SAP A Coruña 21/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2016:336
Número de Recurso35/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00021/2016

MERCANTIL Nº 2

ROLLO 35/16

S E N T E N C I A

Nº 21/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000108 /2014, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000035 /2016, en los que aparece como parte demandada-apelante, FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SUSANA PREGO VIEITO, asistido por el Letrado D. MARIA EUGENIA CALZADO CLARENS, y como parte demandante-apelada, HELVETIA COMPAÑIA SUIZA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASAEGUROS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA JESÚS GANDOY FERNÁNEZ, asistido por el Letrado D. TAMARA VALLEJO MARTINEZ, y como demandada-apelada Damaso, representada por el Procurador de los Tribunales DON GONZALO LOUSA GAYOSO y asistido por el Letrado MIGUEL ANGEL FERREIRO SUAREZ, sobre ACCION DE REGRESO DEL ART. 43 DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGUROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 16-11-15. Su parte dispositiva literalmente dice: " Que debo estimar y estimo la demanda presentada por HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora SRA. GANDOY FERNÁNDEZ contra los demandados FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por las procuradora SRA. PREGO VIEITO, Y DON Damaso, representado por el Procurador SR. LOUSA GAYOSO y por tanto CONDE NO SOLIDARIAMENTE al abono de 16.229,64 euros con los intereses legales del CC desde la interposición de la demanda y los del art. 576 LEC desde la fecha de la presente sentencia.

Se imponen las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y RESAEGUROS A PRIMA FIJA se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente litigio la demanda que es formulada por la entidad actora HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra D. Damaso y su compañía de seguros FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, ejercitando la acción subrogatoria del art. 43 de la LCS, en reclamación de la suma de 16.229,64 euros, más los intereses que legalmente procedan.

Seguido el juicio en todos sus trámites, se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña, que estimó la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se formuló por la compañía de seguros demandada el correspondiente recurso de apelación, en el que reproduce los mismos argumentos esgrimidos en la instancia, es decir la prescripción de la acción, así como la falta de legitimación activa de la actora.

Es necesario reseñar que no es de aplicación en este caso el art. 449.3 de la LEC, que se refiere a los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, pues nos encontramos ante un supuesto distinto, relativo al ejercicio de una acción subrogatoria derivada de un contrato de transporte de mercancías por carretera a solventar por la vía de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (LCTTM en adelante).

SEGUNDO

A los efectos resolutorios de la presente controversia judicializada hemos de partir de los siguientes hechos que expresamente declaramos probados:

  1. La entidad actora HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS tenía concertada con la mercantil BERJISA 2000 S.A. la póliza de seguro de transportes V5 T11 0000462, en la que dicha mercantil figuraba como tomadora del seguro y asegurada, siendo objeto de cobertura las mercancías transportadas.

  2. La entidad BERJISA 2000 S.A., en su condición de porteador contractual, subcontrató con el demandado el Sr. Damaso -porteador efectivo- el transporte de una carga consistente en 64 pallets de helados no congelados tipo flash de distintos sabores.

  3. El Sr. Damaso tenía concertado con la entidad demandada FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, en concepto de tomador y asegurado, una póliza de transporte terrestre nº 19646, que aseguraba igualmente las mercancías transportadas.

  4. El expedidor de la mercancía era REFRESCOS ATLÁNTICO S.L. y el destinatario LEVANTINAS DE BEBIDAS DEL SIGLO S.L., debiendo realizarse el porte desde Marín (Pontevedra) hasta Valencia.

  5. El 22 de junio de 2010, cuando el conjunto de semirremolque y cabeza tractora de la entidad subtransportista circulaba por la A3 a la altura del Rebolar (Valencia) se salió de la calzada, causando daños a la mercancía transportada, concretamente 46 de 64 pallets, que fueron valorados, por comisario de averías, en 16.229,64 euros.

  6. La actora indemnizó a BERJISA 2000 S.A. con dicha cantidad de dinero para hacer frente a sus responsabilidades.

  7. El 13 de abril de 2011 se interpuso por la actora demanda contra Damaso, que dio lugar al procedimiento de juicio ordinario 190/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Carballo, el demandado contestó a la demanda solicitando la intervención de FIATC, la cual, desde el primer momento estaba debidamente informada del siniestro por la correduría con la contrató el seguro de transporte el Sr. Damaso .

  8. El 3 de mayo de 2013 se amplió la demanda contra FIATC, por medio de auto de 8 de julio de 2013 se estimó la declinatoria por el referido Juzgado, considerándose competentes los Juzgados de lo Mercantil de A Coruña, interponiéndose la presente demanda el 3 de marzo de 2014.

TERCERO

En primer lugar, es necesario entrar en conocimiento de la excepción de prescripción esgrimida por la compañía de seguros con respecto a la cual el demandado transportista Sr. Damaso tenía concertado un seguro de transporte terrestre, que se encontraba plenamente vigente, en el que era objeto de cobertura las mercancías transportadas por dicho demandado.

La acción siempre se mantuvo viva entre la actora y el Sr. Damaso, sin que transcurriera el plazo de prescripción del año al que se refiere el art. 78 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (LCTTM ).

Desde el primer momento del accidente, la demandada apelante estuvo debidamente informada, primero del siniestro y posteriormente de la reclamación efectuada al asegurado demandado, por el corredor de seguros mediante continuos correos electrónicos. No hubo nunca negativa escrita a hacerse cargo del daño. Las declaraciones prestadas al respecto por el corredor de seguros, que el tribunal tuvo ocasión de revisar mediante la grabación en CD del acto del juicio, fueron firmes y detalladas, con indicación de fechas, consultando el expediente del referido siniestro.

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