SAP Vizcaya 694/2015, 16 de Diciembre de 2015

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2015:2355
Número de Recurso213/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN MODIFICACIóN MEDIDAS DEFINITIVAS LEC 2000
Número de Resolución694/2015
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-14/008441

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2014/0008441

A.mod.med.def.L2 / E_A.mod.med.def.L2 213/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 14 zk.ko Epaitegia (Familia)

Autos de Modificación medidas definitivas 636/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Carlos Ramón

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA TERESA BAJO AUZ

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BARRAL

Recurrido/a / Errekurritua: Elena

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 694/2015

ILMAS. SRAS.

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a dieciséis de diciembre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modificación medidas definitivas 636/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao, a instancia de D. Carlos Ramón apelante - demandante, representado por la Procuradora Sra. MARIA TERESA BAJO AUZ y defendido por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BARRAL, contra D.ª Elena apelada - demandada, representada por la Procuradora Sra. MARIA BASTERRECHE ARCOCHA y defendida por la Letrada Sra. SUSANA GABARI AYESTARAN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2 de febrero de 2015. Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 2 de febrero de 2015 es de tenor literal siguiente:

"FALLO

Se acuerda estimar en parte la demanda interpuesta por Don Carlos Ramón contra Dña. Elena, y en consecuencia modificar las medidas definitivas en vigor conforme a la sentencia de 30 de Julio de 2001 dictada en el procedimiento de divorcio contencioso 20/2001, reduciendo el importe de la pensión compensatoria que el actor viene obligado a abonar a la demandada, quedando fijada en la cantidad de 920 euros mensuales, manteniendo las formas de pago y actualización establecidas.

No procede imponer las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 213/15 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 15 de diciembre de 2015, con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de modificación de medidas por D. Carlos Ramón frente a Dª Elena en la que se postula la extinción de la pensión compensatoria por importe de 125.000 pts (751,265 euros) que se fijó en sentencia de separación de fecha 30 Noviembre 2000, ratificada en la ulterior de divorcio de 30 Julio 2001 que aprueba el convenio regulador que habían suscrito las partes el 1 de Marzo 1994 cuyo importe actualizado es de 1.043 euros, y, subsidiariamente, su minoración a la suma de seiscientos (600) euros, con base en la reducción de ingresos del demandante, y en la mejor fortuna de la demandada por el fallecimiento de un hermano, se dictó sentencia que estima parcialmente la demanda y minora la pensión compensatoria y fija el importe de la pensión compensatoria en 920 euros mensuales, actualizables anualmente, se alza la demandada que postula la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra en su lugar que estime la demanda, alegando como fundamento del recurso error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Del tenor de los arts 90 y 91 CC resulta que es requisito ineludible para la modificación de medidas acordadas en sentencia de separación, nulidad o divorcio que se hayan alterado "de forma sustancial" las circunstancias respecto a las que se tuvieron en cuenta en la sentencia de separación para la determinación y fijación de las vigentes que se pretenden modificar y es que si cualquier alteración bastara para sustentar una modificación de medidas el principio de seguridad jurídica se vería seriamente afectado. Por su parte, el art.100 CC, en su redacción conforme a la Ley 15/2015 de 2 de Julio, que se refiere a la pensión...

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