SAP Ciudad Real 43/2016, 10 de Febrero de 2016

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2016:188
Número de Recurso183/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2016
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00043/2016

Rollo de apelación civil 183/15-J.A.

Autos: Juicio ordinario 256/14.

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ciudad Real.

Ilmos. Sres

PRESIDENTE

Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

S E N T E N C I A Nº 43/16

En Ciudad Real a diez de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 256/2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el rollo de apelación civil 183 /2015, en los que aparece como parte apelante, BANKIA SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ, asistido por la Abogada Dª. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y como parte apelada, D. Loreto y Dª Paula, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. GABRIELA RODRIGO RUIZ, asistidos por el Abogado D. SEBASTIAN FUENTES GUZMAN, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ciudad Real por el mismo se dicto Sentencia con fecha 22 de enero de 2015 cuya parte dispositiva dice:

"1.- Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. G. Rodrigo Ruiz en nombre y representación de Loreto y Paula frente a Bankia S.A.U, representados por el Procurador Sr. R. De la Santa Márquez, debo declarar la nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes Caja Madrid 2009 de 22 de mayo de 2009 en que figuran como titulares Loreto y Paula y Bankia S.A.U y condenar y condeno a Bankia a la restitución a los mismos del capital invertido de 76.000 euros y a abonar una indemnización calculada según los intereses legales desde que tuvo valor la orden de suscripción (9-6-2009) hasta el día en que definitivamente restituya el importe entonces pagado, descontando los intereses netos que se hayan recibido, cifrados s.e.u.o. 14.648,22 euros, pasando la titularidad de todos los títulos a la entidad demandada, una vez se haya restituido el importe de las cantidades que debe abonar la demandada.

  1. - Se imponen las costas a la demandada."

Notificada dicha resolución a las partes, por el apelante Bankia S.A. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 10 de febrero de 2016.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

[1] El objeto devolutivo.

Estimada en la instancia la acción de nulidad ejercitada por los actores de los contratos de suscripción preferente, la queja de la entidad bancaria demandada...

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