SAP Barcelona 64/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2016:1235
Número de Recurso729/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 729/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 SANT FELIU DE LLOBREGAT

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 673/2013

S E N T E N C I A núm. 64/2016

Ilmos. Sres.:

Dª Mireia Borguñó Ventura

Dª Ana María Ninot Martínez

Dª María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 673/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de WILD VALENCIA S.A. quien se encontraba debidamente representado/ a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra FRES CO SYSTEM ESPAÑA S.A.U., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de WILD VALENCIA S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 24 de julio de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

Que DESESTIMO LA DEMANDA formulada por la procuradora de los Tribunales Doña Marta Pradera Rivero en nombre y representación de WILD VALENCIA, S.A. contra FRES CO SYSTEM ESPAÑA, S.A.U., y absuelvo a FRES CO SYSTEM ESPAÑA, S.A.U., de todos los pedimentos de la demanda .

Que condeno a WILD VALENCIA, S.A., al pago de las costas procesales .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de WILD VALENCIA S.A. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

WILD VALENCIA, S.A. interpuso demanda frente a FRES CO SYSTEM ESPAÑA, S.A.U. solicitando:

"1.- Se declare que FRES CO SYSTEM ESPAÑA, S.A.U., ha incumplido el contrato concertado entre WILD VALENCIA, S.A., y FRES CO SYSTEM ESPAÑA, S.A.U., al haber suministrado a la demandante unas bolsas asépticas inhábiles para el fin convenido.

  1. - Que a resultas de lo anterior, se condene a FRES CO SYSTEM ESPAÑA, S.A.U., a indemnizar a WILD VALENCIA, S.A., por los daños y perjuicios ocasionados que ascienden a la suma de 254.598,46 €, más los intereses legales a contar desde la interpelación judicial hasta la fecha en la que se dicte sentencia poniendo fin a la primera instancia y los intereses legales que se devenguen tras dictarse sentencia de primera instancia, incrementados en dos puntos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 576 de la LEC .

  2. - Que se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y condenas.

  3. - Que se condene a la demandada al pago de las costas del presente proceso."

    Expone que se dedica a la fabricación de zumos de fruta concentrados en plantas propias, distribuyéndolos directamente a clientes de diversos países. Que el 20-1-2004, tras una problemática con el suministrador anterior, la actora se puso en contacto con FRES CO SYSTEM ESPAÑA, S.A.U. (que forma parte del grupo cuya empresa matriz es la mercantil de nacionalidad italiana GOGLIO LUIGI MILANO, SPA), quien designó al Sr. Elias como persona de contacto que visitó las instalaciones de la actora para conocer las concretas necesidades de las bolsas asépticas que iba a suministrar. Que tras un primer pedido de 100 bolsas, que no resultaron adecuadas, y tras reiterar las concretas características técnicas del producto envasado y condiciones de envío, FRES CO SYSTEM suministró durante años (desde 2005 a 2012), unas bolsas a WILD VALENCIA, denominadas FLEXIGOLD (por sus características extraordinarias de flexión y elasticidad sin rotura, conocido como "flexicrak"), que permitieron enviar a Libia más de 13.000 toneladas de zumo con éxito. Que a partir de 2012 se recibieron quejas de los clientes libios (el 17-5-2012 se produjo la queja de AL ASEEL FOR FOOD INDUSTRIES a quien tuvo que indemnizar en la cantidad de 59.822,40 €; el 30-5-2012 la reclamación de AL WIFAQ FOOD INDUSTRIES, que tuvo un perjuicio de 92.611,12 €; y el 26-7-2012 se recibió otra queja de JUDI asumiendo costes por importes de 82.121,81 € y 4.635.- €), porque los bidones estaban deteriorados, incluso estallados, y la mercancía en mal estado. Que WILD VALENCIA inició un protocolo para averiguar la causa, y se revisó cada pieza del sistema de envasado destinado a validar de nuevo la línea aséptica por la cual es envasado el producto suministrado; se realizaron controles microbiológicos, se sometió el producto a situaciones de cambios de temperatura, almacenaje prolongado, envasado de producto en condiciones más vulnerables que las reales de transporte; el 6-6-2012 se visitó Libia y se comprobó que los zumos concentrados presentaban signos claros de fermentación (se aporta reportaje fotográfico). Que el resultado de los análisis fue que, durante la producción y en el producto acabado, el zumo se encontraba en perfecto estado, y era posteriormente cuando se producía la fermentación. Que se hizo una prueba de transporte, sugerida por el Doctor en microbiología, Sr. Higinio, perteneciente a la sede central del grupo WILD en Heidelberg, y las bolsas sufrieron una perforación, por lo que WILD VALENCIA ya inició en septiembre de 2012 la comunicación con FRES CO SYSTEM comunicando el problema. Que la Sra. Felicisima, de FRES CO SYSTEM, contestó a la vista de las fotos que " se puede intuir que tenemos un problema de flex cracking que se hace con el transporte largo y con producto más líquido ". Que el 9-10-2012 se concertó la visita del Sr. Higinio, quien realizó una auditoría de la envasadora y de todos los análisis y controles realizados hasta el momento, y concluyó que todo apuntaba a que la fermentación del zumo se debía a que el envase no era apto para el transporte en barco a Libia. Que se reunieron las partes en octubre de 2012 y se remitieron a FRES CO SYSTEM unas muestras de las bolsas de Libia para su análisis, y los Sres. Anibal y Juan Luis

    , concluyeron que las bolsas no tenían problemas. Que WILD VALENCIA, centrando ahora su esfuerzo de buscar la causa en las bolsas, advirtió que se había producido un cambio en la composición de las bolsas asépticas suministradas, y así lo reflejaba la ficha técnica (la ficha técnica "nueva", que había sido aprobada el 1-1- 2010, que correspondía a las bolsas que habían presentado problemas, era diferente de la ficha técnica de 2004, que había funcionado siempre correctamente). Que no se había informado del cambio de las bolsas a WILD VALENCIA, ni había sido autorizado ese cambio en el suministro. Que WILD VALENCIA encargó un informe pericial al ITENE (Instituto tecnológico del Embalaje, Transporte y Logística) para la realización de una comparativa entre las fichas técnicas de las bolsas, que concluyó que la segunda bolsa tiene una menor resistencia, lo que explica la causa de la rotura. Que desde finales de 2012 se adquirieron bolsas a otro proveedor, y ya no se ha sufrido deterioro alguno de la mercancía. FRES CO SYSTEM ESPAÑA, S.A.U. se opuso afirmando que las bolsas que FRES CO fabrica y suministra a partir de 2010 vienen a sustituir a las anteriores e incorporan importantes mejoras técnicas fruto de la inversión en I+D, por lo que son mejores que las anteriores (los espesores del forro han sido reducidos para que la bolsa sea más flexible, y en contraprestación se utiliza un tipo de resina más resistente); que se trata de una mejora no de un cambio en la bolsa, que no tiene porqué ser comunicado a los clientes; que el producto ha evolucionado y la ficha técnica ha sido actualizada de conformidad con las actuales características de la bolsa de 2010 que ha superado el modelo que se fabricaba en 2004; que no ha habido cambio de producto puesto que siempre se ha suministrado el mismo tipo de bolsas (FlexGold). Indica que FRES CO no ha podido participar ni examinar las bolsas presuntamente afectadas y el producto deteriorado, por lo que no se ha podido practicar pericial sobre las mismas, ya que desconoce de dónde salen las bolsas que le fueron enviadas como muestra pues no pudo hacer su trazabilidad. Afirma que WILD VALENCIA no ha acreditado que las nuevas especificaciones técnicas de las bolsas suministradas a partir de un determinado momento fueran menos resistentes que las anteriores. Afirma que las partes, desde 2004 (más de 8 años), han tenido una relación comercial fluida y consolidada, y bastaba con un simple mail para realizar el pedido de las bolsas en cuestión, lo que demuestra que ambas partes eran conocedoras de sus necesidades mutuas (FRES CO conocía cuáles eran las especificaciones que WILD necesitaba para envasar su producto); y que en algunas ocasiones WILD ha solicitado algunas bolsas de otros modelos y tamaños; y todas ellas han superado los controles sanitarios y de calidad necesarios para su uso y comercialización. Destaca que la actora no indica las condiciones del transporte, y la demandada cuestiona que se hayan observado las instrucciones de utilización. Se lamenta de no haber sido informada desde que se produjo la primera incidencia con los clientes libios, y destaca que lo primero que hizo WILD VALENCIA fue...

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