SAP Barcelona 72/2016, 26 de Enero de 2016
Ponente | IGNACIO DE RAMON FORS |
ECLI | ES:APB:2016:765 |
Número de Recurso | 117/2015 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 72/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Sexta
Rollo nº 117/2015-AN
Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona
Procedimiento Rápido 156/2014
SENTENCIA
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Blasco
D. José Luis Ramírez Ortiz
D. Ignacio de Ramón Fors
En Barcelona, a veintiséis de enero de dos mil dieciséis.
VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 117/2015 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona en el Rápido 156/2014 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito contra la seguridad vial; siendo parte apelante don Ambrosio, representado por el procurador don Jesús Sanz López y defendido por la abogada doña Anabel Villalba Torrejón.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal.
Actúa como magistrado ponente don Ignacio de Ramón Fors, quien expresa el parecer del tribunal.
El Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona dictó sentencia de fecha 27-11-2014 en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "Condeno al acusado, Ambrosio, como autor penalmente responsable de un delito de conducción sin permiso por no haberlo obtenido nunca, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de multirreincidencia, a la pena de veinticuatro meses de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria; y al pago de las costas procesales."
Contra la expresada sentencia don Ambrosio interpuso recurso de apelación; admitido a trámite dicho recurso, y debidamente sustanciado, se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
En el recurso de apelación se cuestiona la valoración de la prueba efectuada por la juzgadora de instancia; entiende el recurrente que no debe otorgarse credibilidad a los agentes de la Policía Local de Santa Coloma de Gramenet, y sí a los testigos que el recurrente aportó al juicio.
Para tratar de desvirtuar la eficacia del testimonio de los agentes, el apelante expone una serie de supuestas contradicciones en sus declaraciones. Pero tales contradicciones son inexistentes; de hecho, más que contradicciones en las declaraciones de los agentes lo que denuncia el apelante es que, dando por cierta la versión de los hechos que él y sus testigos mantienen, no puede ser cierto lo que explican los agentes. Obviamente, no podemos tomar como premisa indiscutible los hechos expuestos por el apelante, y por lo tanto esos hechos no pueden servir como elemento determinante de si una declaración testifical es o no fiable.
La única supuesta contradicción entre los dos agentes que se denuncia en el recurso consiste en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Valencia 157/2017, 10 de Abril de 2017
...del cónyuge del comerciante habrá de ser expreso en cada caso." (AAP, Civil sección 13 del 13 de mayo de 2016 ( ROJ: AAP B 765/2016 - ECLI:ES:APB:2016:765 Sentencia: 186/2016 | Recurso: 81/2016 | Ponente: MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE) pero este tribunal no comparte este criterio, pues una......