SAP Cádiz 104/2019, 17 de Julio de 2019

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2019:1205
Número de Recurso143/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución104/2019
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

N.I.G. 1102042120180000517

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 143/2019

Asunto: 521/2019

Autos de: Procedimiento Ordinario 126/2018

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE JEREZ DE LA FRONTERA (ANTIGUO MIXTO Nº4)

Negociado: C

Apelante: Andrea

Procurador: SERGIO MARQUEZ DELGADO

Abogado: MAURICIO MAURI ALARCON

Apelado: GES SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y CADELSA, S.A.

Procurador: ALFREDO PICON ALVAREZ

Abogado: ANTONIO LUIS BARRERA ORTEGA

S E N T E N C I A nº 104/2019

Ilmos señores

Presidente: Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Doña CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

En Jerez de la Frontera a diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2018 en procedimiento ordinario sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jerez de la Frontera. Es apelante doña Andrea, representada por el procurador señor Márquez Delgado y asistida por el letrado don Mauricio Mauri Alarcón. Son apeladas "GES SEGUROS Y REASEGUROS S.A." y "CADELSA S.A.", representadas por el procurador señor Picón Álvarez y asistidas por el letrado don Alberto Moreno Partida.

Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado don BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, dictada el 25 de octubre de 2018, desestimó la demanda y absolvió a "Ges Seguros y Reaseguros S.A." y "Cadelsa S.A."de las pretensiones dirigidas contra ellas en el presente procedimiento. En la demanda se había solicitado que se condenase a ambas sociedades demandadas a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 36.400'13 euros más los intereses legales de dicha suma desde la fecha del siniestro, que en el caso de la aseguradora deberían ser los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

SEGUNDO

Ha recurrido en apelación la demandante que solicita que se revoque la sentencia recurrida y que se estime su demanda con condena a las sociedades demandadas a abonar la cantidad reclamada,más intereses y costas. En el recurso de apelación se argumenta que la sentencia recurrida sería contradictoria con una "consolidada jurisprudencia" sobre caídas en lavaderos o túneles de lavado, con cita de la sentencia número 165/2009 de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, de 30 de marzo de 2009, la sentencia número 43/2014 de la sección primera de la Audiencia Provincial de Gerona, de 13 de febrero de 2014 y la Sentencia número 102/2007 de la sección primera de la Audiencia Provincial de Almería, de 30 de mayo de 2007. En segundo lugar se alega en el recurso que "Cadelsa s.a" y su aseguradora habrían reconocido su responsabilidad al haber ofrecido el pago de una indemnización, aunque se pretendiera reducir su importe con la alegación de que la reclamante no utilizaba el calzado adecuado cuando sufrió la caída. En tercer lugar la parte apelante muestra su discrepancia con el informe pericial elaborado por don Diego y señala que la fotografía aportada en el informe pericial sería suficiente para acreditar que el pavimentoera inadecuado por no ser rugoso ni antideslizante. Finalmente se dice en el recurso que la empleada de la gasolinera dijo que la caída pudo deberse a que la señora estaba nerviosa, razonando la parte recurrente que se trataría de un argumento defensivo que reforzaría la convicción de que las instalaciones eran inadecuadas y ello fue la causa de la caída.

TERCERO

Las sociedades demandadas se han opuesto al recurso de apelación y han pedido que se confirme la sentencia, con imposición de las costas a la parte apelante. Las apeladas argumentanque cualquier persona que accede a un túnel de lavado debe tomar precauciones al caminar por esa zona. Y también argumenta la parte apelada que la parte demandante no ha probado que el suelo fuese "no antideslizante". La parte apelada niega la objetivización de la responsabilidad y la inversión de la carga de la prueba. En cuanto a la oferta indemnizatoria realizada por la aseguradora, se niega que suponga reconocimiento de responsabilidad. Añade la parte apelada que, según el informe pericial, el suelo del túnel de lavado era de cemento, antideslizante y con un coeficiente de "resbalicidad" bajo. En cuanto a la declaración de la empleada de la gasolinera, considera la parte apelada que habría acreditado que la caída se produjo antes de que el sistema de lavado estuviese funcionando, sin que de su declaración deba extraerse la conclusión que propone la parte apelante.

CUARTO

Recibidos los autos en esta sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, se incoó el correspondiente procedimiento y se turnó la ponencia, señalándose a continuación para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida ha desestimado la pretensión de la demandante que reclamaba una indemnización de 36.400'13 euros por las consecuencias de una fractura de húmero izquierdo provocada por una caída en un túnel de lavado de automóviles el 24 de noviembre de 2016. En la sentencia recurrida se dice que la demandante no ha acreditado que la maquinaria de lavado funcionase mal ni que ello tuviese ninguna incidencia en la caída. También se argumenta en la sentencia que resulta irrelevante que la señalde "stop" no funcionase, pues se había sustituido por un badén en el suelo para indicar el lugar en que debía colocarse el vehículo a lavar. Además, señala la sentencia recurrida que la caída se produjo en la fase de preparación previa al lavado, por lo que únicamente podía haber en el suelo agua y detergente sobrantes de lavados anteriores. En cuanto a las características del suelo, la sentencia recurrida señala que el perito que intervino en juicio dijo que el suelo era adecuado, sin que fuese precisa ninguna medida adicional para evitar posibles deslizamientos ni...

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