SAP Cáceres 33/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APCC:2016:93
Número de Recurso10/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución33/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00033/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N Teléfono: 927620339

N545L0

N.I.G.: 10067 41 2 2014 0003361

APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000010 /2016

Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA Denunciante/querellante: Esteban Procurador/a: D/ Dª ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ Abogado/a: D/Dª CONSUELO HORNERO RODRIGUEZ Contra: ALLIANZ

Procurador/a: D/Dª ELVIRA ANA MARIA MATA HIDALGO Abogado/a: D/Dª JESUS DE JORGE LUIS

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 33/16

En Cáceres, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

El Iltmo. Sr. DON JESÚS MARÍA GÓMEZ y FLORES, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 10/2016, dimanante de los autos de Juicio de Faltas número 3/2014, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Coria, por falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA LEVE, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Esteban, y como apelados Rosendo y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción n. 1 de Coria en el procedimiento reseñado al margen seguido por JUICIO DE FALTAS POR LESIONES POR IMPRUDENCIA LEVE, contra Rosendo se dictó Sentencia de fecha 31 de marzo de 2015, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "El día 27 de octubre de 2013, aproximadamente a las 14:40 horas, D. Esteban, conducía su vehículo marca NISSAN, modelo "ALMERA" matrícula RW-....-I, por la calle San Francisco, de Coria. En un momento determinado, el vehículo que en circulación provenía de la calle Paseo de los Frailes, no respetó la señal de ceda el paso que le obligaba a ceder dicho paso al anterior, y por tanto colisionó con la parte delantera del vehículo de D. Esteban . Dicho vehículo que provocó la colisión es marca CITROËN, modelo "SAXO", matrícula ....-FFF, asegurado en ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el cual era conducido por su propietario D. Rosendo . Como consecuencia de la colisión, resultó lesionado D. Esteban, lesiones consistentes en esguince cervical, contractura lumbar y molestia en el muslo derecho con contractura de vasto lateral del mismo y de peroneos de pierna derecha, las cuales tardaron en curar 101 días, durante los cuales D. Esteban estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole al mismo la siguiente secuela: 1 punto por agravación de artrosis previa". FALLO: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Rosendo de la falta por la que venía siendo acusado, declarándose de oficio las costas procesales y con expresa reserva de acciones civiles al perjudicado".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Esteban, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones (fue impugnado por la representación de Rosendo y ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.), de conformidad con lo establecido en la Ley de E. Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la Ley de E. Criminal . Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el 15 de febrero de 2016.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JESÚS MARÍA GÓMEZ y FLORES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La parte denunciante interpone recurso de apelación frente a la Sentencia que absolvió al denunciado de la falta de lesiones imprudentes causadas en accidente de tráfico que se le imputaba. Se alega como primero de los motivos del recurso el "error en la valoración de la prueba y vulneración del art. 621.3 del Código Penal ", señalando que si bien en los hechos probados de la Sentencia se describe la secuencia del siniestro y las lesiones sufridas por el Sr. Esteban, sin embargo, de seguido, la Juzgadora concluye que éstas "no son constitutivas de delito por haber necesitado las mismas para su sanidad únicamente de una primera asistencia médica y no de tratamiento médico o quirúrgico". Para el recurrente, la Juez comete error en la valoración de la prueba, remitiéndose a la abundante documental aportada a las diligencias, así como las periciales propuestas y practicadas en el acto del juicio oral. Efectivamente, en la Sentencia se establece que el actuar imprudente imputado al denunciado resultaría atípico y por tanto, el Sr. Rosendo quedaría exento de responsabilidad penal al entender que las lesiones que se derivaron del accidente no eran constitutivas de delito y por tanto, en caso de imprudencia leve no se podía aplicar el art. 621.3 del Código Penal, siempre en la redacción vigente al momento de suceder los hechos, anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo.

Ciertamente, atendiendo al contenido de los informes médicos y demás documentación que obra en las actuaciones, el juzgador de apelación no comparte las conclusiones de la Sentencia recurrida, pues comenzando por el dictamen emitido por el Médico Forense, en él se indica que para la curación de las lesiones "ha sido necesario" además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en tratamiento rehabilitador, extremo que también resulta consignado en el dictamen pericial emitido por el Gabinete de Valoración Médica "San Jorge", a cargo del Dr. Efrain y presentado a instancias de la compañía aseguradora. En dicho informe se señala (conclusión segunda), que el paciente "ha necesitado para su curación tratamiento médico y rehabilitador", aunque discrepa en cuanto al número de días impeditivos respecto de la valoración realizada por el Médico Forense. También el Informe emitido por el Dr. Joaquín en sus conclusiones recoge que el paciente ha precisado "tratamiento médico, ortopédico, farmacológico y rehabilitador". Cierto es que no se han detallado específicamente las sesiones de fisioterapia que se administraron al paciente, pero es indudable que se le prescribieron, como se desprende de los informes del Dr. Severino, en fechas 30 de octubre de...

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