SAP A Coruña 14/2016, 26 de Enero de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 14/2016 |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 6 (civil y penal) |
Fecha | 26 Enero 2016 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA : 00014/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo de apelación civil nº 274/2015
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE
D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN
Dª MARÍA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ
SENTENCIA
Núm. 14/16
En Santiago de Compostela, a veintiséis de enero de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000144/2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000274/2015, en los que aparece como parte apelante, Dª Agueda, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA JESÚS FERNÁNDEZ- RIAL LÓPEZ, asistido por el Letrado D. PABLO MANUEL DE ACOSTA GONZÁLEZ, y como parte apelada, PEGASO CONSUMER LOANS LIMITED, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN JOSÉ BELMONTE POSE, asistido por el Letrado Dª SONIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Santiago de Compostela, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por PEGASO CONSUMER LOANS LIMITED contra Dª Agueda y, en consecuencia, condeno a la demanda a abonar a la entidad actora la cantidad de 6.215,56 euros, más los intereses del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución, sin imposición de costas".
Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Agueda se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 13 de enero de 2016.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada
Se reiteran las alegaciones relativas a la supuesta abusividad del pacto de liquidez que se mantiene que se contempla en la cláusula 11 último párrafo. Estamos en un ámbito declarativo ordinario y la liquidación unilateral que se acompaña a la demanda no es más que un medio de prueba, sin que otra cosa contraria se derive o pueda derivarse de la referida cláusula. Los términos del contrato y del conflicto existente entre las partes sobre la deuda reclamada no ofrecen complejidad ni dificultad: Se pactó el pago de 96 cuotas de 220,94 euros y se dejaron de pagar cuatro, que comprendían, como se especifica en la liquidación, capital e intereses, explicitando el contrato el tipo de interés nominal, T.A.E. y la fórmula de determinación de los intereses, reclamándose -una vez eliminados intereses moratorios y recargos- las cantidades que por capital e intereses derivan de cuatro amortizaciones impagadas, más el capital vencido anticipadamente, sin que se haya acreditado ni intentado acreditar que las cantidades...
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