SAP Vizcaya 694/2015, 16 de Diciembre de 2015
Ponente | ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA |
ECLI | ES:APBI:2015:2355 |
Número de Recurso | 213/2015 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN MODIFICACIóN MEDIDAS DEFINITIVAS LEC 2000 |
Número de Resolución | 694/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-14/008441
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2014/0008441
A.mod.med.def.L2 / E_A.mod.med.def.L2 213/2015
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 14 zk.ko Epaitegia (Familia)
Autos de Modificación medidas definitivas 636/2014 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Carlos Ramón
Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA TERESA BAJO AUZ
Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BARRAL
Recurrido/a / Errekurritua: Elena
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BASTERRECHE ARCOCHA
Abogado/a/ Abokatua:
S E N T E N C I A Nº 694/2015
ILMAS. SRAS.
D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO
D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA
En BILBAO (BIZKAIA), a dieciséis de diciembre de dos mil quince.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modificación medidas definitivas 636/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao, a instancia de D. Carlos Ramón apelante - demandante, representado por la Procuradora Sra. MARIA TERESA BAJO AUZ y defendido por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BARRAL, contra D.ª Elena apelada - demandada, representada por la Procuradora Sra. MARIA BASTERRECHE ARCOCHA y defendida por la Letrada Sra. SUSANA GABARI AYESTARAN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2 de febrero de 2015. Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 2 de febrero de 2015 es de tenor literal siguiente:
"FALLO
Se acuerda estimar en parte la demanda interpuesta por Don Carlos Ramón contra Dña. Elena, y en consecuencia modificar las medidas definitivas en vigor conforme a la sentencia de 30 de Julio de 2001 dictada en el procedimiento de divorcio contencioso 20/2001, reduciendo el importe de la pensión compensatoria que el actor viene obligado a abonar a la demandada, quedando fijada en la cantidad de 920 euros mensuales, manteniendo las formas de pago y actualización establecidas.
No procede imponer las costas a ninguna de las partes."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 213/15 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 15 de diciembre de 2015, con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA .
Formulada demanda de modificación de medidas por D. Carlos Ramón frente a Dª Elena en la que se postula la extinción de la pensión compensatoria por importe de 125.000 pts (751,265 euros) que se fijó en sentencia de separación de fecha 30 Noviembre 2000, ratificada en la ulterior de divorcio de 30 Julio 2001 que aprueba el convenio regulador que habían suscrito las partes el 1 de Marzo 1994 cuyo importe actualizado es de 1.043 euros, y, subsidiariamente, su minoración a la suma de seiscientos (600) euros, con base en la reducción de ingresos del demandante, y en la mejor fortuna de la demandada por el fallecimiento de un hermano, se dictó sentencia que estima parcialmente la demanda y minora la pensión compensatoria y fija el importe de la pensión compensatoria en 920 euros mensuales, actualizables anualmente, se alza la demandada que postula la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra en su lugar que estime la demanda, alegando como fundamento del recurso error en la valoración de la prueba.
Del tenor de los arts 90 y 91 CC resulta que es requisito ineludible para la modificación de medidas acordadas en sentencia de separación, nulidad o divorcio que se hayan alterado "de forma sustancial" las circunstancias respecto a las que se tuvieron en cuenta en la sentencia de separación para la determinación y fijación de las vigentes que se pretenden modificar y es que si cualquier alteración bastara para sustentar una modificación de medidas el principio de seguridad jurídica se vería seriamente afectado. Por su parte, el art.100 CC, en su redacción conforme a la Ley 15/2015 de 2 de Julio, que se refiere a la pensión...
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ATS, 17 de Enero de 2018
...la sentencia dictada, con fecha 16 de diciembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4.ª, en el rollo de apelación 213/2015 , dimanante de los autos de modificación de medidas acordadas en anterior sentencia de divorcio n.º 636/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1......