SAP Baleares 86/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteMARIO SECUNDINO MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:APIB:2016:951
Número de Recurso71/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución86/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo núm. 71/16

Autos: Juicio de Faltas núm. 423/2015

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 7 de Palma de Mallorca

SENTENCIA Nº 86/16

En Palma de Mallorca, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, D. Mario S. Martínez Álvarez, Juez de esta Audiencia Provincial, las presentes actuaciones del Juicio de Faltas núm. 423/2015 procedentes del Juzgado de Instrucción número 7 de Palma de Mallorca, rollo de esta Sección núm. 71/16, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 320/2015, de 14 de septiembre de 2015, por el Ministerio Fiscal, habiendo correspondido su conocimiento por turno de reparto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 7 de Palma de Mallorca, en fecha de 14 de septiembre de 2015, dictó Sentencia núm. 320/2015 en el procedimiento de Juicio de Faltas núm. 423/2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "CONDENO a Pascual, como autor responsable de dos FALTAS, DE HURTO Y DE LESIONES, a la pena de 30 días de multa a razón de 5 euros diarios por cada una de ellas, con arresto sustitutorio en caso de impago e indemnice al denunciante en 219 euros; y al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal. Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio a las actuaciones la tramitación prevista en los artículos 976 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Tanto denunciante como denunciado no formularon alegaciones.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial se repartieron a la Sección Primera, se registraron y se designó Magistrado encargado de resolver el recurso a D. Mario S. Martínez Álvarez.

HECHOS PROBADOS

Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia, que se dan por incorporados a la presente resolución, los cuales son los siguientes: " Que el 13 de junio de 2015, Simón, se hallaba en el bar Manacor, en calle Manacor nº 85 de Palma, iniciándose una discusión con Pascual, y otro no identificado, que golpearon a aquel causándole contusiones varias, cayéndose el móvil al suelo que se lo llevaron aquellos, valorado en 219 euros."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia núm. 320/2015 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Palma de Mallorca, en fecha de 14 de septiembre de 2015, dimanante del Juicio de Faltas núm. 423/2015. En la Sentencia ahora recurrida se condenaba a D. Pascual como autor de una falta de hurto y una falta de lesiones. Interpone recurso de apelación el Ministerio Fiscal solicitando que se revoque la Sentencia y se deje sin efecto la pena impuesta por la falta de lesiones al denunciado. Se remite el Ministerio Público al contenido de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, y a lo señalado en el Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado para defender la eficacia retroactiva de la condición de procedibilidad a que se refieren dichas disposiciones, de tal manera que la tramitación del Juicio de Faltas 402/15 por lesiones del art. 617.1 de que conocía el Juzgado de Instrucción, al haber quedado dicha falta, tras la entrada en vigor de la LO 1/15, sometida al régimen de denuncia previa, debía terminar, caso de considerar acreditados los hechos, con un pronunciamiento que, en su parte dispositiva, se limitara a las indemnizaciones civiles de que fuera beneficiario el perjudicado, pero sin hacer pronunciamiento alguno sobre las responsabilidades penales de que fueran merecedores los denunciados. Por esa razón, el Ministerio Fiscal no formuló petición de pena alguna. Entiende el Ministerio Fiscal que el contenido de dicha Disposición Transitoria Cuarta es más beneficiosa para el reo, y que por eso debe aplicarse retroactivamente lo dispuesto en la misma.

SEGUNDO

El B.O.E. de fecha 31 de marzo publicó la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Esta disposición modificó numerosos apartados del Código Penal entre los que destaca la derogación del Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, donde se venían tipificando las faltas como infracciones penales (Disposición derogatoria única). A partir de la entrada en vigor de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, vigencia que tuvo lugar a partir del 1 de julio de 2015 (Disposición final octava ), las conductas que hasta la fecha estaban sancionadas como faltas algunas de ellas quedaron despenalizadas y otras pasaron a ser constitutivas de delitos leves.

En nuestro caso concreto, la antigua falta de lesiones del art. 617.1 del C.P . no ha quedado despenalizada sino que ha pasado a ser constitutiva de un delito leve previsto en el art. 147.2 del C.P . La diferencia es que ahora se exige el requisito de procedibilidad de la denuncia por parte del agraviado o de su representante legal ( apartado 4 del art. 147 del C.P .). Esa es la única diferencia entre ambas regulaciones, requisito que por otra parte se cumple en el presente supuesto. La denuncia previa como requisito de procedibilidad es ahora un presupuesto que, de no cumplirse en su momento, implica el decaimiento de la acción penal y de la posibilidad de imponer una pena. De ahí el componente material de una institución procesal como es la denuncia del agraviado, desde la óptica de una comparación normativa que ha de ser integral, haga que el nuevo texto resulte más beneficioso para el acusado y en consecuencia retroactivamente aplicable en cuanto a las lesiones que, en atención al nuevo régimen de...

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