SAP Cuenca 26/2016, 23 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2016
EmisorAudiencia Provincial de Cuenca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha23 Febrero 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00026/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 221/2015

Juicio Ordinario nº 382/2013

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de San clemente

SENTENCIA NUM. 26/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. Casado Delgado

Magistrados:

Sr. Escribano Lacleriga

Sra. Maria Victoria Orea Albares (Ponente)

En Cuenca, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 382/2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de San Clemente, seguidos a instancia de DON Vicente

, representado por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Saúl Jareño Ruiz y Letrado D. Carlos Risueño Jiménez, contra D. Marco Antonio y GENERALLI SEGUROS representado por el Procurador Don José Luis Moya Ortiz y Letrado D Francisco Javier Alique López, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Generalli Seguros y la representación procesal de D. Vicente, contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 20 de febrero de 2015 actuando como Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Maria Victoria Orea Albares, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos indicados se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de San Clemente y su Partido recayó sentencia de fecha veinte de febrero de 2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Saúl Jareño Ruiz en nombre y representación de D. Vicente por reclamación de cantidad en ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual, contra la Cia. Generali Seguros y Marco Antonio DEBO CONDENAR Y CONDENO a los anteriores a que abonen de manera conjunta y solidaria al demandante la cantidad de 53.408,11 euros mas los intereses correspondientes devengados en la forma señalada en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución sin expresa imposición de costas.

Segundo

Notificada la sentencia y el Auto, por Don José Luis Moya Ortiz, Procurador de los Tribunales y de GENERALI SEGUROS se interpuso recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba y en el derecho y doctrina jurisprudencial aplicable. Mantenía en el recurso, tal y como manifestó en su día la concurrencia de culpas de un 70% para su asegurado y un 30% al conductor de la motocicleta; valoración errónea por parte de la Juzgadora de los días de curación; no procede la incapacidad permanente total concedida en la sentencia, en todo caso una incapacidad permanente parcial;; aplicación errónea de los intereses; y error en el derecho aplicable en cuanto al baremo a aplicar, porque el baremo que se debió aplicar es el del año 2012 de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo es el aplicable el de la fecha de alta. Igualmente en el supuesto de no ser estimada la compensación de culpas alegada, los intereses con respecto a la cantidad consignada en su día en el juicio de faltas de 33.287,39 euros serian desde la fecha del accidente hasta la de la consignación. Alegando cuanto estimo de pertinente aplicación interesándose revoque íntegramente la sentencia de primera instancia, desestimándose íntegramente la demanda con imposición de costas

Por la representación procesal de Don Vicente, se formulo igualmente recurso de apelación, en cuanto a la indemnización que le ha sido reconocida ya que la sentencia cifra en 108 días por los que se le concede la suma de 6.113 cuando en realidad son 180 días; se recurre igualmente a sentencia por la omisión del pronunciamiento en ella de 12.184,09 euros que se reclaman en concepto de intereses moratorios de la cantidad consignada en el procedimiento penal previo. Alegando cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, terminó suplicando que en su día se dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación revocado parcialmente la sentencia de instancia para dictar otra en la que manteniendo sus pronunciamiento se incluyan en el fallo de la misma las cantidades de 12.184,09 en concepto de intereses de demora y 4.511,60 euros como indemnización por días impeditivos y con imposición de costas.

Tercero

Admitido a trámite los recursos de apelación y conferido traslado del mismo a la contraparte, por estas se presentaron sendos escritos de oposición al recurso de apelación formulados interesando cada parte la desestimación del recurso formulado y la confirmación de la resolución con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Cuarto

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se registro como Rollo de Apelación Civil 221/2015, se turnó Ponencia al Magistrado Ilma. Sra. Doña Maria Victoria Orea Albares y se señaló día y hora para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se formula por la representación procesal de Generali Seguros, recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando en primer lugar compensación de culpas de un70% para su representado y un 30 % para el conductor de la motocicleta, como consecuencia de no llevar el casco debidamente colocado, ni cerrada la correa que evita que este pueda desprenderse de la cabeza en los supuestos de colisión.

Alega que la Juzgadora en su sentencia desestima dichas culpas concurrentes, basándose para ello exclusivamente en la declaración del actor, sin tener en cuenta el atestado de la Policía Municipal que ha sido íntegramente aceptado, por las parte al no ser impugnado por ninguna ni en la demanda ni en la declaración, ni en el acto de la Audiencia Previa, lo que supone un claro error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora. Manifiesta que no debe ser tomada en consideración a efectos probatorios la declaración del perito (aportado por los apelantes) por no ser experto en Seguridad Vial, teniendo en cuenta que su titulación es Médico. A la vista de lo manifestado entiende el apelante que la Juzgadora de instancia debió dar como probado que el actor no llevaba abrochado el casco de protección

Así en primer lugar, alegado error en la valoración de la prueba por parte del apelante Generali Seguros, debe ponerse de manifiesto, que según reiterado criterio jurisprudencial, que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, pero en forma alguna tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador "a quo" y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia, que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso. En definitiva la segunda instancia ha de limitarse, cuando de valoraciones probatorias se trata, a revisar la actividad del juzgador a quo, en el sentido de comprobar que esta aparezca suficientemente expresada en la resolución recurrida y no resulte arbitraria, injustificada o injustificable.

Este tribunal, al igual que la juzgadora de instancia, no aprecia esa concurrencia de culpas y, menos, con entidad suficiente como para determinar una reducción en las responsabilidades pecuniarias de la aseguradora demandada.

En primer lugar, consta acreditado que el conductor del vehículo asegurado en la entidad Generalli Seguros, no respeto una señal de ceda el paso que afectaba a su marcha. Así consta en el atestado levantado el día de los hechos que como causa final del accidente, refleja que el conductor del vehículo no respeto la señal se alega por el apelante, que en el atestado se recoge que "los agentes consideran que el conductor del vehículo B (moto) no llevaba correctamente abrochado el caso de protección homologado

En la primera declaración del conductor del vehículo Marco Antonio y que consta en el atestado, se manifiesta que "no se detuvo aunque vio la señalización, pero que no vio llegar al ciclomotor" y preguntado si pudo observar si llevaba casco, manifiesta "que no llevaba casco", manifestación en si contradictoria ya que si no vi venir al ciclomotor y lo ve ya cuando se produce el accidente, difícilmente podría saber si llevaba o no puesto el casco.

En la declaración prestada por el testigo Esteban, (folio 92) prestada ante a Policía local y que obra también en el atestado, por este se manifiesta, que el conductor de la moto llevaba casco de protección, pero que en el impacto el casco salió despedido a 15 metros aproximadamente.. Igual manifestación realiza el testigo Jaime (folio 93) ante la Policía local

El denunciante en el acto de la audiencia, manifiesta que el día de los hechos llevaba el casco puesto hasta que el coche le impacto, y no recuerda que paso después del impacto..

En la declaración del, Sr. Baltasar, Perito de la entidad aseguradora y hoy apelante,, manifestó que el casco pudo haberse desprendido por el impacto, (minuto 13.02.32 de la grabación)

Así no puede acogerse la compensación de culpas alegada, ya que la misma no ha quedado acreditado, el hecho de que la Policía Local en su atestado exponga que el motorista" no llevaba correctamente abrochado el caso...

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