SAP Barcelona 35/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2016:1112
Número de Recurso766/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución35/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 766/2014-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 811/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 46 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 35/16

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBÁÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil dieciseis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 811/2013 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 46 de Barcelona, a instancia de ROTRONIC AG contra PERTEGAZ, S.L.U., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de julio de 2014 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo totalmente la demanda presentada por el procurador Sr. Anzizu en nombre y representación de ROTRONIC, AG frente a PERTEGAZ, SLU a abonar a la actora ROTRONIC AG la cantidad de 64.049 francos suizos más los intereses de demora de la ley 3/2004 y costas procesales. Estimo parcialmente la demanda reconvencional presentada por el Sr. Ruiz en nombre y representaciónde PERTEGAZ SLU frente a ROTRONIC AG y debo condenar y condeno ROTRONIC AG a abonar a PERTEGAZ SLU la cantidad de 64.000 euros más intereses legale.s. En relación a la demanda reconvencional, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada por la vía de impugnación mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de enero de 2016. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. PILAR LEDESMA IBÁÑEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad mercantil ROTRONIC,A.G. se interpuso demanda de juicio ordinario contra la también mercantil PERTEGAZ S.L.U.

Sin perjuicio de remitirnos a los antecedentes de hecho que se recogen en la resolución apelada que da lugar al presente Rollo, baste indicar para centrar la controversia que, mediante dicha demanda, la actora solicitaba la condena de la actora a abonar la suma de 64.049.-francos suizos (FCH) en concepto de precio de material servido por la actora a la demandada y al que esta no ha hecho frente, conforme se refleja en las facturas que dan soporte a la reclamación, emitidas entre el día 29 de julio y el día 28 de octubre de 2010. Se adjuntan dichas factura como docs. núms. 1 a 43 de la demanda.

La demandada, por su parte, contestó a la demanda y formuló reconvención.

Así, si bien admitió que no abonó las facturas que de contrario se reclaman, alegó, en primer lugar, que de las mismas se deben descontar 8.824 FCH correspondientes a abonos no computados por la actora, con lo que reconoce una deuda por precio pendiente de pago de las facturas señaladas por importe de 55.225 FCH.

Además, como decimos, formuló demanda reconvencional alegando que las relaciones comerciales entre las partes se iniciaron en el año 1994 cuando suscribieron un contrato en cuya virtud ROTRONIC otorgó a PERTEGAZ la distribución en exclusiva en España de sus productos (fundamentalmente, higrómetros), relación que se ha mantenido hasta el año 2010 en que la actora, demandada en reconvención, ha procedido a extinguir el contrato nombrando un nuevo distribuidor.

PERTEGAZ aducía que la resolución contractual unilateral operada de contrario no obedecía a incumplimiento alguno por su parte y se había realizado sin respetar debidamente el plazo de preaviso contractualmente estipulado.

A partir de estos hechos reclama una indemnización por la falta del preaviso oportuno, que cifraba en la demanda reconvencional en la suma de 30.000.-euros, y otra suma en concepto de indemnización o compensación por clientela, por la que en dicha demanda reconvencional se interesaba la suma de 64.000.-euros. Con todo ello, en el suplico de la reconvención se solicitaba la condena de ROTRONIC a abonar a PERTEGAZ la suma de 94.000.-euros.

En el acto de audiencia previa, la juzgadora de instancia desestimó la alegación de falta de jurisdicción por entender que, pese a la cláusula de sumisión expresa a los tribunales de la ciudad suiza de Zurich, la partes se habían sometido tácitamente a los tribunales españoles, particularmente ROTRONIC, que era quien realizaba tal alegación, al haber presentado la reclamación monitoria ante los tribunales españoles.

Por su parte, PERTEGAZ, sobre la base del informe pericial emitido a su instancia tras anunciarlo en la demanda reconvencional, manifestó que renunciaba a reclamar la indicada indemnización por preaviso, pero pretendió aumentar la suma de la compensación por clientela hasta la suma de 89.542,40.-euros, lo que no fue admitido por la juez a quo quien estimó que, una vez desglosadas por PERTEGAZ en su escrito alegatorio las sumas interesadas por cada uno de los dos conceptos (falta de preaviso y clientela), era posible renunciar a la indemnización por preaviso, pues ello no producía indefensión a la contraparte, pero no aumentar correlativamente la de clientela, al venir la cuantificación de esta última limitada por las alegaciones realizadas en la demanda reconvencional. De este modo la reconvención quedó circunscrita a la reclamación de 64.000.- euros en concepto de compensación por clientela.

Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha de 18 de julio de 2014 por la que: a) estimaba íntegramente la demanda interpuesta por ROTRONIC condenando a PERTEGAZ a abonar la suma de 64.049 FCH más los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004 y las costas derivadas de la demanda principal; y b) estimaba parcialmente la reconvención condenando a ROTRONIC a abonar a PERTEGAZ la suma de 64.000.-euros más sus intereses legales. En relación con las costas derivadas de la reconvención, se ordenó que cada parte hiciera frente a las originadas a su instancia y las comunes por mitad

Frente a dicha resolución se alzan ambas partes.

La representación de ROTRONIC apela la sentencia en lo relativo a la estimación parcial de la demanda reconvencional promovida de contrario, insistiendo en la improcedencia de dicha reconvención, reiterando en esta alzada las razones, ya aducidas al contestar a la reconvención, por las que entiende que no le corresponde satisfacer indemnización alguna por clientela a PERTEGAZ.

Por su parte PERTEGAZ se opone al recurso interpuesto de contrario e impugna a su vez la sentencia alegando que la juzgadora incurre en error en la valoración de la prueba

SEGUNDO

Para resolver los indicados recursos hay que partir de los siguientes hechos básicos, que resultan acreditados, por no resultar controvertidos y/ o deducirse de la documentación que obra en autos, sin perjuicio de complementarlos con otros que se indicarán a lo largo de la presente resolución.

  1. ) La actora principal, ROTRONIC, es una empresa suiza dedicada a la fabricación de aparatos de medición de la humedad que cuentan con un reconocido prestigio en el sector, mientras la demandada, PERTEGAZ SLU, se dedica fundamentalmente a la fabricación, reparación, distribución y comercialización de aparatos de medición.

  2. ) El día 10 de junio de 1994 las litigantes suscribieron en Basserdorf (CH) un contrato, acompañado como doc. nº 1 junto a la contestación a la demanda (vid. su traducción ff. 179 y ss.), que no ha sido impugnado, por el que ROTRONIC concedía la distribución de sus productos a PERTEGAZ, en régimen de exclusiva para el territorio español, por un periodo inicial de doce meses, si bien, una vez transcurrido dicho plazo, se pactó que el contrato sería "válido" indefinidamente salvo que una de las partes lo resolviese por escrito mediante carta certificada con una antelación de dos meses antes de la finalización del mes que corresponda. Asimismo se especificaba que "durante el plazo de preaviso ambas partes se atendrán a las obligaciones previstas en el presente contrato" (condición 9.1, segundo párrafo).

    Por su especial relevancia para resolver la controversia planteada, se debe transcribir el pacto 10.1 de dicho contrato intitulado "Cuestiones Generales". En el mismo se estipula literalmente:

    "10.1 Una vez finalizada la relación contractual al Distribuidor no le corresponderá ningún derecho de compensación frente a ROTRONIC."

  3. ) En fecha 24 de marzo de 2004, ROTRONIC remitió una carta a PERTEGAZ (doc. nº 2 de la contestación a la demanda-f. 182) en la que la comitente advertía que tenía interés en cancelar el contrato existente y sustituirlo por otro que proponía y que adjuntaba a la misiva (ff. 183y ss.). Este segundo contrato fue aceptado por PERTEGAZ, que lo suscribió en fecha 6 de julio de 2004, pasando a sustituir al anterior como documento rector de las relaciones entre las partes, con efectos desde el 1 de abril de 2004-.

    De este segundo contrato cabe resaltar las siguientes condiciones: (I) que, a diferencia del anterior, no concedía PERTEGAZ la exclusiva de la distribución para el territorio español sino que, en lugar de eso, lo designaba distribuidor principal ("Premium Distribuitor") de modo que, en el caso de que este distribuidor principal no lograra alcanzar los objetivos de venta fijados por el comitente y el desajuste superara el 15% de las previsiones, entonces...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Septiembre de 2018
    • España
    • 12 Septiembre 2018
    ...de fecha 27 de enero de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimotercera), en el rollo de apelación n.º 766/2014 -1ª, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 811/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.'¡º 46 de Mediante diligencia de ordenación se tuvie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR