que formularon oposición a los respectivos recursos, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento la entidad Richard Grandio S.A.

ejercita una acción de desahucio por falta de pago, con reclamación de rentas, contra la entidad Moreno, Muga y Martínez Asesores S.L.; la demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual el 14 de febrero de 2014 la actora arrendó a la demandada las plantas 2ª, 3ª y 4ª del edificio sito en la calle Hortaleza nº 78 de Madrid para su explotación como hostal pactándose una renta bruta de 13.000 euros mensuales y plazo de 20 años, entrando en vigor el contrato el 29 de mayo de 2014, pagando la arrendataria la fianza por importe de 26.000 euros y no habiendo pagado sin embargo renta alguna en los meses sucesivos de junio a octubre, por lo que se solicita el desahucio de la demandada y la condena al pago de la cantidad adeudada por importe de 78.650 euros más las cantidades vencidas durante la tramitación del procedimiento.

La demandada tras expresar las gestiones llevadas entre las partes, y las personas que intervinieron en las mismas sobre la base de explotar por un tercero el inmueble como hostal mantuvo que la arrendadora debía llevar a cabo las obras necesarias para dicha explotación, debiéndose la falta de pago al incumplimiento de la arrendadora de entregar la cosa en la forma pactada, estando el inmueble en situación de grave deterioro e inhabitable, aportándose los presupuestos correspondientes para la reforma y habitabilidad, por lo que nada se adeudaría en estas condiciones, por lo que se solicitó la desestimación de la demanda.

El juez de instancia dicta sentencia en la que teniendo en cuenta que no se discute el impago y si solo su causa estima la acción de desahucio, y abordando al reclamación de cantidad valora la prueba practicada y concluye que el arrendador no habría entregado el inmueble en las condiciones de habitabilidad necesarias haciendo inviable la explotación del mismo, de modo que rechaza la reclamación de cantidad estimando en parte la demanda y sin condena en costas.

Recurren ambas partes esta resolución.

El recurso del actor se mantiene en la alegación de ser la cuestión relativa a la situación del inmueble y obligaciones del arrendador una cuestión compleja que no podría resolverse en el juicio verbal; asimismo se alega que no se habría comprometido a realizar obra alguna, siendo evidente el impago de las rentas sin reclamación ni intimación de ningún tipo para la realización de obras hasta la interposición de la demanda, habiendo redactado la demandada el contrato.

El recurso que interpone la demandada alega la incongruencia de la sentencia en cuanto que absuelve del impago de las rentas y al tiempo estima el desahucio pese a declararse que la falta de pago deriva del incumplimiento del arrendador, de modo que lo procedente sería desestimar el desahucio acudiendo las partes al juicio declarativo que corresponda. El actor se opone al recurso interpuesto por la demandada y alega su inadmisibilidad al no haber abonado las rentas como impone el artículo 449 de la LEC .

La demandada se opone asimismo en el trámite conferido al recurso interpuesto por el demandante.

SEGUNDO

Como resulta de la reseña de los antecedentes expuestos, objeto del proceso y alegaciones de las partes en relación con los motivos del recurso, se reproduce en esta alzada la cuestión básicamente controvertida y relativa al incumplimiento por la demandada de su obligación del pago de rentas, lo que se...

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