SAP Lleida 70/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2016:95
Número de Recurso12/2015
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución70/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA - Sumario 12/2015

SUMARIO 2/2015

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 70/16

Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as:

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En Lleida, a veintiseis de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral el Sumario número 2/2015, del Juzgado Instrucción 4 Lleida, por delito Agresión sexual, en el que es acusado Pedro, nacionalizado en España con DNI nº NUM000, nacido en Vigo el día NUM001 /83, hijo de Segundo y de Rebeca ; con domicilio en LLEIDA, Centro Penitenciario PONENT DE LLEIDA, con antecedentes penales no computables, declarado parcialmente solvente en auto de fecha 8/07/15 y privado de libertad por esta causa desdel el dia 20/02/15 hasta la actualidad, representado por la Procuradora Dª. EULALIA CULLERE LAVILLA y defendido por el Letrado D. JOSE JORDAN PEREZ .

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, asi como Vicenta, representada por la procuradora DÑA. ARES JENE ZALDUMBIDE y defendida por la letrada Dña. Vanesa Lapena Usieda y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituían un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.5ª del CP ; y un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.1 del CP . Todo ello conforme a la regulación anterior a la reforma operada en el Código Penal por la LO 1/2015, de 30 de marzo, de los que es responsable el acusado en concepto de autor de los delitos anteriormente referidos( art. 27 y 28 del C.P .), con la concurrencia, respecto del delito de agresión sexual, la circunstancia agravante de haber cometido el delito aprovechando las circunstancias de lugar tiempo y disfraz del art. 22.2 del CP ., procediendo imponer al acusado por el delito de agresión sexual la pena de 15 años de prisión con igual plazo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, conforme prevé el art. 57 del C.P ., procede imponer al acusado, por un periodo de 10 años más de la pena de prisión que se le imponga, la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima, de su domicilio, de su lugar de trabajo, de los lugares por ella frecuentados, así como comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento.

En aplicación del art. 192.1 C.P . procede imponer al acusado la medida de 10 años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión, interesándose que consista en el cumplimiento de la obligaciones que se refiere el art. 106.1 a), e), f ) y j) del C.P . Por último, procede imponer al acusado por el delito de quebrantamiento de condena la pena de 18 meses de multa a razón de una cuota diaria de 18 euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 C.P . para el supuesto de impago. Costas. En concepto de Responsabilidad Civil, el acusado deberá indemnizar a Dña. Vicenta en la cantidad de 60.000 euros por los daños morales sufridos. Dicha cantidad deberá incrementarse en el interés legal del dinero desde el momento en que se dicte la primera sentencia definitiva en este procedimiento.

SEGUNDO

En el mismo trámite la representación de la Acusación Particular elevó sus conclusiones a definitivas entendiendo que los hechos descritos son constitutivos de un DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL con acceso carnal y uso de medio peligroso de los artículos 178, 179 y 180.1.5º del Código Penal, y de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO de medida cautelar del artículo 468.1 del CP ; ambos delitos de conformidad a la regulación del Código Penal anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de los anteriores delitos responde el acusado en concepto de autor, respecto al delito de agresión sexual, concurre en el acusado la circunstancia agravante genérica de ejecutar el hecho mediante disfraz y aprovechando las circunstancias de lugar y tiempo, ambas del art. 22.2ª del Código Penal ; que modifican la responsabilidad criminal del acusado, procede imponer al acusado Pedro : por el DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL la pena de prisión de 15 años, con el mismo tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Además, de conformidad al artículo 57 del Código Penal, procede imponer al acusado la privación de derecho a residir y acudir a la localidad de Mollerussa (Lleida), la prohibición de aproximación a menos de 500 metros a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a los lugares por ella frecuentados, y la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio; en todos los casos por un tiempo de 10 años al de la duración de la pena de prisión que se le imponga.También procede imponer al acusado, en aplicación del artículo 192.1 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por un tiempo de 10 años a ejecutar con posterioridad a la pena de prisión que se le imponga, solicitando que consista en el cumplimiento de las obligaciones del artículo 106.1 letras a),e),f)h) y j) del Código Penal . Por el DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR la pena de multa de 24 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal para el supuesto de impago.Demás penas accesorias y pago de las costa procesales, de conformidad al artículo 123 del Código Penal .

Asimismo, procede condenar al acusado a indemnizar a Doña Vicenta en la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000), por los daños morales ocasionados con el delito de agresión sexual; así como el interés legal incrementado en dos puntos conforme al artículo 576.1 de la ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia.

TERCERO

En el mismo trámite la defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales de modo que mostró su total disconformidad con la correlativa del Ministerio Fiscal y solicita la libre absolución de su representado, con todos los pronunciamientos favorables. Las costas deben ser declaradas de oficio. Alternativamente procedería imponer a su representado por el delito de quebrantamiento de condena, la pena de multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Las costas en este caso igualmente se declaren de oficio. No ha lugar al abono de responsabilidad civil alguna.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Pedro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, entre las 21:28 y las 21:41 horas del día 3 de septiembre de 2014, cuando ya oscurecía, se encontraba a la altura del matadero "Càrniques Solà" situado en la carretera LV-2001 en el término municipal de Mollerusa (Lleida), lugar al que había llegado a bordo del vehículo Peugeot Partner con matrícula TI-....-I, propiedad de su abuela.

En el mismo lugar y a la misma hora se encontraba Doña. Vicenta, la cual había salido de su domicilio, sito en la localidad de Mollerusa, con la intención de dar un paseo.

El acusado, llevando puesto un pasamontañas de color negro con una única abertura a la altura de los ojos, se dirigió a la Sra. Vicenta quien, asustada, comenzó a gritar pidiendo ayuda, momento en que el acusado se dirigió a la misma diciéndole "no hagas ruido, no te haré daño, si haces lo que te digo no te haré daño", procediendo a continuación a arrebatarle el teléfono móvil que la misma portaba, cogiéndola por el brazo izquierdo y obligándola a caminar delante de él al tiempo que le colocaba una navaja en la parte anterior del cuello, dirigiéndose ambos hacia un bancal de árboles, zona oculta a la vista de otras personas. Una vez allí, el acusado le pidió a la Sra. Vicenta que se sentara y le repitió " si haces lo que yo te diga no te haré daño, no te haré daño, solo quiero tocarte", procediendo a continuación a realizarle tocamientos en la zona del pecho y la vulva. Acto seguido se bajó el pantalón y la ropa interior y le pidió que le hiciera una felación, quitándole poco después a ella también el pantalón y la ropa interior, consiguiendo penetrarla vaginalmente de forma violenta, tras lo cual procedió a penetrarla analmente, si bien, ante los gritos de dolor de la víctima, dejó de hacerlo y le exigió que le realizara una nueva felación, acabando el mismo por eyacular en el suelo.

Después de todo ello, el acusado se marchó del lugar diciéndole antes a la Sra. Vicenta "se donde vives, hace tiempo que te sigo, se que vienes a correr sola, si dices algo a la policía y me denuncias te mataré a ti y a tu familia, que yo no actúo solo, que formo parte de una banda y soy el más bueno de ellos". Antes de que se fuera, la Sra. Vicenta le pidió que le devolviera su teléfono móvil, lo cual hizo el acusado tras limpiarlo, volviendo la víctima a su domicilio.

Como consecuencia de estos hechos, la Sra. Vicenta sufrió erosiones en el codo izquierdo.

SEGUNDO

Al momento de comisión de los hechos se hallaba vigente la medida cautelar impuesta al acusado consistente en la prohibición de acudir y permanecer en la localidad de Mollerusa, en virtud de auto dictado el 30 de enero de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lleida . Los hechos que motivaron la adopción de dicha medida cautelar dieron finalmente lugar al dictado de la sentencia de fecha 18 de febrero de 2015 por parte del Juzgado de lo Penal nº 3 de Lleida, en la que se condenaba al acusado como autor de un delito de agresión sexual del art. 178 del CP, imponiéndole una pena de prisión de un año y seis meses y prohibición de acudir o...

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