SAP Barcelona 151/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2016:1281
Número de Recurso308/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución151/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 151/2016

Barcelona, 18 de febrero de 2016

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Myriam Sambola Cabrer (Ponente)

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 308/2015

Guarda y Custodia Contencioso Nº 315/2013

Procedencia: Juzgado Primera Instancia 51 Barcelona

Apelante: Ángel Daniel

Abogado: Raquel Duran Diez

Procurador: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez

Apelado: Ascension

Abogado: Ana Maria Lopez Herraiz

Procurador: Angel Joaniquet Tamburini

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 30.12.2014 es del tenor literal siguiente: " FALLO: En atención a lo expuesto procede establecer las siguientes medidas y disposiciones en relación con los menores Eleuterio y Gervasio ante la falta de convivencia de sus progenitores:

  1. ) la potestad parental de los mismos seguirá siendo compartida por ambos progenitores, atribuyéndose su guarda cotidiana a la madre (en tanto el padre no disponga de vivienda en los términos dichos) sin perjuicio del régimen de estancia y relación padre-hijos que libremente acuerden entre el padre y la madre en cada momento.

    De forma subsidiaria y para el caso de que no consigan un acuerdo al respecto, se establece que el padre tendrá a los menores bajo su guarda en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada en el mismo, así como todos los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20 horas en que los llevara al domicilio materno.

    Las estancias de fines de semana se prolongarán a los viernes anteriores o lunes siguientes al fin de semana en cuestión, en el caso de que los mismos sean festivos, así como en los llamados "puentes". Los días festivos intersemanales se repartirán alternativamente entre padre y madre, como hasta ahora. En caso de que el día festivo intersemanal corresponda al padre, recogerá a los hijos a las 10 horas en el domicilio materno reintegrándolos en el mismo a las 20 horas. Si este festivo fuese un miércoles o un viernes, la estancia con el padre del martes o del jueves será con pernocta.

    También la mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad correspondiendo el primer turno en los años impares al padre y en los pares a la madre y viceversa el segundo turno. En Navidad el primer período irá desde el último día de clase a la salida del colegio hasta el día 31 de diciembre a las 18 horas, y desde esta última fecha hasta el día anterior a la entrada del colegio a la vuelta de las vacaciones, a las 20 horas. En semana Santa el intercambio se producirá el miércoles Santo a las 20 horas. Las vacaciones de verano se dividirán en seis turnos siendo el primero desde el último día del curso escolar a la salida del colegio hasta el día 30 junio a las 20 horas, del segundo al quinto los meses de julio y agosto por quincenas, y el sexto desde el 31 agosto a las 20 horas hasta la entrada en el colegio el primer día del curso escolar; correspondiendo los turnos 1, 3 y 5 en los años impares al padre y en los pares a la madre y viceversa los turnos 2, 4 y 6.

    Tras un período vacacional corresponderá iniciar las alternancias de fines de semana a aquel progenitor que no hubiese pasado junto al menor la última parte del período vacacional.

    Todo ello sin perjuicio de los acuerdos que con carácter general o en circunstancias puntuales puedan adoptar ambos progenitores al respecto.

    Ambos progenitores podrán mantener contacto telefónico o por Internet con sus hijos cuando no los tengan en su compañía entre las 20'30 y las 21 horas.

    En el caso de variar las circunstancias de vivienda del padre deberá presentar una demanda de modificación de efectos de sentencia en la que solicite medidas provisionales en relación con el cambio de guarda de sus hijos a fin de poder valorar la nueva situación residencial así como las circunstancias personales de sus hijos.

  2. ) el Sr. Ángel Daniel contribuirá a los alimentos de sus hijos con una pensión de 800 € mensuales desde enero de 2014 a mayo de 2014, y de 900 mensuales a partir de junio de 2014 si la Sra. Ascension no tuviese ingresos de al menos 600 € al mes; si los hubiera tenido la pensión continuará siendo de 800

    € mensuales, que pasarán a 650 al mes cuando sus ingresos sean de al menos 1000 € mensuales; así como en los dos primeros casos el 75-25% padre-madre de los gastos extraordinarios y de las actividades extraescolares en cuya realización exista acuerdo de ambos y en el tercer caso el 60-40% padre-madre de éstos costes. En caso de discrepancias entre ambos deberán acudir a un proceso ejecutivo para la concreción de la pensión en atención a las circunstancias laborales de la madre, partiendo del supuesto de que la pensión mínima será de 650 € mensuales. En el supuesto de que las circunstancias laborales de la madre sean distintas a las aquí previstas o de que varíen las del padre, deberán acudir a un proceso de modificación de efectos de esta sentencia.

    La cantidad que finalmente corresponda se actualizará anualmente conforme a los incrementos del

    I.P.C. de Barcelona y deberá abonarla dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente bancaria designada por la madre, la cual hará frente al pago del colegio y comedor escolar de los hijos.

  3. ) se otorga el uso del domicilio familiar a la Sra. Ascension mientras tenga la guarda de sus hijos, considerándola también el interés más necesitado de protección actualmente.

    Cada uno deberá hacer frente a las cuotas hipotecarias conforme al título de constitución del crédito. La señora Ascension deberá atender a los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda familiar cuyo uso se le otorga, incluidos los de comunidad ordinaria y suministros, y los tributos y las tasas de meritación anual conforme al artículo 233-23 del CCC.

  4. ) se acuerda la división de la cosa común respecto de los bienes que ostentan ambas partes en copropiedad, sin perjuicio de la liquidación de los mismos en su momento conforme a lo indicado en el fundamento jurídico segundo.

    No procede efectuar un especial pronunciamiento sobre las costas procesales. "

    En relación a la anterior sentencia se dictó Auto de fecha 9.2.2015 cuya parte dispositiva es la siguiente: "En atención a lo expuesto procede modificar el apartado 4º) del FALLO de la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2014 en el sentido de que donde dice: " se acuerda la división de la cosa común respecto de los bienes que ostentan ambas partes en copropiedad, sin perjuicio de la liquidación de los mismos en su momento conforme a lo indicado en el fundamento jurídico segundo2, DEBE DECIR: "se acuerda la división de la cosa común respecto de la vivienda que constituyó el domicilio familiar y que ostentan ambas partes

    en copropiedad, sin perjuicio de la liquidación de la misma en su momento conforme a lo indicado en el

    fundamento jurídico segundo".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16/02/2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia en la que se ha establecido la guarda materna de los hijos comunes, con atribución de la vivienda familiar a la madre por razón de la guarda y al tiempo se ha fijado para lo que aquí interesa una pensión de alimentos con cargo al padre progresiva, tal y como se recoge en los antecedentes de hecho de la presente resolución es objeto de recurso de apelación por parte del Sr. Ángel Daniel . El apelante muestra su disconformidad y por lo tanto recurre los pronunciamientos relativos a la guarda de los hijos y el régimen de visitas, el uso del domicilio familiar y los gastos de los menores en relación con la cuantía de la pensión de alimentos establecida.

En el suplico del escrito de recurso interesa 1º.-se establezca la guarda y custodia compartida de los dos hijos menores de edad en la forma establecida en el plan de parentalidad que acompaña a su demanda reconvencional, 2º.-que se establezca el uso compartido de la vivienda familiar sita en la C/ DIRECCION000, subsidiariamente que se declare habitable la sita en RONDA000 y 3º.- Por último interesa se reduzca el gasto de los menores en 550 euros /mes y se establezca que la contribución de ambos progenitores a los gastos ordinarios extraordinarios y extraescolares sea en la proporcion de 50% a al vista de los actuales ingresos...

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