SAP A Coruña 129/2016, 2 de Marzo de 2016

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2016:291
Número de Recurso1332/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución129/2016
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00129/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Bd

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15036 43 2 2012 0002725

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001332 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000064 /2015

RECURRENTE: Casimiro, Feliciano

Procurador/a: FATIMA PEREIRA SANTELESFORO, FATIMA PEREIRA SANTELESFORO

Letrado/a: GUSTAVO PIÑÓN CARRO, GUSTAVO PIÑÓN CARRO

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000064 /2015

Juzgado de origen: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

En A CORUÑA, a dos de marzo de dos mil dieciséis. La Audiencia Provincial, Sección 1 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 2 de FERROL, Juicio Oral 64/2015, por delito de ATENTADO, siendo partes, como apelante Casimiro, Feliciano, defendidos por el Letrado GUSTAVO PIÑÓN CARRO, y representados por la Procuradora FATIMA PEREIRA SANTELESFORO, y, como apelado EL MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 002 de FERROL, con fecha 24/06/15 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Feliciano como autor criminalmente responsable de un delito de atentado a agente de la autoridad, a la pena de 1 año de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Casimiro como autor criminalmente responsable de un delito de atentado en relación de concurso ideal con dos faltas de lesiones, a las penas de 1 años y 10 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, y 10 días de localización permanente por cada una de las faltas.

Asimismo, Casimiro indemnizará al agente NUM000 en la cantidad de 210 euros y al agente NUM001 en la cantidad de 90 euros en concepto de responsabilidad civil con los intereses indicados en la fundamentación jurídica de esta resolución.

Casimiro hará frente al pago de las 3/4 partes de las costas procesales y Feliciano de la 1/4 parte restante.

Será de abono el tiempo de privación de libertad cumplido cautelarmente.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Casimiro, y Feliciano, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, que se reproducen a continuación:

Se ha probado y así se declara que Casimiro y Feliciano, ambos mayores de edad conforme a DNI n NUM002 y NUM003 respectivamente y con antecedentes penales, el 12 de marzo de 2012, sobre las 13:00 horas, se encontraban en mercado de Recimil de Ferrol participando en una riña de multitud de personas, lugar al que acuden efectivos de la Policía Local y Nacional a fin de calmar la situación.

Una vez en el lugar, el agente de la policía local NUM004 procedió a inmovilizar a uno de los partícipes en la disputa, momento en el cual Feliciano, con ánimo de intentar evitar la inmovilización que estaba practicando el agente, asió al mismo por la solapa del uniforme y lo zarandeó, consiguiendo así que el mismo dejase de inmovilizar al sujeto que tenía agarrado.

Asimismo, Casimiro propinó un puñetazo en la cara al Policía Nacional NUM000, llegando a caer al suelo. Ante ello el resto de los agentes tratan de inmovilizarlo, si bien el acusado persistió en su actitud intentando golpear con brazos y piernas, llegando a propinar otro puñetazo en la cara a la agente NUM001 .

Como consecuencia de los hechos relatados, el agente NUM000 sufrió contusión facial y en mandíbula inferior izquierda, que requirió para su sanidad de primera asistencia facultativa y curó en 7 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales.

La agente NUM001 sufrió contusión facial consistente en zona eritematosa en cara con edema, que requirió para su sanidad de primera asistencia facultativa y curó en 3 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales.

fundamentos jurídicos

PRIMERO

Aunque haya dos imputados que ahora apelan la sentencia por la que se les condena, la interposición conjunta del recurso y la casi absoluta coincidencia argumental respecto de ambos permite resolver las cuestiones planteadas de manera conjunta.

El argumento impugnatorio inicial invoca conjuntamente los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo resulta ineficaz. El primero actúa en un marco de ausencia de prueba, y su propia naturaleza la hace incompatible con la denuncia del error de valoración antedicho, porque ello supone un reconocimiento de su existencia en tanto que "la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo" y "resulta difícil entender que se niegue la...

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