SAP Barcelona 538/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2015:13255
Número de Recurso231/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución538/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 231/14

Procedente del procedimiento juicio ordinario nº 1678/12

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró

S E N T E N C I A Nº 538

Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dª Maria Dolors MONTOLIO SERRA y Dª Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA, actuando el/la primero/a de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 231/14, interpuesto contra la sentencia dictada el día 8.10.13 en el procedimiento nº 1678/12, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró en el que son recurrentes BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A. y BANKIA, S.A. y apelados María Inmaculada y Bartolomé y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Bartolomé y María Inmaculada, contra BANKIA, S.A. y BANCO FINANCIERO Y DE AHORRO S.A, debo declarar y declaro la decretar la nulidad de la orden de compra de participaciones preferentes suscritos el 28 de noviembre de 2006, 1 de diciembre de 2006, 27 de diciembre de 2007, 22 de abril de 2010, y 8 de octubre de 2010 por Bartolomé y María Inmaculada, así como de la orden de compra/canje en acciones de BANKIA subsiguiente a aquellos, por concurrencia de error en el consentimiento; condenando a BANKIA, S.A. a proceder a la restitución íntegra del capital nominal de VEINTITRES MIL EUROS (23.000 euros) recibido como precio por la contratación de las participaciones preferentes con más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción de las ordenes de compra, minorando dicha cantidad en la suma en que se cifren los intereses trimestralmente percibidos por el actor desde la firma de las ordenes de compra, con sus correspondientes intereses, cuya concreción se efectuará en ejecución de sentencia, con restitución a BANKIA, S.A. de la propiedad de las acciones canjeadas.

Se desestima la demanda interpuesta contra BANCO FINANCIERO Y DE AHORRO S.A..

Todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamientos de las partes

  1. La representación procesal de D. Bartolomé y Dña. María Inmaculada instó demanda de juicio ordinario contra la mercantil Bakia SA (antes Caixa Laietana) y contra Banco Financiero y de Ahorros SA peticionando, con carácter principal que fuera declarada la nulidad de las órdenes de suscripción de participaciones preferentes suscritas desde 28 de enero de 2006 a 8 de octubre de 2010 (doc 6) así como de la orden de canje de esas obligaciones por acciones de Bakia, o subsidiariamente que se declarara la resolución de los contratos por incumplimiento de las obligaciones de Caixa Laietana primero y de Bankia después, con los efectos del artículo 1303 Cc ern ambos casos.

    Conforme a lo relatado en el escrito de demanda, los productos adquiridos les fueron ofertados en la oficina de Caixa Laietana número 020 Los Alamos de Mataró de la que los demandantes eran clientes y con la que operaban en exclusividad.

    Los actores fundamentan sus pretensiones en la total ausencia de información respecto a la naturaleza concreta y riesgos del producto (i), la no entrega ni antes ni después de la documentación reseñada en las órdenes de compra ni de ningún folleto informativo (ii), falta de comunicación de los avisos de la CNMV ni del interés que podía tener Caixa Laietana en la comercialización de los productos (iii), la falta de aviso de la tendencia a la baja de las acciones canjeadas (iv), iniciativa de la entidad en la contratación (iv), dolo contractual (v), cláusulas oscuras, términos confusos (vi), inadecuación del producto al perfil del cliente tratándose de personas de edad avanzada y carentes de formación financiera (vii).

  2. Las entidades demandadas se opusieron a la reclamación con los argumentos que en síntesis indicamos:

    1. Litisconsorcio pasivo necesario respecto de la entidad emisora Caixa Laietana Preference Limited que debía ser llamada al pleito.

    2. Caducidad de la acción al haber transcurrido cuatro años desde la suscripción de la orden de compra.

    3. Inviabilidad de la nulidad porque los títulos fueron canjeados lo que suponía una novación, cancelación y ratificación del contrato inicial.

    4. Ausencia de error en el canje actuando la actora en contra de sus propios actos.

    5. No se ha causado a los actores ningún perjuicio patrimonial.

    6. Los actores conocían que a mayor beneficio mayor riesgo y se avinieron a la contratación.

    7. Caixa Laietana cumplió todas sus obligaciones y no asumió labores de asesoramiento ni gestión de cartera sino tan solo de depósito y administración de valores.

    8. Las participaciones preferentes eran productos legales y rentables.

    9. En todo caso, los actores deberían devolver los intereses percibidos por la total suma de 4.395,95 euros, sin que proceda el abono por la entidad del interés legal porque es superior al que se hubiera percibido con una cuenta a plazo.

    La intervención voluntaria de Caixa Laietana Preference Limited fue desestimada por auto de 26 de febrero de 2013 y confirmada por resolución posterior de 3 de abril de 2013.

SEGUNDO

Sentencia de instancia. Recurso de apelación

  1. La sentencia de instancia rechazó las excepciones de índole formal referidas a la caducidad de la acción y a la falta de litisconsorcio pasivo necesario y entrando en el fondo de la litis la juzgadora destacó el carácter de minoristas de los demandantes y la inexistencia en autos de prueba alguna que acreditara que se informara a los clientes de la naturaleza del producto con carácter previo a su contratación, por lo que concluyó que la entidad bancaria no había cumplido esta obligación lo que habría provocado error esencial y excusable, acordando finalmente la nulidad de las órdenes de compra así como la del canje por acciones de Bankia efectuado con posterioridad en aplicación de la doctrina de la propagación de la ineficacia del contrato. Declarada esta nulidad, las partes debían reintegrarse las recíprocas prestaciones, condenando a Bankia a reintegrar a los actores la suma de 23.000 euros con sus intereses legales, cantidades que debían minorarse con los intereses recibidos trimestralmente por el actor con los intereses legales, debiendo determinar la cantidad resultante en ejecución de sentencia, imponiendo a las demandadas las costas de la instancia.

  2. Frente a la expresada resolución ha planteado recurso la representación conjunta de de Bankia y BFA con fundamento en las consideraciones que en síntesis indicamos: a) Incongruencia de la resolución de instancia que pese a desestimar la demanda interpuesta contra BFA ha dictado una resolución que le afecta pues es quien deberá devolver el principal abonado para la adquisición de los títulos y a quien se deberán devolver los intereses recibidos.

  1. Procedencia del litisconsorcio pasivo necesario debiendo ser parte la entidad emisora.

  2. Ausencia de labor de asesoramiento financiero por parte de la entidad a la actora que se limitó a la recepción y transmisión de órdenes de compra y ejecución.

  3. Caducidad de la acción de nulidad por el transcurso del plazo de cuatro años.

  4. Novación extintiva de los contratos sobre los títulos por voluntad de sus titulares.

  5. Falta de motivación o motivación insuficiente en relación con la nulidad del canje operado por la parte actora al ser esta la única relación contractual "viva" a fecha de presentación de la demanda.

  6. Errónea valoración de la carga de la prueba porque la sentencia únicamente se fundamenta en los argumentos de la parte actora sin tener en cuenta toda la prueba practicada respecto de la información facilitada por Bankia durante el proceso de comercialización

  7. Errónea valoración de la prueba por cuanto la eventual ausencia de alguno de los documentos que exige la normativa del mercado de valores no supone per se la nulidad de la contratación sino como máximo un incumplimiento administrativo.

  8. Improcedente condena al pago de los intereses legales porque ello supone un enriquecimiento injusto de la parte que percibiría una remuneración por su dinero superior al normal para un depósito bancario a plazo.

TERCERO

Pronunciamiento de la resolución de instancia respecto a la entidad Caixa Laietana Societat de Participacions Preferents SA y BFA.

  1. Las codemandadas Bankia y BFA expusieron en su escrito de contestación que la litis estaba mal constituida porque no se había demandado a Caixa Laietana Societat de Participacions Preferentes a la que definió como entidad emisora de las participaciones preferentes, en tanto que Bankia era tan solo la comercializadora y no había recibido los fondos ni abonado las remuneraciones.

    A renglón seguido, la entidad Caixa Laietana Societat de Participacions, actuando con la misma representación y defensa que las demandadas, compareció en autos y solicitó se la tuviera por comparecida al amparo de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1 de la LEC, lo que fue desestimado por auto de 26 de febrero de 2013 (f. 284) argumentando el juzgador que...

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