SAP A Coruña 96/2016, 1 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
ECLIES:APC:2016:367
Número de Recurso48/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución96/2016
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00096/2016

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

N85850

N.I.G.: 15030 43 2 2007 0025048

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2013 T

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE A CORUÑA

PA 5680/2007

Delito/falta: LESIONES

MINISTERIO FISCAL

ACUSACION PARTICULAR: Modesto

Procuradora: ALICIA LODOS PAZOS

Abogado: JOSE MIGUEL LOPEZ PEREZ

ACUSADOS: Carlos Miguel, Baltasar

Procuradores: JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES Y SR. ESPASANDIN OTERO, respectivamente

Abogados: IVAN VAZQUEZ FRANCO, MARCOS CRIADO LOPEZ

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ

DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ

En A Coruña, a uno de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 48/2013, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 2, de A CORUÑA (PA nº 5680/2007) por un delito de lesiones, contra Baltasar, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -1987, en Cali Valle (Colombia) hijo de Jacinto y de Africa, sin antecedentes penales, representado en esta causa por el procurador Sr. Espasandin Otero y defendido por el letrado Sr. Vázquez-Pérez Colemán, contra Carlos Miguel, con NIE Nº NUM002, nacido el NUM003 -1986, de nacionalidad colombiana, nacido en Cali Valle (Colombia), sin antecedentes penales, representado en esta causa por el procurador Sr. Garaizabal García de los Reyes y defendido por el letrado Sr. Vázquez Franco,; siendo Acusación Particular Modesto, representado por la procuradora Sra. Lodos Pazos y asistido del letrado Sr. López Pérez; así como el MINISTERIO FISCAL en representación de la acción Pública.

Siendo Ponte en esta causa DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

ANTECENDENTE DE HECHO

PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 21-09-2007, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de A Coruña, por Auto de fecha 27-06-2012, se acordó por dicho órgano continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 24-02-2016, en que se celebró con la asistencia de las partes y de los acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y grabación que constan unidas a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art 150 C.P ., una falta de daños y una falta de amenazas, solicitando la imposición de la pena de cinco años de prisión por el delito de lesiones, 12 días de localización permanente por la falta de daños, y 20 días de multa con una cuota diaria de 12 € por la falta de amenazas. En el mismo sentido la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita la cantidad de 18.000 €, incluyendo el daño moral, por las lesiones y 133,98 € por los daños.

TERCERO

La acusación particular, al elevar a definitivas sus conclusiones solicitó en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 12.411,87 € por incapacidad temporal, 49.584,25 € por secuelas y 6.000

€ por daño moral. Por los daños al vehículo solicita la cantidad de 404,84€.

CUARTO

La defensa del acusado, Baltasar se ratifica en su escrito de defensa y solicita la libre absolución.

La defensa de Carlos Miguel, solicita la libre absolución y que si la Sala aprecia que su conducta es constitutiva de delito interesa de forma subsidiaria se le aplique la atenuante de dilaciones indebidas del art.

21.6ª del C. Penal como muy cualificada.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 7:15 horas del día 31 de agosto de 2007, el acusado Baltasar, con NIE número NUM004, mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1987, en compañía de otra persona no enjuiciada, caminaban por la calle CALLE000 de A Coruña, tras haber asistido a una fiesta que se celebraba en el piso NUM005 del edificio situado en el número NUM006 de la citada calle, portando, el primero de ellos, una botella de cerveza en la mano. Al pasar junto al vehículo estacionado en la misma calle, el Opel Corsa matrícula F-....-F, cuyo propietario, Modesto, estaba en su interior, el acusado Baltasar, sin motivo aparente, arrojó el contenido de la botella de cerveza en el parabrisas del vehículo, movió los limpiaparabrisas y dio un golpe a la carrocería. En ese momento, Modesto salió del vehículo y le recriminó su acción, arremetiendo Baltasar contra el vehículo de Modesto causándole desperfectos por importe de 404,84 €. En un momento dado Modesto, que no había conseguido contener los ataques de Baltasar sobre el vehículo, cayó al suelo momento que aprovecharon los acusados, Baltasar y otra persona no enjuiciada, sumándose a la agresión el también acusado Carlos Miguel, con NIE número NUM002, que también había bajado del piso NUM005 del número NUM006 de la CALLE000, portando una navaja en el cinturón del pantalón, para golpear a la víctima que en ningún momento pudo levantarse del suelo.

Un vecino que había presenciado la agresión, Porfirio, quiso auxiliar a la víctima y llamar a la policía, pero el acusado Carlos Miguel, le exhibió de forma intimidatoria la mencionada navaja y le dijo que se la clavaría si no se quedaba quieto, por lo que Porfirio, amedrentado, se vio imposibilitado para intervenir en

defensa de Modesto .

Los dos acusados y la tercera persona no enjuiciada continuaron pegando conjuntamente a Modesto hasta que Ramona, hermana de la novia de Carlos Miguel, asomada a la ventana del piso NUM005 del edificio de la CALLE000 número NUM006, gritó que venía la policía, huyendo los atacantes, dejando al perjudicado tendido en el suelo, prácticamente inconsciente y sangrando abundantemente.

Como consecuencia de la agresión, Modesto sufrió una fractura parietal mínimamente hundida, con una pequeña colección hemática subyacente y neumoencéfalo, sin lesiones hemáticas encefálicas y una herida en el pabellón auricular derecho, con arrancamiento del lóbulo; para cuya curación precisó tratamiento médico e ingreso hospitalario. Tardó en curar un total de 52 días, 32 de ellos con ingreso hospitalario, y los restantes 20, impeditivos para sus ocupaciones habituales y le restan como secuelas: síndrome postconmocional leve y amputación del lóbulo del pabellón auricular derecho con cicatriz de unos 3 cm. Asimismo el perjudicado refiere una disminución de la audición del oído derecho y pérdidas de memoria que son compatibles con el síndrome postconmocional. Refiere también complicaciones oculares sin que se haya establecido la etiología traumática de las mismas.

El perjudicado Modesto, estuvo de baja laboral desde el 31 de agosto de 2007 hasta el 10 de marzo de 2008, estableciéndose como causa de la baja accidente de trabajo. En el momento en que ocurrieron los hechos regresaban a su domicilio después de prestar servicios de recogida de basura en el horario nocturno.

FUNDAMENTOS DE DERCHO

PRIMERO

Los hechos declarados probados se derivan de lo admitido sin discusión por las partes y en lo discutido de la prueba practicada. Es cierto que ambos acusados negaron estar presentes el día de los hechos y ser los autores de la agresión a Modesto . Modesto manifestó que el día 31 de agosto de 2007, se encontraba en Zaragoza, que esporádicamente venía de visita en A Coruña, pero no a la calle donde ocurrieron los hechos. Carlos Miguel declaró que el día de los hechos estaba en Ferrol y que en esas fechas Inmaculada estaba viviendo con él, que al CALLE000 no subía porque el padrastro de su novia era muy gruñón, que nunca estuvo allí en fiesta alguna, que conoce al otro acusado sólo de vista, que no pudo ser el autor de los hechos porque a las 7:45 horas tenía que estar en Ferrol, en formación para la bandera, que tenía que estar en el cuartel antes de la guardia, que no estaba en A Coruña, que tarda sobre 30 minutos en llegar a Ferrol y no tenía tiempo para llegar a la guardia, que no pudo acreditar este extremo porque los archivos se destruyen cada cinco años, que su novia Inmaculada vivía con él en Ferrol y cuando iban a Coruña iban a la CALLE001 donde estaba la tía de Inmaculada, que no estuvo en fiesta alguna en ese piso.

Frente a la versión de los dos acusados, la víctima, Modesto, mantiene una versión absolutamente coherente y persistente en el modo en el que ocurrieron los hechos cuando precisa que acababa de aparcar, que todavía tenía las luces encendidas, que bajaron dos chavales a la calle, que uno de ellos le echó el contenido de una "litrona" de cerveza por el parabrisas y le estropeó la escobilla del limpiaparabrisas, que a continuación oyó un golpe en el coche como si fuera una patada y comprobó que las dos personas se pararon detrás de su coche, bajó y les llamó la atención, salió con un palo que había encontrado en la basura dos días antes y que lo utilizaba para remover la pintura, al llamarles la atención, uno de los agresores, el más alto, que posteriormente identificó como Baltasar, le tira la botella sin que le alcanzara y se le vino encima, él se defendió, su mujer desde la ventana le dijo que se fuera para casa, que subiera, pero el agresor, Baltasar, le dijo que" ya sabemos donde vive tu familia", y a continuación cogió la puerta del coche y trató de romperla y rompió la ventanilla, que en ese momento bajo otro paisano con un cuchillo, o un puñal grande, dentro del cinturón, que el testigo resbaló en los cristales y se fue al suelo y le pegaron los tres en la...

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