SAP Barcelona 505/2015, 17 de Diciembre de 2015
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2015:13339 |
Número de Recurso | 213/2015 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 505/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 213/2015
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SANT FELIU DE LLOBREGAT
JUICIO VERBAL Nº 618/2014
S E N T E N C I A núm. 505/15
Que dicta el Ilmo. Sr. Don Jose Antonio Ballester Llopis, Magistrado Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil quince
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 618/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de HIBU CONNECT S.A.U. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Milagrosa, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Milagrosa contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 17 de noviembre de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimar la demanda interpuesta por HIBU CONNECT S.A.U. y condenar a a Dña. Milagrosa abonarle la cantidad de 4210 euros, más intereses y costas. "
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Milagrosa y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el pasado once de diciembre de dos mil quince.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Los de la sentencia apelada
Mediante la presente litis hibu conect sau RECLAMA FRENTE A DÑA Milagrosa la suma de 4.210,0 euros por servicios de publicidad efectuados por la actora a favor de la demandada. Por la resolución de primer grado se estima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alza la demandada que en síntesis interesa la desestimación de la demanda.
Conforme a una reiterada Jurisprudencia, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales de instancia, sustraída a los litigantes, que si pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza (principio dispositivo y de rogación), en ninguna forma tratar de imponerlas a los Juzgadores ( Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 1.996 ), sin que pueda sustituirse la valoración que el Juzgado de instancia hizo de toda la prueba practicada, tras un examen conjunto y selectivo de todos los medios probatorios aportados a los autos, por la valoración que realiza la parte recurrente fundados en su opinión subjetiva o en alguno de los elementos de convicción aislados que se aportaron en el proceso ( Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1.997 ). Examinado que ha sido el contenido de las actuaciones y visionado el acto de la audiencia previa que por soporte de grabación audiovisual consta en las...
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