SAP A Coruña 113/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2016:250
Número de Recurso1742/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución113/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

. AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00113/2016

Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001742 /2015

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 001 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001627 /2015

SENTENCIA

Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

En A CORUÑA a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el procedimiento de referencia, siendo partes en esta instancia, como apelante EL MINISTERIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 001 de FERROL, con fecha 09/09/15 dictó sentencia en el Juicio por delitos leves del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Juan Manuel, como autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de MULTA DE UN MES, a razón de SEIS EUROS DÍA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil se condena a Juan Manuel a que indemnice a Cecilio en la cantidad de 670 euros y al SERGAS en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia prestada a Cecilio .

Y con imposición de las costas causadas en este procedimiento, si las hubiere, a Juan Manuel .

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por MINISTERIO FISCAL, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia que se reproducen a continuación: En hora indeterminada de la noche del 16 al 17 de agosto de 2014, en la localidad de Ares, Juan Manuel golpeó con la mano en el oído derecho a Cecilio, causándole una contusión y perforación de la membrana timpánica, que precisó para su sanidad una primera asistencia, invirtiendo en su curación 15 días impeditivos y 28 días no impeditivos.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

La objeción por el Ministerio...

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