SAP Madrid 72/2016, 4 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN HERRERO PEREZ
ECLIES:APM:2016:1652
Número de Recurso1446/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución72/2016
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2DRR

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0025984

Procedimiento Abreviado 1446/2015

Delito: Lesiones y Robo con violencia o intimidación

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2044/2015

SENTENCIA Nº 72/2016

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª PILAR DE PRADA BENGOA (PRESIDENTA)

Dª ANA REVUELTA IGLESIAS

Dª CARMEN HERRERO PÉREZ (PONENTE)

En Madrid, a 4 de febrero de 2016

Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado al margen referenciado, seguido contra los acusados don Aureliano, con permiso de residencia nº NUM000, nacido el NUM001 de 1994 en Ecuador, hijo de Valle, y privado de libertad por esta causa desde el 12 de marzo de 2015 y don Genaro, con NIE nº NUM002, nacido el NUM003 de 1986 en Ecuador, hijo de Pedro y Estibaliz, y privado de libertad por esta causa desde el 12 de marzo de 2015.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don José Ignacio Altoaguirre Sagasti Berli; y los acusados, el Sr. Aureliano, defendido por la letrada doña Serafina Luz Moya Mata y el Sr. Genaro, defendido por el Letrado don César Wilber Maldonado Quispe; y siendo ponente la Ilma. Sra. Doña CARMEN HERRERO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en las personas tipificado en los artículos 237 y 242.1 del CP y otro de lesiones del artículo 150 de dicho texto legal, reputando responsables de ambos ilícitos en concepto de coautores a los referidos acusados, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del CP en ambos acusados, y solicitó la imposición a cada uno de los acusados, por el delito de robo con violencia, la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, y por el delito de lesiones, la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena y al abono de las costas procesales.

Como responsabilidad civil solicitó que ambos acusados, solidariamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116. 1 y 2 del CP indemnizasen a don Alejo en la cantidad de 750 euros por los días de curación y 9.378,3 euros por las secuelas, la cantidad que se fije en ejecución de sentencia sobre el coste del tratamiento de reconstrucción de los cuatro incisivos centrales inferiores y superiores, 280 euros en que han sido tasados los objetos sustraídos y en 200 euros por el dinero en efectivo sustraído.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones finales interesaron la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 3:00 horas del día 12 de marzo de 2015, los acusados Aureliano, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, en situación regular en España, provisto de permiso de residencia número NUM000, sin antecedentes penales, y Genaro, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, en situación regular en España, provisto de permiso de residencia número NUM002 con antecedentes penales no computables en la presente causa, actuando de común acuerdo en el propósito y en la acción con otros cuatro individuos no identificados, abordaron a Alejo en la calle Azucenas de esta ciudad cuando regresaba a casa una vez finalizada su jornada laboral.

Los dos acusados y sus acompañantes, guiados por el ánimo de obtener un beneficio ilícito, mientras uno de los individuos no identificados agarraba del cuello por la espalda a Alejo, el resto del grupo se abalanzó sobre el mismo, disminuyendo de esta forma considerablemente las posibilidades de defensa de la víctima, propinándole varios puñetazos en la cara, tirándole al suelo donde continuaron agrediéndole hasta conseguir apoderarse del móvil Sony Xperia, del permiso de residencia, abono de transporte, así como de €200 en efectivo que llevaba Alejo en sus bolsillos, dándose a la fuga.

Como consecuencia de estos hechos Alejo sufrió la pérdida de las dos piezas dentarias incisivos superiores centrales y la rotura de las dos piezas dentarias incisivos inferiores centrales, siendo precisa la extracción de las mismas. Asimismo sufrió otras lesiones consistentes en equimosis de 10 × 4 cm en región frontal, escoriación en malar izquierdo 4 × 1 cm y erosión en codo izquierdo y en rodilla derecha.

Para la curación de las lesiones Alejo precisó tratamiento farmacológico y odontológico requiriendo a tal fin 15 días de baja médica durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Como secuela presenta la pérdida de las cuatro piezas dentarias, para cuya reconstrucción se aporta presupuesto que asciende a €7678,5.

Los objetos sustraídos han sido pericialmente tasados en €280.

Los acusados se encuentran privados de libertad por esta causa desde el 12 de marzo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de sendos delitos de robo con violencia y lesiones.

Ha quedado acreditado en el acto del juicio, a través de la declaración de la víctima, que, cuando volvía del trabajo, caminando por la calle Azucenas de Madrid, sobre las tres de la madrugada del día 12 de marzo de 2015, se encontró con unos jóvenes que estaban dando golpes y haciendo ruido con una botella vacía, y, cuando él pasó, le cogieron del cuello por detrás, arrastrándole hasta una zona oscura y tanto éstos, como los que tenía por delante, le pegaron, le golpearon con los puños y le dieron patadas. Le agarraron muy fuerte del cuello, de forma que casi no podía respirar y le tiraron al suelo. Le quitaron el móvil, 200 euros, documentación, fotografías y el abono transporte.

Como consecuencia de estos hechos, y según informe del Médico Forense, el Sr. Alejo sufrió la pérdida de los dos incisivos centrales superiores y la rotura de los dos incisivos centrales inferiores, siendo precisa la posterior extracción de los mismos, equimosis, escoriación en malar izquierdo y erosión en codo izquierdo y rodilla derecha. El testimonio de la víctima, cuando se erige en prueba de cargo, como normalmente sucede en hechos como el enjuiciado, está sujeto a la hora de su valoración a unos criterios, que no exigencias ( STS. 15.4.2004 ), como son los de ausencia de incredibilidad, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación.

A través de estos criterios podremos comprobar si, efectivamente, la declaración de la víctima, fue prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones relevantes, que no se realizó desde posiciones o desde móviles espurios, resentimientos, venganzas, etc. Y que dicha declaración aparece en la medida racionalmente posible, como cierta, porque existen corroboraciones externas a esa declaración incriminatoria, bien entendido que estos criterios no pueden ser tenidos como reglas legales de valoración de la prueba, pues no existe en nuestro derecho un sistema de prueba tasada, sino como se ha dicho, parámetros mínimos de contraste establecidos por esta Sala como pautas lógicas y criterios orientativos que ayudan a la racionalidad de su valoración en los términos que resultan de los arts. 717 y 741 de la Ley Procesal, esto es, apreciada en conciencia y con racionalidad. Esa racionalidad es la que esta Sala ha de comprobar constatando la motivación de la sentencia y la realidad de las declaraciones percibidas de forma inmediata.

Pues bien, en lo que se refiere a la ausencia de incredibilidad subjetiva, deben tenerse en cuenta las propias características físicas o psicoorgánicas de la víctima, en las que se ha de valorar su grado de desarrollo y madurez, y la inexistencia de móviles espurios que pudieran resultar bien de las tendencias fantasiosas o fabuladoras de la víctima, como un posible motivo impulsor de sus declaraciones, o bien de las previas relaciones acusado-víctima, que enturbien la sinceridad de la declaración haciendo dudosa su credibilidad, y creando un estado de incertidumbre y fundada sospecha incompatible con la formación de una convicción inculpatoria sobre bases firmes, pero sin olvidar también que aunque todo denunciante puede tener interés en la condena del denunciado, no por ello se elimina de manera categórica el valor de sus afirmaciones, pues a nadie se le escapa, dicen las SSTS. 19.12.2005 y 23.5.2006, que cuando se comete un delito en el que aparecen enemistados autor y víctima, puede ocurrir que las declaraciones de esta última tengan que resultar verosímiles por las concretas circunstancias del caso. Es decir, la concurrencia de alguna circunstancia de resentimiento, venganza, enemistad o cualquier otro motivo ético y moralmente inadmisible es solamente una llamada de atención para realizar un filtro cuidadoso de sus declaraciones, no pudiéndose descartar aquellas que, aún teniendo estas características, tienen solidez, firmeza y veracidad objetiva. Bien entendido que el principio de presunción de inocencia impone, en todo análisis fáctico, partir de la inocencia del acusado, que debe ser desvirtuada fuera de toda duda razonable por la acusación, y como se ha expresado si dicha prueba consiste en el propio testimonio de la víctima, una máxima común de experiencia le otorga validez cuando no existe razón alguna que pudiera explicar la formulación de la denuncia contra persona determinada, ajena al denunciante, que no sea la realidad de lo denunciado.

Ahora bien en lo que a la verosimilitud del testimonio se refiere, la misma debe estar basada en la...

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