SAP A Coruña 94/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:348
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00094/2016

SENTENCIA

Número 00094/2016

En A Coruña, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 1-2016, interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, en el procedimiento verbal que tramitó ante dicho Juzgado bajo el número 411-2015, en el que son parte:

Como apelante, la demandada "MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Majadahonda (Madrid), carretera de Pozuelo, 50, con número de identificación fiscal A-28 141 935, representada por el procurador don Julio-Javier López Valcárcel, bajo la dirección del abogado don Manuel Bello Vázquez.

Como apelada, la demandante DOÑA Consuelo, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000 de DIRECCION000, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador don Marcial Puga Gómez, y dirigido por el abogado don Enrique Bellas Jiménez.

Versa la apelación sobre existencia de nexo causal entre accidente de tráfico y lesiones de la demandante; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.168,58 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 23 de septiembre de 2015, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Consuelo, representada por el procurador don Marcial Puga Gómez, contra la entidad Mapfre Familiar, S.A., representada por el procurador don Julio López Valcárcel, debo condenar y condeno a la entidad Mapfre Familiar, S.A. a que abone a doña Consuelo la cantidad de tres mil ciento sesenta y ocho euros con cincuenta y seis céntimos (3.168,56). Incrementada con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde el 5 de noviembre de 2014.

En materia de costas, corresponde su abono a la parte demandada.

Notifíquese a las parles, y hágaseles saber que contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, con sujeción a lo prevenido en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 1511 de la LOPJ en la reforma introducida por la LO 112009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la LOPJ 6/1985 de 1 de julio, la admisión a trámite del recurso quedará supeditado, al presentarse el mismo, a la acreditación de la prestación de depósito por el recurrente en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado del importe de 50 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, la interposición del recurso de apelación contra la presente sentencia, puede exigir la presentación de la correspondiente tasa que se autoliquidará por el sujeto pasivo conforme al modelo oficial, estándose a lo dispuesto en el artículo 8 para el caso de que no se aporte. Téngase en cuenta la reforma operada en el artículo 4, exenciones de la tasa, por el Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero .

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. No se presentó escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Igualmente se procedió por "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." a consignar en la cuenta de consignaciones del Juzgado el importe de la cantidad a cuyo pago había sido condenada.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 9 de diciembre de 2015, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 15 de diciembre de 2015, se registraron bajo el número 1-2016, y siendo turnadas a esta Sección el 7 de enero de 2016. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 28 de enero de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don JulioJavier López Valcárcel en nombre y representación de "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Marcial Puga Gómez, en nombre y representación de doña Consuelo, en calidad de apelado. El 24 de febrero de 2016 se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 5 de noviembre de 2014 doña Consuelo conducía un vehículo Seat Ibiza, siendo colisionada por un Ford Mondeo, asegurado en "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", cuando superaba un cruce con prioridad.

    No se cuestiona la titularidad de los vehículos, los conductores, el aseguramiento, la responsabilidad del conductor del Ford, ni por la tanto la obligación de la aseguradora de indemnizar los daños personales que hayan podido ocasionarse.

  2. - La tarde del mismo día doña Consuelo, de 40 años de edad y que trabaja como empleada de hogar, acudió al Servicio de Urgencias del "Complejo Hospitalario Universitario A Coruña", dependiente del Servicio Galego de Saúde, quejándose de «cefalea de predominio frontal, dolor a nivel cervical que baja a lo largo de toda la columna. También refiere molestias a nivel costas, de forma intermitente... No otra sintomatología acompañante» . Se recoge que a la exploración se aprecia «dolor a la palpación de las apófisis espinosas cervicales y dorsales altas. Molestias a la palpación de costillas, no se palpan soluciones de continuidad» . Es remitida a su domicilio con tratamiento de medicación analgésica y un relajante muscular, así como recomendando el uso de collarín blando tres días y aplicar calor seco.

    No causó baja laboral.

    Posteriormente doña Consuelo acudió a la "Clínicas Gaias", donde ya había sido tratada anteriormente de dolores cervicales a consecuencia de otro accidente de tráfico sufrido en noviembre de 2013, iniciando sesiones diarias de fisioterapia el 21 de noviembre de 2014.

    El 3 de diciembre de 2014 doña Consuelo acude a su médico de cabecera por sufrir una lumbalgia aguda, causando baja laboral. En este documento se menciona que la paciente sufre «lumbago posiblemente secundario a accidente circulación». Acude también a la "Clínica Gaias", donde se practican una resonancia lumbar, apreciando incipientes cambios degenerativos, acordando continuar con las cinco sesiones de fisioterapia cuando mejore, y considerando que puede comenzar a trabajar.

    Causó alta laboral el 12 de diciembre de 2014.

    Culminó un total de 20 sesiones de fisioterapia el 8 de enero de 2015.

  3. - "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." realizó una oferta motivada proponiendo el abono de 36 días de incapacidad no impeditivos, a razón de 31,43 euros al día, con una indemnización total de 1.131,43 euros. Doña Consuelo aceptó la cantidad como entrega a cuenta.

  4. - El 29 de abril de 2015 doña Consuelo formuló demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", exponiendo que los días de incapacidad hasta el 8 de enero de 2015 habían sido 65, de los cuales 9 tenían carácter impeditivo y 56 no impeditivo, así como 2 puntos por secuela de agravación de artrosis previa, más el 10% de factor de corrección por perjuicio económico, todo lo cual suponía una indemnización de 4.300,00 euros, de los que habría que deducir el importe ya abonado a cuenta, por lo que reclamaba el pago de 3.168,56 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Acompañaba informe pericial médico.

  5. - La aseguradora se opuso por considerar que la lumbalgia no era consecuencia del siniestro litigioso, pues aparecía 28 días después del siniestro, no habiendo presentado dolores en la zona lumbar. Aportaba dictamen médico.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, porque se considera que "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." reconoció por actos propios que la lumbalgia si era una consecuencia...

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