SAN 140/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2016:929
Número de Recurso1144/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001144 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02435/2015

Demandante: Leoncio

Procurador: PILAR GEMMA PINTO CAMPOS

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente de Sala:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 1144/2015 interpuesto por D. Leoncio representado por la Procuradora Sra. Pinto Campos contra la resolución del Director General de los Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 10 de diciembre de 2014 denegatoria de la concesión de la nacionalidad española; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia que acuerde la revocación de la resolución recurrida y la concesión de la nacionalidad española a D. Leoncio .

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costa a la parte recurrente.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba, señalándose para votación y fallo el día 23 de febrero de 2016.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director General de los Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 10 de diciembre de 2014 denegatoria de la concesión de la nacionalidad española por residencia a D. Leoncio .

Denegación de la nacionalidad que se fundamenta en que el interesado no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica exigida por el artículo 22.4 del Código Civil, toda vez que fue detenido el 3 de junio de 2010 por malos tratos en el ámbito familiar, dando lugar a unas actuaciones penales seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 5, exclusivo de violencia sobre la mujer, El Prat de Llobregat, en el que se dictó auto de 15 de febrero 2012 acordando el sobreseimiento provisional al haberse acogido las partes a su derecho a no declarar, no habiéndose por tanto aclarado los hechos que se solicitaban. Comportamiento que no se corresponde con lo que se considera una buena conducta cívica.

En la demanda se alega que el auto de fecha 15 de febrero 2012 del Juzgado de Instrucción 5, de violencia sobre la mujer, El Prat de Llobregat, prueba la inexistencia de malos tratos, al señalar que no existen indicios de un delito de mal trato en el ámbito familiar al haberse acogido las partes a su derecho a no declarar, por lo que nada resta por aclarar por el solicitante. Señala que en este caso en que ni siquiera hay sentencia condenatoria no existe razón amparada en derecho para que no se conceda la nacionalidad española. Añade que el concepto de buena conducta cívica debe ser interpretado de manera amplia, lo que comporta una valoración sobre los hechos y actividades desarrolladas durante un largo periodo de tiempo y desde el año 1999 el recurrente ha observado buena conducta cívica, sólo empañada por una detención policial sin ninguna consecuencia que comporte delito o falta alguna.

El Abogado del Estado se opone al recurso, esgrimiendo que el hecho de haber estado imputado en un procedimiento penal, con independencia del resultado final, puede ser valorado a los efectos que nos ocupan, siendo al recurrente al que se le han puesto de manifiesto unos antecedentes negativos al que le corresponde demostrar las circunstancias concurrentes para descartar cualquier indicio de que su comportamiento pueda ser tachado de mala conducta cívica, y al no hacerlo, como es el caso, no puede cumple con su deber de acreditar la concurrencia de dicho requisito.

SEGUNDO

La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional.

El artículo 22 del Código Civil establece como uno de esos requisitos, que el solicitante acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica, es decir, como señala la STS de 19 de...

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