SAP Barcelona 72/2016, 26 de Enero de 2016

PonenteIGNACIO DE RAMON FORS
ECLIES:APB:2016:765
Número de Recurso117/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución72/2016
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Sexta

Rollo nº 117/2015-AN

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona

Procedimiento Rápido 156/2014

SENTENCIA

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Blasco

D. José Luis Ramírez Ortiz

D. Ignacio de Ramón Fors

En Barcelona, a veintiséis de enero de dos mil dieciséis.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 117/2015 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona en el Rápido 156/2014 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito contra la seguridad vial; siendo parte apelante don Ambrosio, representado por el procurador don Jesús Sanz López y defendido por la abogada doña Anabel Villalba Torrejón.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Actúa como magistrado ponente don Ignacio de Ramón Fors, quien expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona dictó sentencia de fecha 27-11-2014 en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "Condeno al acusado, Ambrosio, como autor penalmente responsable de un delito de conducción sin permiso por no haberlo obtenido nunca, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de multirreincidencia, a la pena de veinticuatro meses de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria; y al pago de las costas procesales."

Segundo

Contra la expresada sentencia don Ambrosio interpuso recurso de apelación; admitido a trámite dicho recurso, y debidamente sustanciado, se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el recurso de apelación se cuestiona la valoración de la prueba efectuada por la juzgadora de instancia; entiende el recurrente que no debe otorgarse credibilidad a los agentes de la Policía Local de Santa Coloma de Gramenet, y sí a los testigos que el recurrente aportó al juicio.

Para tratar de desvirtuar la eficacia del testimonio de los agentes, el apelante expone una serie de supuestas contradicciones en sus declaraciones. Pero tales contradicciones son inexistentes; de hecho, más que contradicciones en las declaraciones de los agentes lo que denuncia el apelante es que, dando por cierta la versión de los hechos que él y sus testigos mantienen, no puede ser cierto lo que explican los agentes. Obviamente, no podemos tomar como premisa indiscutible los hechos expuestos por el apelante, y por lo tanto esos hechos no pueden servir como elemento determinante de si una declaración testifical es o no fiable.

La única supuesta contradicción entre los dos agentes que se denuncia en el recurso consiste en...

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