SAP Albacete 85/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2016:179
Número de Recurso97/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 97-16

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Albacete, J. Verbal nº 677-15

APELANTE: BANKIA S.A.

Procurador: RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ

Letrada: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

APELADO-ADHERIDO: Benito Y Adriana

Procurador: RAFAEL ROMERO TENDERO

Letrado: ANDRES OÑATE PARRA

S E N T E N C I A NUM. 85-16

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente

D. José García Bleda

Magistrados

D. Manuel Mateos Rodríguez

D. Juan Manuel Sánchez Purificación

En Albacete a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 677-15 de juicio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Albacete y promovidos por Benito Y Adriana contra "BANKIA, S.A."; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2015 por el Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado, con la adhesión de los demandantes. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 18 de febrero de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO : Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Romero Tendero, en nombre y representación de D. Benito y Dª. Adriana, contra Bankia, y condeno a la parte demandada al resarcimiento de daños y perjuicios derivados de la mala comercialización en la venta de las acciones y a devolver al actor el valor nominal de las acciones adquiridas el día 11 de julio de 2011 (6.000 euros), minorado con el importe obtenido por el actor en la venta de las mismas el día 1 de febrero de 2013 (737`27 euros). Sobre la cantidad así determinada se aplicarán los intereses del Fundamento de Derecho Sexto.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días. Conforme al apartado 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, en su redacción dada por la L.O. 1/09, de 3 de Noviembre, el recurrente deberá realizar depósito previo por importe de 50 euros mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.- Así por esta mi Sentencia, en nombre de

    S.M El Rey, de la que se llevará el original al libro, dejando testimonio en autos, lo pronuncio, mando y firmo.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado Bankia S.A., representado por medio del Procurador D. Ricardo de la Santa Márquez, bajo la dirección de la Letrada Doña María José Cosmea Rodríguez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por los demandantes Benito y Adriana, representados por el Procurador D. Rafael Romero Tendero, bajo la dirección del Letrado D. Andrés Oñate Parra se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la Sentencia de instancia y, dado traslado de dicha impugnación, la parte contraria, no presentó escrito alguno elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Juan Manuel Sánchez Purificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Recurre BANKIA SA la estimación de la acción subsidiaria reclamada por los demandantes, Sres Benito Adriana, tendente a ser indemnizados por la defectuosa información dada al estado contable y financiero que propició la compra 1.600 acciones por importe de 6.000 euros compra realizada el 11.07.2011, consecuencia de su reciente salida a Bolsa. Alega en su recurso distintos motivos, todos ellos invocados antes ya en recursos parecidos y enjuiciados por éste mismo Tribunal, y en los que, obviamente, fue parte litigante y recurrente la misma entidad financiera: la suspensión del proceso por prejudicialidad penal (al seguirse diligencias penales por posible falseamiento de cuentas, en cuya información se habría basado la parte demandante para la compra impugnada), error en la valoración de la prueba por concluir dicha entidad recurrente que la información dada en su oferta de adquisición de acciones sí que reflejaba la imagen fiel de su estado contable; y por ausencia de prueba de que se hubiera incurrido en error por el adquirente, por no tratarse de un producto complejo y sí de riesgo, que debe asumir el demandante, sobre todo cuando ya se informaba de dicho riesgo en el folleto.

  2. - Por lo que se refiere al error en la valoración de las pruebas relativas a cuál fuera el estado contable e información tenida en cuenta por los compradores nuevamente alegada en éste recurso como en otros, reexaminada la Sentencia apelada no se advierte tal error. Las conclusiones se basan en datos y hechos no controvertidos, reconocidos por la propia recurrente, no discutidos en su impugnación, y que expresa cuál era la información del folleto informativo al momento de ofrecerse las acciones y cuál la situación contable auditada pocos meses después al reformularse las cuentas el 25.05.2012, en que se pasó de unos beneficios anunciados de 359 a 440 millones de euros en el ejercicio anterior 2010 a unas pérdidas notables de casi

    3.000 millones, o se concluyó con una reducción de fondos propios en más de 3.000 millones de euros, y con una cuenta de pérdidas y ganancias con ganancias de 306.614 euros a unas pérdidas de más de 3 millones de euros tras la reformulación en 2012. Dichos datos son objetivos y no varían por el hecho de que trate la apelante en excusarse en la situación económica existente en 2011 (que no afectó curiosamente a otras entidades), en las medidas legislativas adoptadas por las autoridades (que tampoco incidieron igual en otras entidades), y en el hecho de que se supervisaran por organismos como el CNMV (lo que determinará la responsabilidad de éstos en su caso, pero no excluye la de la recurrente).

    Alega también que no hubo falsedad o falseamiento de la contabilidad, y al apreciar el Juzgado que su estado contable, publicitado para la venta de las acciones litigiosas, no representaba su imagen fiel, cuando no habría indicio de que la imagen contable de BANKIA no fuera fiel a la realidad, si fueron verificados los datos del folleto por CNMV y auditados, destacando que no habría prueba de falsedad de datos que motivaría el vicio en el consentimiento, negando también que fuera un producto complejo e indicando que el error en el consentimiento invocado, en cualquier caso, fue excusable, y que ello ya se deriva de un informe pericial (de los Sres Miguel y Sra. Ofelia ), criticando un informe emitido por peritos del Banco de España en diligencias previas que se siguen en un Juzgado de la Audiencia Nacional.

    Como hemos indicado ya en otras ocasiones, sobre ello ya nos hemos pronunciado en otros recursos, como ya se indicó. Decíamos, por ejemplo, en nuestra Sentencia de éste mismo Tribunal, y sección, nº 249/2015 de 8.10.2015 (rec 444/2015 ) o en la nº 118/2015, de 22.05 118/2015, de 22.05, que:

    "la sentencia no hace afirmaciones de falsedad en las cuentas de BANKIA, sí de incorrección e inveracidad y, por más que la apelante asegure que la información suministrada en el momento de su salida abolsa reflejaba la imagen fiel de la entidad, la Sala no comparte dicha aseveración. En efecto, BANKIA salió a bolsa el día 20 de julio de 2011, emitiendo 824.572.253 nuevas acciones de 2 euros de valor nominal y una prima de emisión por acción de 1,75 euros (en total 3,75 euros por acción), siendo la inversión mínima exigida de 1.000 euros, que significaba la ampliación del capital por importe de 1.649 millones de euros con una prima de emisión de 1.442 millones de euros. En el mes de noviembre de ese mismo año 2011,Banco de Valencia S.A., filial de BANKIA, fue intervenida, descubriéndose activos problemáticos de 3.995 millones de euros, haciéndose cargo de la situación el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). El día 8 de diciembre de 2011, la EuropeanBankingAuthority (EBA) hizo públicos requerimientos a BANKIA para que alcanzase un 9% de Recursos propios mínimos netos deducidos de activos problemáticos, cifrando la necesidad de BANKIA en la suma de 1.329 millones de euros, que suponía una provisión por la entidad de 763 millones de euros, a cubrir antes de julio de 2012. El día 30 de abril de2012 expiraba el plazo que disponía BANKIA para la presentación de las cuentas anuales y auditadas del ejercicio 2011. Habiendo transcurrido el plazo, fueron remitidas a la CNMV el día 4 de Mayo de 2012, sin auditar. En la cuenta de resultados consolidada se reflejaba un beneficio de 304.748.000 euros (o de 309 millones de euros considerando las cuentas pro forma). El día 7 de Mayo de 2012, el entonces presidente de la entidad presentó su dimisión.

    Dos días después, el día 9 de mayo, la entidad es intervenida a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), adquiriendo el 100% de BFA y el 45 % de BANKIA, comenzando un descenso continuado del valor de las acciones hasta que el día 25de mayo de 2012 la CNMV acordó la suspensión de su cotización. El mismo día 25 de mayo, BANKIA comunicó a la CNMV la aprobación de unas nuevas cuentas Anuales del ejercicio 2011, esta vez auditadas, en las cuales se reflejaban unas pérdidas de 2.979 millones de euros, frente a los 309 millones de beneficios declarados, y sin auditar, apenas20 días antes. Y ese mismo día, BANKIA solicita una inyección...

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