SAP Vizcaya 81/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ
ECLIES:APBI:2015:2288
Número de Recurso48/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución81/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/013963

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.77.2-2013/0013963

Rollo penal abreviado 48/2015 - R

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM002

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: FALSEDAD DOCUMENTAL

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instruccion nº 4 de Barakaldo / Barakaldoko Instrukzioko 4 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 1869/2013

Contra / Noren aurka: Concepción

Procurador/a / Prokuradorea: ANA TERESA RODRIGUEZ FERNANDEZ

Abogado/a / Abokatua: DAVID PEREZ ALONSO

SENTENCIA Nº 81/15

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE: D. ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ

MAGISTRADO/A: D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADO/A: D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

Ponente: D. ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a nueve de diciembre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera, constituida por los Magistrados arriba expresados, ha visto en juicio oral y público el Rollo penal abreviado 48/2015, dimanante de Procedimiento Abreviado 1869/2013 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo, seguido por un delito de estafa.

Figura como acusada DÑA. Concepción, cuyas circunstancias personales constan en autos, representada por la Procuradora DÑA. ANA TERESA RODRIGUEZ FERNANDEZ, y defendida por el Letrado Sr. DAVID PEREZ ALONSO.

Ha sido Ponente en esta causa el Magistrado D. ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de la denuncia nº NUM002, fue incoado e instruido por el Juzgado de Instrucción 4 de Barakaldo el presente Procedimiento Abreviado, en el que fue acusada DÑA. Concepción .

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas a esta Audiencia Provincial, trás los trámites procedentes se admitieron todas las pruebas propuestas por las partes y se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 4 de noviembre de 2015.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de documento privado en concurso con un delito de estafa procesal en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 395 en relación con el artículo 390 nº 1 y 3, 248 y 250.7 del Código Penal, siendo responsable el acusado en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, procediendo imponer a la acusada la pena de prisión de seis meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como al pago de las costas procesales. La acusada deberá indemnizar a Isidoro en la cantidad de 9.658,29 euros por la cantidad defraudada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

CUARTO

La defensa de la acusada, en idéntico trámite, solicitó la libre absolución de su representada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Concepción, mayor de edad con DNI NUM000 y cuyos antecedentes penales no constan, contrató en fecha 1 uno de febrero de 2008 con Isidoro el arrendamiento de la vivienda de propiedad de éste a cambio de la correspondiente renta de 600 euros cuyo pago se fue efectuando a través de la entidad bancaria de la BBK, hasta que por circunstancias que se ignoran y en fecha también desconocida el pago de la renta del arrendamiento mediante ingreso bancario fue sustituido por la entrega al arrendador del importe de la renta en mano en metálico, extendiéndose por éste el correspondiente recibo.

Como consecuencia de que la acusada dejó de abonar la renta desde el mes de febrero del año 2010 a enero de 2011, el arrendador Isidoro interpuso en febrero de 2011 demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de las citadas rentas que se amplió a las correspondientes a los meses de abril a junio del mismo año, de la que conoció el correspondiente Juzgado de primera instancia de Barakaldo que dictó sentencia de 18 de abril de 2011 estimando la demanda declarando resuelto el contrato de arrendamiento y condenando a la acusada al abono al arrendador de la cantidad de 9658,29 euros más intereses; resolución que recurrida por la acusada fue confirmada por la sección quinta de la Audiencia Provincial Bizkaia.

SEGUNDO

En el curso del procedimiento seguido ante el Juzgado de primera instancia, la acusada, actuando con ánimo ilícito de no verse obligada a abonar cantidad alguna, aportó en una comparecencia ante el juzgado 12 documentos expresivos de recibos del pago de la renta correspondientes a los meses que el arrendador le reclamaba (febrero 2010 a febrero 2011), los cuales no fueron firmados por el propio arrendador, Isidoro, y que, sin embargo, contenían la firma de éste al haber sido manipulados por procedimientos mecánicos aplicados a recibos originales que el arrendador expidió durante el curso de la relación arrendaticia.

FUNDAMENTOS DERECHO

PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de uso en juicio de documentos privados falsos previsto y penado en el artículo 396, en relación con el artículo 390-1-2º del Código Penal, en concurso con un delito intentado de estafa procesal previsto y penado en los artículos 248 y 250.1-7 del código penal, de los que es autora la acusada, Concepción . A esta conclusión se llega tras el análisis de los medios de prueba practicados o reproducidos en el acto del juicio oral bajo los principios de inmediación, contradicción, y publicidad, valorados en conciencia por este Tribunal con arreglo a la sana crítica, cobrando especial significación para formar la convicción judicial de la realidad de lo acontecido, los que a continuación se mencionan:

--La declaración del testigo Isidoro que nos relata con claridad que durante el comienzo de la relación arrendaticia el pago de la renta se efectuaba mediante ingreso bancario pasando posteriormente la arrendataria a pagarle la renta en mano en metálico, y que fue a partir de esta modificación en la forma del pago cuando le gira o expide recibos acreditativos del pago según se van efectuando. Nos refiere que cada vez que la acusada efectuaba el pago de la renta le extendía un recibo que confeccionaba en un folio normal firmando el documento, que se trataba de recibos originales y que desde el momento en que dejó de abonar la renta no emitió recibo alguno. Pues bien, esta declaración nos parece veraz, creíble, y que responde a la realidad de lo acontecido. Primero porque relata los hechos de una manera que trasmite la credibilidad que afirmamos. Pero, además y sobre todo, porque comunica un comportamiento normal en el desarrollo de una relación arrendaticia en la que primeramente se produce el pago mediante el ingreso de la renta en una entidad bancaria, y posteriormente con consentimiento de ambas partes se modifica la forma de pago efectuándolo en mano, resultando absolutamente normal que ante esta concreta forma de pago se extienda un recibo por parte del arrendador. No resulta ilógico que el arrendador extienda ese recibo en el momento en el que recibe el dinero de la renta, confeccionando el mismo ante la escasa dificultar que comporta la elaboración de este documento en el momento, y que lo entregue en dicho acto al arrendatario, sin que resulte extraño que no conserve copia del mismo ante la falta de necesidad que para el arrendador tiene este hecho. Es más que evidente que el interés en la obtención y posesión del recibo del pago de la renta se sitúa o residencia en la persona del arrendatario y no en la del arrendador, por ser aquélla quien tiene el interés en acreditar el hecho del pago frente al inexistente interés en ello del arrendador al haber percibido la renta e ingresado en su patrimonio. Por tanto, no hay nada extraño ni anormal en el relato que nos transmite el testigo Isidoro en el desarrollo de la relación arrendaticia, resultando, insistimos, plenamente creíble que extendió recibos del pago de la renta correspondiente a los meses en los que la arrendataria procedió a su abono, y dejando de hacerlo desde el primer mes en que se produjo el impago.

Por el contrario, si aceptáramos la versión que de los hechos ofrece la acusada, lo que sí resulta totalmente ilógico es que habiendo recibido puntual y exactamente el pago de la renta correspondiente al arrendamiento contratado, y por tanto habiendo extendido todos los recibos, interponga una demanda de desahucio y de reclamación de rentas adeudadas. Y decimos que resulta ilógico y nada creíble porque cualquier ciudadano con un mínimo de sentido común es plenamente consciente de que interponer un pleito de esta naturaleza está abocado al fracaso, ya que la simple presentación de los recibos firmados por el arrendador conduce necesariamente y sin grandes complicaciones procedimentales a la desestimación de la pretensión. Además de este argumento, resulta también muy poco creíble que una persona pudiera realizar esta conducta y nos estamos refiriendo lógicamente al supuesto comportamiento del arrendador quien ¿según la acusada¿pese a haber recibido la renta le demanda la resolución del contrato y el abono de cantidades en concepto de rentas impagadas, porque lo normal en el desarrollo de una relación arrendaticia es que el arrendador esté satisfecho con la contraprestación del arrendatario consistente en el pago de la renta, siendo lo común y habitual que su interés se sitúe en que la relación perdure en el tiempo al constituir una fuente de ingresos estable que posee, sin olvidar que si por una causa de necesidad pretende recuperar la posesión de la vivienda por no interesarle la continuidad de la relación arrendaticia, el ordenamiento jurídico establece procedimientos adecuados...

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