SAP Madrid 66/2016, 23 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha23 Febrero 2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0026988

Recurso de Apelación 107/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Collado Villalba

Autos de Procedimiento Ordinario 483/2012

APELANTE: COMUNIDAD PROPIETARIOS URB DIRECCION000

PROCURADOR D./Dña. MONICA REYES LOPEZ DE CALLEJON

APELADO: TBF ESPACIOS VERDES SL

PROCURADOR D./Dña. LINA MARIA ESTEBAN SANCHEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Doña MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Doña MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Doña MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 483/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Collado Villalba, seguido entre partes, de una como apelante COMUNIDAD PROPIETARIOS URB DIRECCION000, representada por la Procurador Dña. MONICA REYES LÓPEZ DE CALLEJON y de otra como apelado TBF ESPACIOS VERDES SL, representada por la Procurador Dña. LINA MARÍA ESTEBAN SÁNCHEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/05/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Collado Villalba se dictó Sentencia de

fecha 27/05/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente: la existencia de una deuda derivada del incumplimiento de contrato celebrado entre las partes en fecha 15 de junio de 2009, condenando por todo ello a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 113.204,78 euros desglosada de la siguiente forma:

-102.322,15 euros por días de incumplimiento de la obligación fijada como importe de la indemnización pactada en el contrato.

-10.755,72 euros en concepto del precio de los trabajos realizados y no abonados en el mes de febrero de 2012.

-126,91 euros por los gastos bancarios que la actora tuvo que abonar con motivo de la devolución del recibo correspondiente a la cantidad anterior.

Más los intereses legales de la misma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tendrá lugar; con expresa imposición de costas a la demandada.

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la mercantil URBANIZACIÓN MONTEGOLF contra TBF ESPACIOS VERDES, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada reconvencional de las pretensiones condenatorias solicitadas por la actora reconvencional, con expresa imposición de costas a ésta última.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda presentada por la mercantil TBF

ESPACIOS VERDES, S.L. (en adelante TBF), frente a DIRECCION000 (COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ) mediante la que se ejercita acción a fin de que se declare que la actora no estaba incursa en causa de resolución cuando la demandada manifiesta su voluntad de resolver el contrato de mantenimiento de las zonas ajardinadas de la Urbanización de fecha 15 de junio de 2009, y se condene a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 113.204,78 euros, según el siguiente desglose: 102.322,15 euros por días de incumplimiento de la obligación fijada como importe de la indemnización pactada en el contrato;

10.755,72 euros en concepto del precio de los trabajos realizados y no abonados en el mes de febrero de 2012; 126,91 euros por los gastos bancarios que la actora tuvo que abonar con motivo de la devolución del recibo correspondiente a la cantidad anterior.

La demanda se sostiene en un relato de hechos según el cual, dicho sea en necesaria síntesis:

La relación contractual establecida entre actora y demandada con fecha 15 de junio de 2009 tiene por objeto que la actora se hiciera cargo de los servicios de jardinería y mantenimiento de las zonas ajardinadas de la Urbanización. Se pacta un período de prueba de 6 meses (desde el 15 de junio de 2009 hasta el 15 de diciembre de 2009) y si transcurrido el plazo ninguna de las partes lo denunciaba, conforme a la cláusula 12, el contrato se entendería prorrogado por plazo de 4 años. Como el contrato no fue denunciado por ninguna de las partes, el período de vigencia del mismo quedó fijado hasta el 15 de diciembre de 2013. Durante un primer período, que la demandante sitúa con la Junta de Gobierno con la que se suscribe el contrato, no hay controversias en la ejecución del contrato. Es a raíz de la toma de posesión del nuevo Comité Directivo que comienzan los problemas y se inician quejas y reclamaciones contra la demandante (22 de septiembre de 2011, 10 de octubre de 2011, 25 de octubre de 2011, 19 de diciembre de 2011, 28 de diciembre de 2011, así como 12 de febrero de 2012), a las que se da oportuna respuesta. En Junta General Extraordinaria de 21 de enero de 2012, en el punto sexto "contratos de obras y servicios", el Comité Gestor de la Comunidad plantea a los copropietarios la ratificación de facultades al Comité para emprender acciones. Y con fecha 23 de febrero de 2012 la actora recibe burofax en el que se le informa de la decisión adoptada por la demandada de resolver unilateralmente el contrato que les vinculaba, y exigiendo que dejasen de prestar sus servicios a partir del 1 de marzo de 2012. La actora niega todo incumplimiento contractual, ni siquiera retraso en sus funciones, por lo que pretende la aplicación de la cláusula de penalización establecida en la estipulación 13 del contrato para el caso de que el contrato sea rescindido unilateralmente por parte de la Comunidad antes de la fecha de su vencimiento. Reclama también la mensualidad de febrero de 2012, que ha sido impagada, habiendo realizado la actora el trabajo contratado durante dicho mes, ascendiendo el recibo a 10.755,72 euros, que pasado al cobro fue devuelto originando unos gastos de devolución de 126,91 euros.

La demandada se opuso a la demanda sosteniendo que la resolución del contrato se llevó a cabo por causas pactadas en el mismo, habiendo incumplido la actora sus obligaciones contractuales, acometiendo sus funciones de forma incompetente, lo que ha supuesto un deplorable estado de las zonas ajardinadas, descontrol en el consumo de agua y falta de diligencia del personal adscrito al servicio en la realización de sus funciones, habiendo sido la nueva Junta Directiva de la Comunidad, que comenzó su ejercicio en junio de 2011, la que ha llevado a cabo una labor de control con el fin de poder asegurarse el cumplimiento del servicio contratado, exigiendo soluciones a la actora. La causa para resolver el contrato ha sido el incumplimiento grave y los daños ocasionados por la prestación de un servicio defectuoso. Se invoca la naturaleza abusiva del plazo de vigencia establecido en el contrato que, al disponer de un elemento penalizador por resolución anticipada, conminaba, aún prestando un servicio deficiente, a no resolver el mismo, sin contraprestación alguna para el obligado a ello. Y formula demanda reconvencional en reclamación de cantidad por los daños ocasionados por la actora en las zonas verdes y ajardinadas por el incumplimiento de las funciones que tenía encomendadas, valorándose los perjuicios en 77.055 euros, que son objeto de la reclamación.

La sentencia estima íntegramente la demanda principal y desestima la reconvención. Examina los informes periciales aportados por cada uno de los litigantes, con resultado contrapuesto, entendiendo que la versión mantenida por la actora, a través de su pericial, se ha visto ratificada por diversos profesionales intervinientes en el mantenimiento de la urbanización, y la declaración de los testigos, que coinciden en señalar que los trabajos que se llevaron a cabo son los adecuados, si bien reconocen la existencia de dificultades que complicaban su realización, como el sistema obsoleto del riego, personal escaso para la extensión de la pradera y numerosos incidentes y desavenencias entre los vecinos, que culminan con la salida de los miembros de la junta que contrata a la empresa y la entrada de otros nuevos cuya enemistad con los anteriores era evidente y manifiesta, enemistad que conlleva a unas quejas constantes al personal de TBF con el fin de resolver el contrato celebrado por la anterior Junta. Concluye que no ha existido falta de diligencia ni dejadez en el cumplimiento de las obligaciones de la mercantil actora que suponga la producción de daños en las zonas verdes de la urbanización demandada, que los trabajos se han llevado a cabo conforme a lo pactado y con las limitaciones y medios de la urbanización, no pudiendo acreditar un incumplimiento por su parte que justifique la resolución unilateral del contrato, por lo que estima que es de aplicación la cláusula 13 del contrato, y la indemnización reclamada en base a la misma. Entiende también justificada la reclamación del recibo correspondiente a los trabajos prestado en el mes de febrero de 2012, así como de la cantidad abonada por su devolución bancaria.

La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 recurre en apelación la sentencia....

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